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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (29/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G35/G32/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 sus competencias administrar sus bienes y rentas así como crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el D.S. Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece en la Norma IV del Tí- tulo Preliminar, que los Gobiernos Locales mediante Or- denanza pueden crear, modificar y suprimir sus contri-buciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, y en el artículo 41º expresa que, excep-cionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sancio- nes respecto de los tributos que administren; Que, es política de la Municipalidad Distrital de In- dependencia incentivar el cumplimiento voluntario por parte de los administrados de sus obligaciones tributa-rias y no tributarias, siendo necesario otorgar incenti- vos y las facilidades necesarias a los contribuyentes e infractores mediante una Amnistía temporal que faciliteel pago de las deudas tributarias y no tributarias; Con el voto aprobatorio de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación delActa, el Consejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en ejercicio de las facultades confe- ridas por la Constitución Política del Perú, la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobó la siguiente: ORDENANZA CONCEDEN AMNISTÍA PARA DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Objetivo La presente Ordenanza tiene como objetivo conce- der una Amnistía para aquellos contribuyentes que seencuentren adeudando el Impuesto Predial, Impuesto de Alcabala, Arbitrios Municipales y/o Multas Administrati- vas, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Inde-pendencia. Las deudas tributarias y no tributarias que son materia de Amnistía se encuentran constituidas por las generadasen años anteriores al ejercicio 2004, en cualquier estado en que se encuentren ante instancias administrativas o ju- diciales. Artículo Segundo.- Forma de pago La deuda materia de acogimiento a la Amnistía señala- da en el artículo 1º de la presente Ordenanza se podrá pagar de la siguiente forma: a) En el caso de Arbitrios Municipales: Arbitrios Municipales Pago al contado Deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2002 Descuento del 40% del monto insoluto (sin intereses ni otros conceptos) Deudas generadas desde el 1 de enero del 2003 Descuento del 20% del monto hasta el 31 de diciembre de 2003 insoluto (sin intereses ni otros conceptos) b) En el caso del Impuestos Predial e Impuesto de Alcabala Impuesto Predial y Alcabala Pago al contado Deudas generadas hasta el 31 de diciembre del 2001 El monto insoluto, (sin intereses por Impuesto de Alcabala y hasta el 31 de diciembre ni otros conceptos) del 2003 por Impuesto Predial. c) En el caso de Multas Administrativas Multas Administrativas Pago al contado Pago fraccionado Multas Administrativas que según las Descuento del 70% de Descuento del 50% de Ordenanzas Nºs. 022-00 y 039-03 la deuda (sin gastos la deuda (sin gastos contaban con notificación preventiva administrativos) administrativos) Multas administrativas que según las Descuento del 80% de Descuento del 60% de Ordenanzas Nºs. 022-00 y 039-03 la deuda (sin gastos la deuda (sin gastos No contaban con notificación preven- administrativos) administrativos)tiva Para efectos del acogimiento a la presente Amnistía, el monto de la deuda será el que corresponda a la fecha deentrada en vigencia de la presente Ordenanza./G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20 /G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G6E/G75/G6D/G65/G72/G61/G6C/G20/G31/G30/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G2D /G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G2D/G30/G36/G2D/G30/G30/G30/G30/G30/G30/G30/G35/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G69/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G41/G6C/G63/G61/G62/G61/G6C/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G4D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G4D/G65/G74/G72/G6F/G70/G6F/G6C/G69/G74/G61/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT DIRECTIVA Nº 001-006-00000002 Artículo 1º.- Modifíquese el numeral 10 de la Directiva Nº 01-06-00000005, en los siguientes términos: “10.- Determinación en casos de transferencias de porcentajes o alícuotas de propiedad de un predio. Para efectos de determinar la base imponible en los casos de transferencia de un porcentaje de propiedad, se tomará el valor de la transferencia o el valor total delautovalúo con el ajuste correspondiente, el que resulta- se mayor, la misma que se calculará del siguiente modo: a) Si el monto mayor resultase el valor total del autoa- valúo con el ajuste correspondiente, se procederá a de-ducir el monto de diez (10) UIT; posteriormente se aplicará el porcentaje de propiedad transferido. b) Si el monto mayor resultase el valor de transferencia, se deducirá el monto de diez (10) UIT. En ambos casos, a la base imponible resultante se apli- cará la tasa del impuesto cuyo resultado constituirá el monto a pagar.” Artículo 2º.- La presente modificación entra en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN ALBERTO ACHING ASHUY Servicio de Administración Tributaria 12178 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G43/G6F/G6E/G63/G65/G64/G65/G6E/G20/G61/G6D/G6E/G69/G73/G74/GED/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G75/G2D /G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73 ORDENANZA Nº 077-2004-MDI Independencia, 25 de junio del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: El CONSEJO MUNICIPAL DE INDEPENDENCIAVisto; en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha la propuesta de Ordenanza por la que se concede Amnis-tía para deudas tributarias y no tributarias para aquellos contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Independencia. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194º de la Consti- tución Política del Perú, las municipalidades tienen entre