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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2004 (29/06/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G35/G33/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 por la Ley Nº 26300 – Ley de Derechos de Participa- ción y control Ciudadanos, que solamente prevén los mecanismos para solicitar la vacancia o revocatoria del cargo, respectivamente; Que, asimismo la precitada comisión especial ha acordado por unanimidad poner en conocimiento del Concejo Municipal, el informe Nº 007-2004-CEPAD/MDSJL, de fecha 22 de junio del 2004, a fin de que se autorice al Procurador Público Municipal el inicio de las acciones legales tanto contra el referido ex Alcaldecomo contra los ex funcionarios públicos señores, Jai- me Nizama Baca; Roque Castillo Padilla, Juan Flores Ventura; Luis Rosillo García, y Juana Alcalde del Car-pio, que podrían derivar de la eventual responsabilidad civil y penal, por los hechos referidos e imputados en los considerandos de la presente resolución; Que, por las consideraciones expuestas, estando al Informe Especial Nº 004-2003-2-2184, emitido por la Dirección de Auditoría Interna, que constituye pruebaPRE-CONSTITUIDA, según el artículo 15º, Inc. f), de la Ley Nº 27785, Ley del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de La República; y de confor-midad con lo dispuesto por los numerales 6 y 22 del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APERTURAR Proceso Adminis- trativo Disciplinario a los ex funcionarios públicos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, señores JAI-ME NIZAMA BACA; ROQUE CASTILLO PADILLA; JUAN FLORES VENTURA y LUIS ROSILLO GARCÍA, ex di- rectores de Servicios Públicos; y la señora JUANA AL-CALDE DEL CARPIO, ex directora de Administración, comprendidos en la Observación Nº 1 del Informe Espe- cial Nº 004-2003-2-2184; y asimismo contra el señor CÉ-SAR MARCHENA MORI, ex Director Municipal y ex Di- rector de Asesoría Jurídica, comprendido en la observa- ción Nº 2 del precitado informe, por las consideracionesexpuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo.- NO INSTAURAR proceso ad- ministrativo disciplinario contra el señor CLAUDIO ZU-ÑIGA ESPINOZA, ex Alcalde de esta Municipalidad, conforme a lo expuesto en los considerandos de la pre- sente resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Es- pecial de Procesos administrativos Disciplinarios de esta entidad edil, llevar a cabo el proceso administrati-vo disciplinario pertinente y luego de su conclusión, pro- ceda a elevar el informe respectivo al titular del pliego, recomendando las sanciones que sean de aplicación,debiendo la comisión ejercer sus funciones conforme a la normatividad legal vigente. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento del Con- cejo Municipal, la presente resolución, a fin de que au- torice al Procurador Público Municipal, el inicio de las acciones legales derivadas de la responsabilidad civily responsabilidad penal, en que hubiesen incurrido tanto el ex alcalde Claudio Zuñiga Espinoza, como también los ex funcionarios públicos mencionados en el artícu-lo primero de la presente resolución, conforme a los considerandos antes expuestos. Artículo Quinto.- NOTIFICAR de la presente reso- lución a los ex funcionarios públicos antes referidos, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 12212 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G61/G73/G61/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/GE9/G73/G20/G4D/G6F/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G6F /G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G20/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G6E/G6F/G20/G70/G61/G67/G61/G2D/G64/G61/G73/G20/G64/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73 ORDENANZA Nº 43-MDSM San Miguel, 14 de junio de 2004EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artícu- lo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su compe- tencia; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cua- les se aprueba la organización interna, la regulariza-ción, administración y supervisión de los servicios pú- blicos, y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el inciso 4) del Artículo 200º de la Constitu- ción Política del Perú, establece que las Ordenanzas Municipales, tienen rango e quivalente a la Ley; Que, el Artículo 33º del Decreto Supremo Nº 135- 99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, modificado por el artículo 14º del Decreto LegislativoNº 953, establece que la Tasa de Interés Moratorio en los casos de tributos administrados por los Gobiernos Locales, será fijada mediante Ordenanza Municipal, lamisma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT, salvo que se fije una diferente mediante Resolu- ción Ministerial de Economía y Finanzas; Que, actualmente la Municipalidad de San Miguel viene aplicando la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de 1.5% a todas aquellas deudas no pagadas dentro delos plazos establecidos, tasa aplicable a las deudas en moneda nacional, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 032-2003-SUNATpublicada en el Diario Oficial El Peruano el 6 de febrero de 2003; Que, en tal sentido, se hace necesario aprobar por Ordenanza Municipal la Tasa de Interés Moratorio que se viene aplicando actualmente a lo señalado en el De- creto Legislativo Nº 953, para aquellas deudas tributa-rias administradas por la Municipalidad de San Miguel, que no hayan sido pagadas dentro de los plazos esta- blecidos; y, Estando a lo expuesto, con el voto unánime de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por los incisos 8) y 9) del Artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trá- mite de aprobación del Acta aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS NO PAGADAS DENTRO DE LOS PLAZOS ESTABLECIDOS Artículo Primero.- APROBAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de 1,5% mensual, aplicable a las deu-das tributarias administradas por la Municipalidad de San Miguel y no pagadas dentro de los plazos estable- cidos. Artículo Segundo.- DETERMINAR que la Tasa de Interés Moratorio, aplicable a deudas tributarias admi- nistradas por la Municipalidad, se actualizará confor-me a lo que fije la SUNAT por Resolución de Superin- tendencia. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Rentas y Admi- nistración Tributaria. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 12216