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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G35/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 NUM. INFRACCI ÓN DESCRIPCI ÓN SANCI ÓN SEG ÚN TABLAS SANCI ÓN APLICABLE SEG ÚN REGIMEN CRITERIO DE GRADUALIDAD:FRECU E (Multas rebajadas) CRITERIOS PARA 1ra. 2da. 3ra. TABLAS SANCI ÓN APLICAR LA SANCI ÓN TABLAS Oportunidad Oportunidad Op o SANCION (5) o ma 4 Art. 174°, No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos 5% VB 10% VB 15 % numeral 6 complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas según las normas sobre la materia. 5 Art. 174°, Remitir bienes sin el comprobante de pago, guía de remisión y/u otro numeral 8 documento previsto por las normas para sustentar la remisión. 6 Art. 174°, Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros numeral 10 documentos complementarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia. Comiso(3) / Multa 7 Art. 174°, No sustentar la posesión de bienes mediante los comprobantes de pago I, II y III para recuperar los numeral 15 u otro documento previsto por las normas sobre la materia para bienes comisados sustentar la posesión que permitan sustentar costo o gasto, que (15% VB) (4) acrediten su adquisición. 8 Art. 178°, Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios numeral 2 en actividades distintas de las que corresponden. 9 Art. 178°, Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la numeral 3 sustracción a los controles fiscales, la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demas medios de control, la destrucción o adulteración de los mismos, la alteración de las características de los bienes, la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos 10 Art. 174°, Remitir bienes con documentos que no reunen los requisitos y Requisitos Comiso I,II,III 4% VB (4) 8% VB (4) 15 % numeral 9 características para ser considerados comprobantes de pago, guía de principales remisión y/u otro documento que carezca de validez. I, II y III Comiso(3) o Multa 11 Art. 174°, Sustentar la posesión con documentos que no reunen los requisitos y (5) Requisitos Multa (2)(6) I 10% UIT 15% UIT 20 % numeral 16 características para ser considerados comprobantes de pago según las secundarios II 6% UIT 8% UIT 10 % normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez. III 5% UIT 6% UIT 7% U (1) Este criterio es definido en el numeral 4.3. del Artículo 4º. (2) A partir de la tercera oportunidad se aplicará la sanción prevista en las Tablas, salvo tratándose de la multa relativa al i ncumplimiento de requisitos secundarios y vinculada a las infracciones tipificadas en los numerales 9 y 16 del Artículo 174º d el Código Tributario. (3) La Multa que sustituye al Comiso será graduada según lo previsto en el Anexo V. (4) El infractor podrá recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notificada la resolución de co miso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga la referida multa, la cual según el primer párrafo del Artíc ulo 184º del Código T ributario es equivalente al 15% del VB y los gastos que originó la ejecución del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el penúltimo párrafo del mencionado artículo para r etirar los bienes, considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso. (5) Al amparo de la Nota (8) de las T ablas I y II y la Nota (9) de la Tabla III, en el Título II del Régimen la SUNAT ha estalec ido los criterios para aplicar el comiso o multa. (6) Multa prevista en la Nota (8) de las Tablas I y II y la Nota (9) de la Tabla III, cuyos montos originales son 20 UIT, 10 UIT y 5 UIT , respectivamente.