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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G37/G31/G35/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 29 de junio de 2004 ANEXO IV INFRACCIONES SANCIONADAS CON INTERNAMIENTO, COMISO O MULTA NUM. INFRACCI ÓN DESCRIPCI ÓNS A N C I ÓN SEG ÚN TABLAS FORMA DE CRITERIO DE GRADUALIDAD: SUBSANACI ÓN SUBSANAR LA (1)(4) INFRACCI ÓN (Porcentaje de Rebaja de la Multa prevista en las tablas)SUBSANACI ÓN SUBSANACI ÓN VOLUNTARIA INDUCIDA (5) CRITERIOS PARA APLICAR TABLAS SANCI ÓN Si se subsana la infracción Si se subsana la infracción LA SANCI ÓN antes que surta efecto la en el plazo de cinco (5) días notificación de la SUNAT hábiles contados a partir deen la que se le indica al la fecha en que surte efecto infractor que ha incurrido la notificación de la SUNAT en infracción. en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción 1 Art. 173°, No inscribirse en los registros Si se le encuentra Actividades I,II y III Internamiento No Aplicable No Aplicable numeral 1 de la Administración Tributaria, realizando realizadas 30 días (6) (7) salvo aquellos en que la actividades por utilizando inscripción connstituye condición las cuales está vehículos como para el goce de un beneficio obligado a unidad de inscribirse (2) explotación Actividades Comiso (8), (9) realizadas sin utilizar vehículoscomo unidad deexplotación Otras situaciones (3) I Multa 40% UIT Inscribiéndose en 100% 50% II Multa 10% UIT el registro III Multa 1% IC respectivo (1) Este criterio es definido en el numeral 4.8. del Artículo 4º. (2) Según la Nota (1) de las Tablas, en este supuesto se aplicará el Internamiento (cuando la actividad económica del contribuye nte, por la cual está obligado a inscribirse, se realice con un vehículo como unidad de explotación) o Comiso (sobre los bienes), según corresponda. (3) La multa se aplicará a los sujetos obligados a inscribirse y que al momento de la detección no sean encontrados realizando a ctividades. (4) No aplicable en caso proceda la inscripción de oficio en el RUC, al amparo de las normas sobre la materia(5) Transcurrido el plazo para efectuar la Subsanación Inducida sin que se subsane la infracción, se aplicará la sanción de mult a prevista en las Tablas sin rebaja. (6) Sanción fijada al amparo de la facultad otorgada a la SUNAT mediante la segunda nota sin número de las Tablas.(7) La Multa que sustituye el Internamiento por facultad de la SUNAT y la Multa que sustituye al Internamiento a solicitud del i nfractor, no serán rebajadas. (8) La Multa que sustituye al Comiso no será graduada, por lo que será equivalente al 25% del Valor de los bienes y no podrá exc eder de 6 UIT . El valor será determinado en virtud de los documentos obtenidos en la intervención o en su defecto, proporcionados por el infractor el día de la intervención o dentro de los diez (10) o dos (2) días hábiles de notificada la resolución de comiso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, respectivamente. Cuando no se determine el valor del bien se aplicará una multa equiv alente a 6 UIT, 3 UIT y 1 UIT para la Tab la I, II y III, respectivamente. (9) El infractor podrá recuperar los bienes comisados si en quince (15) o dos (2) días hábiles de notificada la resolución de co miso, según se trate de bienes no perecederos o perecederos, paga una multa equivalente al 15% del Valor de los bi enes actualizada con intereses hasta la fecha de pago más los gastos que originó la ejecución del comiso. Adicionalmente, el infractor debe cumplir con las obligaciones previstas en el penúltimo párrafo del Artículo 184º del Código T ributario para retirar los bienes , considerando lo dispuesto en el Reglamento de Comiso.