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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G35/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004NÚM. INFRACCI ÓN DESCRIPCI ÓN TABLA FORMA DE SUBSANAR LA SANCION INFRACCI ÓN EN FORMA SEG ÚN TABLAS INDUCIDA No facilitar el acceso a los contadores manuales, Facilitando el acceso a los contadores electrónicos y/o mecánicos de las máquinas manuales, electrónicos y/o mecánicos 3 Art. 177º, tragamonedas; o no proporcionar la información I de las máquinas tra gamonedas o Cierre (4) numeral 18 necesaria para verificar el funcionamiento de proporcionando la información los mismos. necesaria para verificar el funcionamiento de los mismos, se gún corresponda. No implementar las empresas que explotan jue gos Cierre (4) o Art. 177º, de casino y/o máquinas tra gamonedas, el Sistema Implementando el Sistema Unificado en Comiso (10)/ 4 numeral 21 Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema I Tiempo Real, de acuerdo a las Multa para que no reúne las características técnicas características técnicas establecidas recuperar los establecidas por SUNAT. por la SUNAT. bienes (11)CRITERIOS DE GRADUALIDAD: FRECUENCIA (1), SUBSANACION INDUCIDA (2) Y/O AUTORIZACI ÓN EXPRESA (5) (Días de cierre ) 1ra. Oportunidad 2da. Oportunidad 3ra. Oportunidad (12) SUBSANA (3) Y NO SUBSANA SUBSANA (3) NO SUBSANA SUBSANA (3) NO SUBSANA TIENE Y/O NO TIENE Y TIENE Y/O NO TIENE Y TIENE Y/O NO TIENE AUTORIZACI ÓN (9) AUTORIZACI ÓN AUTORIZACI ÓN (9) AUTORIZA- AUTORIZACI ÓN (9) AUTORIZA- CIÓNC I ÓN 5 días 30 días (6) 10 días 60 días (6) 15 días 90 días (6) (Días de cierre o Multa rebajada, se gún la oportunidad) 1ra. Oportunidad (7) 2da. Oportunidad (7) 3ra. Oportunidad (7) (12) SUBSANA (8) Y NO SUBSANA SUBSANA (8) NO SUBSANA SUBSANA (8) NO SUBSANA TIENE Y/O NO TIENE Y TIENE Y/O NO TIENE Y TIENE Y/O NO TIENE AUTORIZACI ÓN (9) AUTORIZACI ÓN AUTORIZACI ÓN (9) AUTORIZA- AUTORIZACI ÓN (9) AUTORIZA- CIÓNC I ÓN 5 días 30 días 10 días 60 días 8% VB 15% VB (1) Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Artículo 4º. (2) Este criterio es definido en el numeral 4.8. del Artículo 4º.(3) Tratándose de la infracción tipificada en el numeral 18º del Artículo 177º del Código Tributario, la subsanación debe realiz arse dentro de los cinco (5) días hábiles contado desde la fecha en que surta efecto la notificación del requerimiento de verif icación o fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, según corresponda. (4) La Multa que sustituye al Cierre se graduará según lo previsto en el Anexo V, salvo que se aplique en virtud a la causal de pérdida prevista en el numeral 5.1. del Artículo 5º. (5) Este criterio es definido en el numeral 4.2. del Artículo 4º.(6) Ésta es la sanción máxima prevista para cada oportunidad por la Nota (12) de la Tabla I. (7) Según la Nota (13) de las Tablas I y II y la Nota (14) de la Tabla III, la sanción de cierre se aplicará en la primera y seg unda oportunidad en que se incurra en la infracción indicada. La sanción de comiso se aplicará a partir de la tercera oportunid ad. (8) Tratándose de la infracción tipificada en el numeral 21º del Artículo 177º del Código Tributario, la subsanación debe realiz arse dentro de los noventa (90) días hábiles contado desde la fecha en que surta efecto la notificación del requerimiento de ve rificación o fiscalización, plazo prorrogable por un máximo de treinta (30) días hábiles siempre que se cuente con la debida sustentación . (9) Cualquiera sea la oportunidad el infractor debe cumplir con la Autorización Expresa.(10) La Multa que sustituye al Comiso se graduará según lo previsto en el Anexo V. (11) El infractor podrá recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notificada la resolución de c omiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga una multa equivalente al 15% del Valor de los bienes más los gastos que originó la ejecución del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el penúltimo párrafo del Artículo 184º del Código T ributario para retirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso. (12) A partir de la cuarta oportunidad no se aplica la gradualidad.