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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MARZO DEL AÑO 2004 (01/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 020-2004-CD/OSIPTEL Lima, 26 de febrero de 2004.MATERIA : PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZA- CIÓN DE PRUEBAS DE IMPUTACIÓN TARIFARIA. VISTO:El Proyecto de "Procedimiento para la realización de Pruebas de Imputación Tarifaria" y su Exposición de Moti- vos, presentado por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Ser- vicios Públicos-, modificada por Ley Nº 27631, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Tele-comunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la funciónnormativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbi-to y materias de su respectiva competencia, normas decarácter general referidas a intereses, obligaciones o de- rechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que conforme a lo establecido en el inciso 1) del Ar- tículo 77º del Texto Único Ordenado de la Ley de Teleco- municaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-93-TCC , establece que es función de OSIPTEL man-tener y promover la competencia efectiva y justa entre losprestadores de los diversos tipos de servicios públicos detelecomunicaciones; Que el Artículo 232º-A del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 06-94-TCC y modificado por Decreto Supremo Nº002-99-MTC, establece que un proveedor importante y ver-ticalmente integrado, según lo definido en los acuerdos de la Organización Mundial de Comercio, no podrá cobrar a otro operador una tarifa superior a la que se cobra a símismo, a sus sucursales, a sus subsidiarias, o a sus divi-siones, según sea el caso, por el uso de una instalaciónesencial de interconexión que le sirve de insumo, a su vez,para brindar otros servicios de telecomunicaciones; Que el Artículo 232º-B del mencionado Reglamento General dispone que en cumplimiento de las normasque prohíben subsidios cruzados, tarifas discriminato-rias y desigualdad de acceso, las tarifas del proveedor importante de aquellos servicios públicos de telecomu- nicaciones que sean ofrecidos ya sea a través de símismos, de sus sucursales, de sus subsidiarias, o desus divisiones y que utilicen, a su vez, instalacionesesenciales brindadas por el mismo proveedor impor-tante, estarán sujetas a una prueba periódica de impu- tación; señalando las características generales de di- cha prueba; Que el Artículo 23º del Reglamento General de Tari- fas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL, establece que "a través de ofer- tas, descuentos y promociones en general, las empre-sas operadoras pueden realizar ofrecimientos de carác-ter temporal a los usuarios, relacionados con la contra-tación del acceso o la utilización de los servicios públi-cos de telecomunicaciones que prestan, en condiciones económicas más ventajosas a las normalmente aplica- das";Que con el fin de adoptar medidas dirigidas a preve- nir el desarrollo de conductas que afecten a los compe-tidores y perjudiquen a los consumidores, y de acuer- do con lo establecido en las normas antes señaladas, es necesario establecer las reglas y procedimientospara la aplicación de las pruebas de imputación tarifa-ria; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM,establece que constituye requisito para la aprobación delos reglamentos, normas y disposiciones de carácter ge-neral que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyec-tos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 107- 2003-CD/OSIPTEL, el 26 de noviembre de 2003 se publi- có en el Diario Oficial El Peruano el Proyecto de Resolu- ción de VISTO, conjuntamente con su Exposición de Moti-vos, habiéndose fijado un plazo de veinte (20) días calen-dario a partir de su fecha de publicación, para la presenta-ción de comentarios al mismo; Que en atención a que (i) se han recibido impor- tantes aportes de las empresas operadoras, (ii) se hamodificado la forma de aplicación de la prueba de im-putación para hacerla más efectiva y flexible, y (iii)resulta apropiado mantener una política de transpa- rencia en el ejercicio de la función normativa; se con- sidera necesario poner en conocimiento de los intere-sados el nuevo proyecto de "Procedimiento para larealización de Pruebas de Imputación Tarifaria", conla finalidad que remitan sus comentarios y observa-ciones al mismo; En aplicación de las funciones previstas en el inciso p) del Artículo 25º y en el inciso b) del Artículo 75º del Regla-mento General de OSIPTEL, y estando a lo acordado porel Consejo Directivo en su Sesión Nº 194; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de "Procedimiento para larealización de Pruebas de Imputación Tarifaria", conjunta- mente con su Exposición de Motivos. El referido Proyecto y su Exposición de Motivos se pu- blicarán en la página web de OSIPTEL: www.osiptel.gob .pe. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario computados a partir de la fecha de publicaciónde la presente resolución, para que los interesados remi-tan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comuni-cación Corporativa y Servicio al Usuario (Calle De La Pro- sa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 475 1816, o a la siguientedirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políti- cas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIP-TEL el acopio, procesamiento y sistematización de loscomentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomenda- ciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo DirectivoOSIPTEL Proyecto de "Procedimiento para la realización de Pruebas de Imputación Tarifaria"/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F