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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 pensaciones y fórmulas de actualización para su co- rrespondiente sistema eléctrico; Que, con relación a las tarifas y compensaciones de las instalaciones secundarias solicitadas, el OSINERG procedió a llevar a cabo cada una de las etapas consi- deradas en el Anexo B del Procedimiento para la Fija-ción de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión, habiendo finalmente de- terminado los peajes secundarios pertinentes, sus fór-mulas de actualización, así como los factores de pérdi- das marginales de energía y potencia, conforme al sus- tento contenido en cada uno de los Informes Técnicosque aparecen en el Cuadro Nº 1 de la presente resolu- ción. Que, en lo que respecta a los Informes Técnicos OSI- NERG-GART/DGT Nº 011-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 012-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 013-2004 y OSI-NERG-GART/DGT Nº 014-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, mencionados en considerandos que anteceden, debe quedar claro que los mismos com-plementan la motivación que sustenta la decisión del OSINERG, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere elArtículo 3º, Numeral 4 de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General; Teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERG a que se refieren los Anexos 1 al 4 de la presente resolu-ción y los informes de la asesoría legal interna OSINERG- GART-AL-2004-015 y OSINERG-GART-AL-2004-016; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Con- cesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, en el Decreto SupremoNº 029-2002-EM y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, según corresponda, de los sistemas secundarios de transmisión, así como sus respectivas fórmulas de actualización y asig- nación de las responsabilidades de pago, para las empre-sas: Ede Cañete S.A., Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A., Duke Energy International Egenor S. en C. por A. y Cemento Andino S.A., cuyos valores se consig-narán en resolución complementaria. Artículo 2º.- Las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización aprobadas en la presente resolución entra- rán en vigencia a partir del 1º de mayo de 2004. Artículo 3º.- Incorpórese los Informes OSINERG-GART/ DGT Nº 011-2004-Anexo 1; OSINERG-GART/DGT Nº 12- 2004-Anexo2, OSINERG-GART/DGT Nº 13-2004-Anexo 3y OSINERG-GART/DGT Nº 14-2004-Anexo 4, como parte integrante de la presente resolución; Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser con- signada, junto con los Anexos 1 al 4, en la página WEB deOSINERG: www.osinerg.gob .pe. Artículo 5º.- Los interesados que deseen podrán solici- tar copia de los Anexos mencionados en el artículo an- terior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, SanBorja. ANEXO 3 PROYECTO DE RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº XXXX-2004-OS/CD Lima, XX de XXXX de 2004Como consecuencia de la fijación de tarifas y compensa- ciones de los Sistemas Secundarios de Transmisión se presentan los casos correspondientes a las empresas Red Eléctrica del Sur S.A. (en adelante "REDESUR"), Interco-nexión Eléctrica ISA PERU S.A.(en adelante "ISA") y Red de Energía del Perú S.A. (en adelante "REP"), que suscri- bieran contratos de concesión con el Estado Peruano; alas empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., ElectroNorte Medio S.A.A., Electro Centro S.A., Electroandes S.A., Eteselva S.R.L. y Edegel S.A.A., cuyos Sistemas Econó- micamente Adaptados (SEA) se determinaron en los años2002 y 2003; y los de aquellas empresas que no han pre- sentado propuestas relacionadas con el tema tratado y para las cuales no existe un estudio en particular. Para la determinación de dicha fijación tarifaria el Orga- nismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante"OSINERG") ha tenido en cuenta lo siguiente. 1 ANTECEDENTESQue, conforme con lo dispuesto por el Artículo 62º de la Ley de Concesiones Eléctricas 2 (en adelante "LCE") y el Artículo 139º de su Reglamento3, corresponde al OSI- NERG, fijar las tarifas y compensaciones correspondien- tes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (en ade-lante "SST") existentes; 2Artículo 62º.- Las compensaciones por el uso de las redes del sistema secundario de transmisión o del sistema de distribución serán reguladaspor la Comisión de Tarifas de Energía.En los casos que el uso se efectúe en sentido contrario al flujo preponde-rante de energía, no se pagará compensación alguna.Las discrepancias que dificulten o limiten el acceso del usuario a las redestanto del sistema secundario de transmisión y/o del sistema de distribuciónserán resueltas por el OSINERG quien actuará como dirimente a solicitudde parte, debiendo pronunciarse en un plazo máximo de 30 (treinta) días,siendo obligatorio su cumplimiento para las partes involucradas. El Regla-mento de la Ley establecerá el procedimiento y las instancias respectivas. 3Artículo 139º.- Las compensaciones a que se refiere el Artículo 62º de la Ley, así como las tarifas de transmisión y distribución a que se refiere elArtículo 44º de la Ley, serán establecidas por la Comisión.a) El procedimiento para la determinación de las compensaciones y tari- fas para los sistemas secundarios de transmisión, será el siguiente: El generador servido por instalaciones exclusivas del sistema se- cundario de transmisión, pagará una compensación equivalente al100% del Costo Medio anual de la respectiva instalación. El pago deesta compensación se efectuará en doce (12) cuotas iguales; La demanda servida e xclusivamente por instal aciones del sistema secundario de transmisión, pagará una compensación equivalenteal 100% del Costo Medio anual de las respectivas instalaciones.Esta compensación que representa el peaje secundario unitario quepermite cubrir dicho Costo Medio anual, será agregada a los Pre-cios en Barra de Potencia y/o de Energía, o al Precio de Generaciónpactado libremente, según corresponda. El peaje secundario unita-rio es igual al cociente del peaje secundario actualizado, entre laenergía y/o potencia transportada actualizada, según corresponda,para un horizonte de largo plazo. b) Las compensaciones por el uso de las redes de distribución serán equi- valentes al Valor Agregado de Distribución del nivel de tensión corres-pondiente, considerando los factores de simultaneidad y las respecti-vas pérdidas. El Valor Agregado de Distribución considerará la deman-da total del sistema de distribución.Los casos excepcionales que no se ajusten a las reglas generales esta-blecidas anteriormente, serán tratados de acuerdo con lo que determi-ne la Comisión, sobre la base del uso y/o del beneficio económico quecada instalación proporcione a los generadores y/o usuarios. La Comisión podrá emitir disposiciones complementarias para la aplicación del presente artículo./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F