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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G35/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004NUM. INFRACCI ÓND E S C R I P C I ÓN SANCI ÓN SEG ÚN TABLAS SANCI ÓN SEG ÚN REGIMEN CRITERIO DE GRADUALIDAD:FRECUENCIA(2) (Multas rebajadas) (3) CRITERIOS PARA APLICAR 1ra. 2da. 3ra. TABLAS SANCI ÓN LA SANCI ÓN (1) SANCI ÓN Oportunidad Oportunidad Oportunidad o más (2) Utilizar m áquinas registradoras u Máquinas Multa para 5% VB 10% VB 15% VB otros sistemas de emisión no registradoras no recuperar los declarados o sin la autorización de la I, II y III Comiso (4) declaradas (6) bienes 12 Art. 174°, Administración Tributaria para emitir comisados (8) numeral 11 comprobantes de pago o Comiso o Multa (15% VB) documentos complementarios a I 20 UIT Sistemas de Tabla I 50% UIT 1 UIT 2 UIT éstos. II Multa (5) 10 UIT emisión que no Tabla II 30% UIT 50% UIT 1 UIT III 5 UIT cuente con Tabla III 10% UIT 20% UIT 50% UIT autorización (7) (1) Al amparo de la Nota (8) de las Tablas I y II, y la Nota (9) de la T abla III, en el Título II del Régimen la SUNA T ha establ ecido los supuestos para aplicar el comiso o multa. (2) Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Artículo 4º.(3) A partir de la tercera oportunidad la multa para recuperar los bienes comisados correspondientes a los sujetos de las Tablas I, II y III es la prevista en éstas, en tanto que la multa relativa a la existencia de sistemas de emisión que no con cuenten con autorización es equivalente al monto señalado en este Anexo en la tercera o más oportunidades. (4) La Multa que sustituye al Comiso será graduada según el Anexo V. (5) Multa prevista en la Nota (8) de las Tablas I y II y la Nota (9) de la Tabla III.(6) Dichas máquinas son aquellas que no cumplen con lo dispuesto en el numeral 3.1. del Art. 12º del Reglamento de Comprobantes de Pago. (7) Los sistemas de emisión de comprobantes de pago que requieren previa autorización de la SUNAT son los que emiten los comprob antes a que se refiere el inciso g) del Artículo 2º del Reglamento de Comprobantes de Pago. (8) El infractor podrá recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notificada la resolución de co miso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga la referida multa, la cual según el primer párrafo del Artícu lo 184º del Código Tributario es equivalente al 15% del VB y los gastos que originó la ejecución del comiso. Adicionalmente, el i nfractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el penúltimo párrafo del mencionado artículo para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso.