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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 [1] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado de la aplica- ción de las fórmulas de actualización contenidas en la Resolución OSINERG Nº105-2003-OS/CD y sus modificatorias, así como la actualización de las tasas advalorem CIF. [2] Corresponde a todas las instalaciones del SST de ELECTROCENTRO, excepto las que se encuentran en los sistemas eléctricos Pasco, Pasco Rural 1 y PascoRural 2. [3] Corresponde a las instalaciones del SST de ELECTROCENTRO de los sistemas eléctricos Pasco, Pasco Rural 1 y Pasco Rural 2. [4] Los cargos correspondientes a estas instalaciones son el resultado del análisis de las propuestas de tarifas y compensaciones presentadas, por los titulares dedichas instalaciones, en la presente regulación. [5] Los cargos correspondientes a estas instalaciones se han modificado por el efec- to del costo del dinero en el tiempo en el rubro de operación y mantenimiento. [6] Comprende el cargo por el uso de las instalaciones de las empresas EDECAÑE- TE y ELECTROSURMEDIO, que abastecen a los sistemas de Cañete y Luna- huaná Las siguientes consideraciones se aplican a los cargos señalados en el Cuadro Nº 2:  El CBPSE se aplicará en los sistemas eléctricos per- tenecientes a las empresas indicadas. En el caso de EDELNOR se aplicará sólo en el sistema eléctri- co Lima Norte.  Para el cálculo de los Precios en Barra de los sis- temas eléctricos Cajamarca y Namora se deberá tomar como barra de referencia Trujillo Norte 220kV.  Para el cálculo de los Precios en Barra Equiva- lente de MT se aplicarán los cargos CBPSE, an-tes indicados en MT (acumulado), bajo el rubro "TOTAL".  Para determinar la Tarifa en Barra que aplicarán los generadores por las ventas de energía en las ba- rras de Alta Tensión o Media Tensión a las empre- sas indicadas se considerará que el valor del CBP-SE es igual a cero. 2.2 PEAJES POR TRANSMISIÓN SECUNDARIA PARA EMPRESAS NO INDICADAS EN EL NU- MERAL 2.1 El CBPSE será el resultado de agregar, al Cargo Base de Peaje Secundario por Transformación CBPST, el pro- ducto del Cargo Base de Peaje Secundario por Trans-porte CBPSL por la longitud de la línea y por la variable C. Se define: CBPSE = CBPST + CBPSL * L * C (1) Donde: L :Longitud de la línea de transmisión, en km. C :Variable dependiente de los MW*km totales retirados de cada línea, según se detalla másadelante. CBPSE :Cargo Base de Peaje Secundario por Trans- misión en Energía, expresado en ctm. S/./kW.h. CBPST :Cargo Base de Peaje Secundario por Trans- formación, expresado en ctm. S/./kW.h. Encaso de no existir la transformación el valor de CBPST es igual a 0,0. CBPSL :Cargo Base de Peaje Secundario por Trans- porte, expresado en ctm. S/./kW.h-km. Los valores CBPST, CBPSL y C se indican a continua- ción: 2.2.1 Cargo Base de Peaje Secundario por Trans- formación (CBPST) Cuadro Nº 3 [*] Instalación MAT a AT AT a MT MAT a MT ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h ctm. S/./kW.h Transformador 0,1689 0,3110 0,4799 Celda Primario 0,1367 0,2187 0,3553 Celda Secundario 0,0508 0,0619 0,0889 Celda Línea MT —- 0,0548 0,0786 Total 0,3564 0,6464 1,0027[*] Los cargos CBPST son el resultado de la aplicación de las fórmulas de actualización correspondientes contenidas en la Resolución OSINERGNº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias y la actualización de las ta-sas ad valorem CIF. Nota: En caso de existir transformación de 220 kV a 138 kV, el Cargo Base de Peaje Secundario por Trans-formación será de: 0,1863 ctm.S/./kW.h, 0,0684 ctm.S/./kW.h y 0,0349 ctm.S/./kW.h, para el Transforma-dor, la Celda Primario y la Celda Secundario; respec-tivamente. Los CBPST son determinados desde el nivel de ten- sión donde se localiza el precio básico de referenciahasta el nivel de tensión del cliente. En el caso de cam-bios en el sentido del flujo, se calculará los valores in-termedios de los precios de referencia hasta llegar al cliente. 2.2.2 Cargo Base de Peaje Secundario por Trans- porte (CBPSL) Cuadro Nº 4 [*] Nivel de Tensión AT 138kV 220kV ctm. S/./(kW.h-km) ctm. S/./(kW.h-km) ctm. S/./(kW.h-km) Línea de Transmisión 0,0123 0,0086 0,0037 Celda Salida 0,0020 0,0011 0,0002 Celda Llegada 0,0020 0,0011 0,0002 Total CBPSL 0,0163 0,0108 0,0041 [*] Los cargos CBPSL son el resultado de la aplicación de las fórmulas de actualización correspondientes contenidas en la Resolución OSINERGNº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias y la actualización de las ta- sas ad valorem CIF. 2.2.3 V ariable C: El valor de la variable C para cada línea de transmi- sión depende de los MW*km totales retirados desdela línea de transmisión considerada, durante el pe- ríodo relevante para la facturación, de acuerdo al pro- cedimiento establecido en las Condiciones de Apli-cación (Resolución Nº 015-95 P/CTE y sus modifica-torias). El valor de C es como sigue: C = 1,0 Si la suma de los MW*km retirados desde el sistema de transmisión es igual o inferior aLI. C = 0,7 Si la suma de los MW*km retirados desde el sistema de transmisión es superior a LI e infe-rior a LS. C = 0,3 Si la suma de los MW*km retirados desde el sistema de transmisión es igual o superior a LS. Los valores de LI y LS son los siguientes: Cuadro Nº 5 Nivel de Tensión LI LS 220 kV 15000 20000 110 a 138 kV 6500 8000 AT 1000 1250 3 FACTORES DE PÉRDIDAS MARGINALES POR TRANSMISIÓN 3.1 FACTOR DE PÉRDIDAS MARGINALES DE ENERGÍA (FPME) 3.1.1 Para las empresas señaladas en el numeral 2.1 El Factor de Pérdidas Marginales de Energía FPME será el siguiente:/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F