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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G35/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004NUM. INFRACCIÓN DESCRIPCIÓN SANCIÓN SEGÚN TABLAS CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (1) Y TABLAS SANCIÓN ACREDITACIÓN (2) (3) 1ra. 2da. 3ra. Oportunidad (3)(4) Oportunidad (3) Oportunidad (3)(5) 2 Art. 174°, Transportar bienes y/o pasajeros sin el I, II y III Internamiento (6) 5 días 15 días 20 días numeral 4 correspondiente comprobante de pa go, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado. (1) Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Artículo 4º. (2) Este criterio es definido en el numeral 4.1. del Artículo 4º. (3) El Internamiento se aplicará por los días señalados en la oportunidad que le corresponde al infractor, si dentro de los tres (3) días calendario, tratándose de la primera oportunidad, o de los cinco (5) días calendario, tratándose de la segunda y tercera oportunidad, éste acredita el derecho de propiedad o posesión del vehículo en lo s términos señalados en el sétimo párrafo del Artículo 182º del Código Tributario y el Reglamento de Internamiento. Dichos plazos se contarán desde el día siguiente de levantada el acta probatoria que corresponda según el Reglamento de Internamiento. En caso no se cumpla con la Acreditación en los plazos antes indicados, se aplicará la sanción máxima de treinta (30) días calendario de Inte rnamiento. (4) Según lo previsto en la Nota (5) de las Tablas I y II y la Nota (6) de la Tabla III, el Internamiento se aplicará desde la p rimera oportunidad. (5) A partir de la cuarta oportunidad se aplicarán treinta (30) días calendario de Internamiento, sanción máxima prevista en la segunda nota sin número de las Tablas (6) La Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT y la Multa que sustituye al Internamiento a solicitud del i nfractor, se graduarán según lo previsto en el Anexo V. NUM. INFRACCI ÓN DESCRIPCI ÓN SANCI ÓN SEG ÚN TABLAS CRITERIO DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA Y/O TABLAS SANCI ÓN ACREDITACI ÓN FRECUENCIA FRECUENCIA(1) Y ACREDITACI ÓN (2)(3) 1ra. 2da. 3ra. OportunidadOportunidad Oportunidad (5) (6) 3 Art. 174°, Transportar bienes y/o pasajeros con I 80% UIT o Multa Multa Internamiento numeral 5 documentos que no reunan los requisitos Internamiento (4) 20% UIT 30% UIT 20 días y características para ser considerados II 20% UIT o Multa Multa como comprobantes de pa go o guías de Internamiento (4) 10% UIT 15% UIT remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro III 10% UIT o Multa Multa documento que carezca de validez. Internamiento (4) 5% UIT 8% UIT (1) Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Artículo 4º. (2) Este criterio es definido en el numeral 4.1. del Artículo 4º. (3) El Internamiento se aplicará por los días señalados en la oportunidad que le corresponde al infractor, si dentro de los cinc o (5) días calendario contados desde el día siguiente de levantada el acta probatoria que corresponda según el Reglamento de Internamiento , éste acredita el derecho de propiedad o posesión del vehículo en los tér minos señalados en el sétimo párrafo del Artículo 182º del Código Tributario, de lo contrario se aplicará la sanción máxima de treinte (30) días calendario de internamiento. (4) La Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT y la Multa que sustituye al Internamiento a solicitud del i nfractor, se graduarán según lo previsto en el Anexo V, salvo tratándose de la Multa que sustituye al Internamiento por facultad de la SUNAT vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral 5.4 (5) Según la Nota (6) de las T ablas I y II y la Nota (7) de la Tabla III, la Administración Tributaria podrá aplicar el Internam iento a partir de la tercera oportunidad en que el infractor incurra en la misma infracción. (6) A partir de la cuarta oportunidad se aplicarán treinta (30) días calendario de Internamiento, sanción m áxima prevista en la segunda nota sin número de las Tablas.