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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G35/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 ANEXO III INFRACCIONES SANCIONADAS CON MULTA, CIERRE O COMISO CRITERIOS DE GRADUALIDAD: SUBSANACI ÓN(1) Y/O PAGO(2) SANCI ÓN SEG ÚN TABLAS (Porcentaje de Rebaja en la Multa establecida en las Tablas) SUBSANACI ÓN VOLUNTARIA SUBSANACI ÓN INDUCIDA Si se subsana la infracción antes que Si se subsana la infracción dentro del NÚM. INFRACCI ÓN DESCRIPCI ÓN CRITERIOS PARA APLICAR FORMA DE surta efecto la notificación (3) de la plazo otor gado por la SUNAT, contado LA SANCI ÓN (4) TABLAS SANCI ÓN SUBSANAR LA SUNAT en la que se le comunica al desde la fecha en que surta efecto la INFRACCI ÓN infractor que ha incurrido en infracción. notificación en la que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción. No aplicable el Pago (2) Sin Pago (2) Con Pago (2) I Multa - 60% UIT Proporcionando o No proporcionar o comunicar a la comunicando la Administración Tributaria informaciones En todos los casos, salvo que se II Multa - 15% UIT información omitida 100% 50% 80% relativas a los antecedentes o datos para encuentren bienes en locales no se gún lo previsto en 1 Art. 173°, la inscripción, cambio de domicilio o declarados. III Multa (0.8% IC) o las normas numeral 5 actualización en los re gistros o Cierre (5) correspondientes. proporcionarla sin observar la forma, FRECUENCIA (8) plazos y condiciones que establezca Cuando se encuentren bienes en I, II y III Comiso(6)/Multa para (Multas rebajadas) la Administración Tributaria. locales no declarados. recuperar los bienes 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad comisados (15% VB) (7) 5% VB 10% VB (1) Este criterio es definido en el numeral 4.8 del Artículo 4°. (2) Este criterio es definido en el numeral 4.6 del Artículo 4°.(3) El Artículo 106° del Códi go Tributario señala la oportunidad en que surten efecto las notificaciones. (4) Se gún lo previsto en la Nota (2) de las Tablas I y II y la Nota (4) de la Tabla III. (5) Tratándose de los sujetos del Nuevo RUS, se aplicará la sanción de multa si ésta es pa gada antes que surta efecto la notificación de la resolución que establece el Cierre, se gún lo previsto por la Nota (3) de la Tabla III. Si el pa go se efectúa con posterioridad a la oportunidad prevista para efectuar la subsanación inducida y antes de la notificación de la resolución de ci erre, se pa gará el monto previsto en la Tabla III. De surtir efecto la notificación de la resolución que establece el Cierre, se aplicará por dos (2) días calendario si el infractor realizó la subsanación voluntaria o inducida, o por cinco (5) días calenda rio en caso no haya subsanado la infracción. En caso se aplique la Multa que sustituye al Cierre, ésta se graduará en el Anexo V, salvo cuando esté vinculada a la causal de pérdida prevista en el numeral 5.1. del Artículo 5° (6) La Multa que sustituye al Comiso, se graduará se gún lo previsto en el Anexo V. (7) El infractor podrá recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notificada la resolución de co miso, se gún se trate de bienes no perecederos o perecederos, pa ga la referida multa, la cual se gún el primer párrafo del Artículo 184° del Códi go Tributario es equivalente al 15% del Valor del bien y los gastos que ori ginó la ejecución del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obli gaciones previstas en el penúltimo párrafo del mencionado artículo para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Re glamento de Comiso. (8) Este criterio es definido en el numeral 4.3 del Artículo 4°. SANCI ÓN SEG ÚN TABLAS CRITERIOS DE GRADUALIDAD: PAGO (1) Y MOMENTO EN QUE COMPARECE (2) NÚM. INFRACCI ÓN DESCRIPCI ÓN TABLA SANCI ÓN (Porcentaje de Rebaja de la Multa establecida en las Tablas) Después de la 1ra.Citación En la 2da. Citación (4) pero antes de la 2da.(4) I Multa 60% UIT 2 Art. 177°, Comparecer ante la Administración Tributaria fuera del II Multa 15 % UIT 90% 50% numeral 7 plazo establecido para ello.(3) III Multa o 0.6 % IC (5) o Cierre Cierre (6) No aplicable (1) Este criterio es definido en el numeral 4.6 del Artículo 4°. (2) Este criterio es definido en el numeral 4.4 del Artículo 4°. (3) No está comprendida la infracción consistente en no comparecer ante la Administración Tributaria. (4) La rebaja se realizará si comparece en el momento señalado y exhibe en dicho acto la boleta de pa go respectiva. (5) Se aplicará esta sanción, si es pa gada antes que surta efecto la notificación de la resolución que establece el Cierre, se gún lo previsto en la Nota (3) de la Tabla III. (6) De proceder esta sanción, se aplicarán cinco (5) días de cierre, al amparo de de la primera nota sin número de las Tablas o la Multa que sustituye al Cierre, se gún coresponda. Dicha multa se graduará se gún el Anexo V, salvo que se aplique en virtud a la causal de pérdida prevista en el numeral 5.1. del Artículo 5°.