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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 ser pagados por la generación, por la demanda o por ambos a la vez; Que, mediante Resolución Nº 006-2001 P/CTE se asig- nó en forma compartida entre la generación y la de- manda la responsabilidad por el pago de la remunera- ción de tales instalaciones. Dicha asignación se efec-tuó sobre la base de la determinación de los benefi- cios marginales para un período anual, motivo por el cual corresponde efectuar una actualización de losmencionados beneficios para el siguiente período de regulación de transmisión, tal como se hiciera en el año 2003 con la Resolución OSINERG Nº 104-2003-OS/CD; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 015-2004, que se cita como Anexo 3 de la presen- te resolución, contiene el análisis y sustento de las tarifas y compensaciones que deben aprobarse porel uso de las instalaciones REP; así como, de las correspondientes fórmulas de actualización; habién- dose para el efecto, empleado el procedimiento deliquidación contenido en el Anexo Nº 7 de su Contra- to de Concesión; 2.4 Sistemas Secundarios de Transmisión - Peajes Específicos Que, en aquellos casos en los cuales no se han pre- sentado propuestas específicas de tarifas y compen- saciones de instalaciones pertenecientes al SST en lapresente regulación tarifaria y que sin embargo han sido reguladas de manera específica en regulaciones pasa- das, se ha procedido a actualizar los valores vigentesde acuerdo con sus respectivas fórmulas de actualiza- ción, y considerando la variación de las tasas Ad Valo- rem de un conjunto de partidas arancelarias naciona-les, relacionadas con activos de transmisión, y que fue- ra ordenada por el Decreto Supremo Nº 193-2003-EF. Tal ha sido el caso de las empresas Enersur S.A., Ede-lnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroandes S.A., Elec- tro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Elec- tro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A., ElectroCentro S.A., Electroandes S.A., Eteselva S.R.L. y Ede- gel S.A.A.; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 018- 2004, que se cita como Anexo 4 de la presente resolu- ción, contiene el análisis y sustento de las tarifas y com-pensaciones que deben aprobarse por el uso de estas instalaciones; así como, de las correspondientes fór- mulas de actualización; 2.5 Sistemas Secundarios de Transmisión - Casos Generales Que, en aquellos casos en los cuales no se han pre- sentado propuestas específicas de tarifas y compen-saciones de instalaciones pertenecientes al SST y so- bre las cuales no se han efectuado estudios al no con- tarse con la información suficiente, corresponde actua-lizar los valores vigentes de acuerdo con sus respecti- vas fórmulas de actualización, y considerando la varia- ción de las tasas Ad Valorem de un conjunto de parti-das arancelarias nacionales, relacionadas con activos de transmisión, y que fuera ordenada por el Decreto Supremo Nº 193-2003-EF; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 019- 2004, que se cita como Anexo 5 de la presente resolu-ción, contiene el análisis y sustento de las tarifas y com- pensaciones que deben aprobarse por el uso de estas instalaciones; así como, de las correspondientes fór-mulas de actualización; Que, en lo que respecta a los Informes Técnicos OSI- NERG-GART/DGT Nº 015-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 016-2004, OSINERG-GART/DGT Nº 017-2004, OSI- NERG-GART/DGT Nº 018-2004 y OSINERG-GART/DGT Nº 019-2004 de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, mencionados en considerandos que anteceden, debe quedar claro que los mismos complementan la mo-tivación que sustenta la decisión del OSINERG, cum- pliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el Artículo 3º, Nu-meral 4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral; Teniendo en cuenta los informes técnicos elaborados por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSI- NERG a que se refieren los Anexos 1 al 5 de la presente resolución y los informes de la asesoría legal interna OSI-NERG-GART-AL-2004-015 y OSINERG-GART-AL-2004- 016; y De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores, en el Re- glamento General de OSINERG aprobado por DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM,en el Decreto Supremo Nº 029-2002-EM y en lo dis- puesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Ad- ministrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, así como sus respectivas fórmulas de actualización, del Sis- tema Secundario de Transmisión de la empresa Red Eléc-trica del Sur S.A. conformado por las instalaciones de transformación 220/66/10kV en la subestación Tacna y la transformación 220/138/10kV en la subestación Puno,cuyos valores se consignarán en resolución complemen- taria. Artículo 2º.- Aprobar las tarifas, así como sus respectivas fórmulas de actualización, del Sistema Secundario de Trans- misión de la empresa Interconexión Eléctrica ISA PERUS.A. conformado por las instalaciones de transformación 138/60/10kV y Reactor de 8 MVAR en la subestación Pu- callpa, la transformación 220/138/22,9kV en la subestaciónAguaytía, y la línea de transmisión 138kV Aguaytía - Puca- llpa, cuyos valores se consignarán en resolución comple- mentaria. Artículo 3º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, así como sus respectivas fórmulas de actualización, del Siste-ma Secundario de Transmisión de la empresa Red de Ener- gía del Perú S.A., cuyos valores se consignarán en resolu- ción complementaria. Artículo 4º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, así como sus respectivas fórmulas de actualización, de losSistemas Secundarios de Transmisión de las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del Sur S.A.A., Electroan- des S.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Nor-te S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A., Electro Centro S.A., Electroandes S.A., Eteselva S.R.L. y Edegel S.A.A., cuyos valores se consignarán en resolu-ción complementaria. Artículo 5º.- Aprobar las tarifas y compensaciones, así como sus respectivas fórmulas de actualización, de los Sistemas Secundarios de Transmisión para las cuales no se presentaron propuestas específicas ni se efectuaronestudios particulares, cuyos valores se consignarán en resolución complementaria. Artículo 6º.- Las tarifas, compensaciones y fórmulas de actualización aprobadas en la presente resolución entra- rán en vigencia a partir del 1º de mayo de 2004. Artículo 7º.- Incorpórese los Informes Técnicos OSINERG- GART/DGT Nº 015-2004 - Anexo 1; OSINERG-GART/DGTNº 016-2004 - Anexo 2, OSINERG-GART/DGT Nº 017-2004 - Anexo 3, OSINERG-GART/DGT Nº 018-2004 - Anexo 4 y OSINERG-GART/DGT Nº 019-2004 - Anexo 5, comoparte de la presente resolución. Artículo 8º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano. Igualmente deberá ser con- signada, junto con los Anexos 1 al 5, en la página WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. Artículo 9º.- Los interesados que lo deseen podrán soli- citar copia de los Anexos mencionados en el artículo an-terior en la oficina de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERG, sita en la Av. Canadá 1460, San Borja./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F