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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (29/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G35/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 Artículo Tercero .- Plazo para el acogimiento La deuda materia de acogimiento a la Amnistía señala- da en el artículo 1º de la presente Ordenanza podrá pagar- se al contado o en forma fraccionada cuando ésta corres-ponda, hasta el 23 de julio del 2004. Artículo Cuarto.- Modalidades de pago El pago de la deuda sujeta a la Amnistía respecto de las Multas Administrativas se podrá realizar de la siguiente manera: 1) Mediante pago al contado: Se realizará en forma automática a través del pago de la deuda en la Unidadde Tesorería. En este caso, el pago registrado constitu- ye la constancia del acogimiento. 2) Mediante pago fraccionado: Se realizará a través de la presentación de la solicitud de fraccionamiento en la Unidad de Trámite Documentario y Archivo. En este caso, la Resolución que aprueba el fraccionamientoconstituye la constancia de acogimiento. El acogimiento, en cualquiera de las dos formas se- ñaladas en los numerales 1) y 2) del presente artículo, implica el reconocimiento voluntario de la deuda. Excepcionalmente, las deudas que se encuentren con medidas cautelares, no podrán acogerse a la mo- dalidad de pago fraccionado, establecido en el numeral 2) del presente artículo. Artículo Quinto .- Condición para acceder al pago fraccionado Cancelar la cuota inicial la cual deberá ser mayor o igual al 20% del total de la deuda materia de fracciona- miento a la fecha de presentación de la solicitud. A su elección, el deudor podrá pagar un monto ma- yor de cuota inicial de fraccionamiento. Artículo Sexto.- Cuota de fraccionamiento Cada cuota de fraccionamiento está compuesta por: a) La amortización de la deuda: La cuota de amorti- zación se obtiene de dividir el saldo de la deuda acogi-da después de descontar la cuota inicial entre un máxi- mo de veinticuatro (24) cuotas. Las cuotas de amorti- zación no podrán ser menores al 1.50% de la UIT vi-gente en la fecha de presentación de la solicitud. b) Interés de fraccionamiento: Es el interés calcula- do desde el día siguiente a la aprobación del fracciona-miento hasta la fecha de vencimiento de cada una de las cuotas. En caso que se cancele una cuota de frac- cionamiento antes de su fecha de vencimiento, se apli-cará el interés de fraccionamiento por los días transcu- rridos entre la fecha de aprobación del fraccionamiento y la fecha de pago. La tasa aplicable para el cálculo delinterés será el 80% de la TIM vigente a la fecha de apro- bación de la solicitud de fraccionamiento. Artículo Sétimo.- Vencimientos de las cuotas de fraccionamiento La cuota inicial deberá ser cancelada conjuntamen- te con la presentación de la solicitud. La segunda cuo- ta tendrá como fecha de vencimiento el último día hábil del mes siguiente. Las cuotas restantes vencerán siem-pre el último día hábil de cada mes. Artículo Octavo.- Pérdida del Fraccionamiento El incumplimiento de pago de una de las cuotas de fraccionamiento originará la pérdida automática del con- venio de fraccionamiento y el vencimiento de todos losplazos convenidos lo que implicará la exigibilidad de la deuda materia del fraccionamiento así como de los in- tereses que se generen, trasladándose su cobranza ala vía coactiva. Artículo Noveno.- Suspensión de los Procedi- mientos de Ejecución Coactiva Con el acogimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, se suspenderán los procedimientos de eje-cución coactiva que se hubieren iniciado, exceptuán- dose para tales efectos a las deudas que se encuen- tren con medidas cautelares vigentes a la fecha.Artículo Décimo.- Desistimiento Cuando el deudor haya iniciado procedimientos con- tenciosos o no contenciosos ante la Administración Tri- butaria u otras instancias administrativas o judicialespor las deudas materia de acogimiento, deberá desis- tirse del procedimiento o presentar copia autenticada del desistimiento presentado ante otras instancias ad-ministrativas o judiciales. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Independencia a dictar las disposicionescomplementarias que sean necesarias para la adecua- ción y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- En todo lo no regulado en la presente Ordenanza, respecto del pago fraccionado se aplica-rán supletoriamente las normas que regulen el fraccio- namiento de deudas tributarias y deudas no tributarias con la Municipalidad Distrital de Independencia, siem-pre que no se opongan a lo dispuesto por la presente Ordenanza. Tercera.- Podrán acogerse a lo dispuesto en la pre- sente Ordenanza las cuotas pendientes de pago co- rrespondientes a fraccionamientos vigentes, así comolas deudas originadas por fraccionamientos cuya pér- dida ha sido declarada, pagando al contado las mis- mas, sin interés de fraccionamiento ni intereses mora-torios. Lo dispuesto es aplicable a las deudas tributa- rias y deudas no tributarias. Cuarta.- Los montos pagados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Quinta.- Suspéndase la vigencia de la Ordenanza Nº 071-2004-MDI, mientras se halle vigente la presen-te Ordenanza, luego del cual volverá a regir durante el plazo en ella establecida. Sexta.- Deróguense todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza, a excepción de la Ordenanza Nº 071-2004-MDI, la cual sólo será suspen-dida conforme a lo señalado en la disposición ante- rior. Sétima.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase.JULIO CÉSAR TORRES VALLE Teniente AlcaldeEncargado de Alcaldía 12179 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G65/G78/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 385 San Juan de Lurigancho, 25 de junio de 2004EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO: El Informe Nº 007-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 22 de junio de 2004, emitido por la Comisión Especial de Pro- cesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad deSan Juan de Lurigancho; y, CONSIDERANDO: Que, la Dirección de Auditoría Interna ha emitido el Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, denominado