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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 Que, siguiendo el procedimiento establecido en la norma "Procedimientos para la Fijación de Precios Regulados", determinadas empresas presentaron propuestas de tari- fas y compensaciones por el uso de sus SST; Que, se hace necesario fijar de oficio las tarifas y compen- saciones correspondientes a: - Las transformaciones 220/66/10kV, en la subestación Tacna, y 220/138/10kV, en la subestación Puno, perte-necientes a REDESUR, en correspondencia con lo es- tablecido en el contrato BOOT que suscribiera con el Estado Peruano; - La línea de transmisión, en 138kV, Aguaytía - Pucallpa; la ampliación de la subestación Aguaytía 220/138/22,9kV; la subestación Pucallpa 138/60/10 kV y el reactor S.E. Pucallpa 138 kV de 8 MVAR, perteneciente a ISA, en correspondencia con lo establecido en el contratoBOOT que suscribiera con el Estado Peruano; - Las instalaciones de transmisión secundaria pertene- cientes a REP, en correspondencia con lo establecido en el Contrato de Concesión que suscribiera con el Estado Peruano; - Las instalaciones de transmisión secundaria de las empresas Enersur S.A., Edelnor S.A.A., Luz del SurS.A.A., Electroandes S.A., Electro Sur Medio S.A.A, Seal S.A., Electro Norte S.A., Electro Nor Oeste S.A., Electro Norte Medio S.A.A., Electro Centro S.A., Elec-troandes S.A., Eteselva S.R.L. y Edegel S.A.A., cuyos Sistemas Económicamente Adaptados (SEA) se deter- minaron en los años 2002 y 2003, - Otras instalaciones por las cuales no se han presenta- do propuestas; 2 ANÁLISIS DE OSINERG Que, la fijación de las tarifas y compensaciones de instala- ciones de los sistemas secundarios de transmisión com- prende dos situaciones claramente definidas: a) Las obtenidas por la aplicación del "Procedimiento para Fijación de Tarifas y Compensaciones para los Siste- mas Secundarios de Transmisión", que corresponden al presente acto administrativo; b) Las que se aprueben mediante resolución de oficio, que incluye los casos correspondientes a la liquidación de los contratos BOOT, los relacionados a las instalacio-nes de transmisión secundaria incluidas en la Remu- neración Anual Garantizada de REP, y la de aquellas empresas que no han presentado propuestas tarifarias; Que, en razón de lo señalado, y con el objeto de simpli- ficar la aplicación tarifaria evitando la necesidad de re-currir a diferentes fuentes o a referencias cruzadas para la determinación de las tarifas y compensaciones re- sultantes, es conveniente dejar establecido que los va-lores que se obtengan de tales situaciones serán con- signados conjuntamente en resolución complementa- ria; 2.1 Sistemas Secundarios de Transmisión de RE- DESUR Que, al amparo de lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regu-lan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios pú- blicos (en adelante "TUO"), aprobado mediante De-creto Supremo Nº 059-96-PCM y sus modificatorias, el Gobierno Peruano subscribió con REDESUR el Contrato BOOT para el diseño, suministro de bienesy servicios, construcción y explotación del reforza- miento de los sistemas eléctricos de transmisión del sur y la prestación de los servicios de transporte deelectricidad; Que, la Resolución OSINERG Nº 104-2003-OS/CD y la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD, y sus modificatorias, aprobaron las compensaciones mensua- les a pagar por los generadores usuarios del sistemade transformación de la subestación Puno 220/138/ 10kV, así como la tarifa para la transformación 220/66/ 10kV en la Subestación Tacna, ambos pertenecientes a REDESUR; Que, el Informe Técnico OSINERG-GART/DGT Nº 016- 2004, que se cita como Anexo 1 de la presente resolu-ción, contiene el análisis y sustento de las tarifas y com- pensaciones que deben aprobarse por el uso de las transformaciones 220/138/10kV en Puno y 220/66/10kVen Tacna; así como, de las correspondientes fórmulas de actualización; habiéndose para el efecto, empleado el procedimiento de liquidación aprobado por el Conse-jo Directivo con Resolución OSINERG Nº 1416-2002- OS/CD. 2.2 Sistemas Secundarios de Transmisión de ISA Que, al amparo de lo dispuesto por el TUO, el Gobierno Peruano subscribió con ISA el Contrato BOOT para el diseño, suministro de bienes y servicios, construcción y explotación del sistema de transmisión Aguaytía - Pu-callpa y, la prestación de los servicios de transporte de electricidad; Que, la Resolución OSINERG Nº 105-2003-OS/CD y sus modificatorias consignaron las tarifas a pagar por los usuarios del sistema de transformación de la LT138kV Aguaytía - Pucallpa, las transformaciones 138/60/22,9kV en Pucallpa y 220/138/22,9kV en Agua- ytía, y el reactor 8MVAR en Pucallpa, instalaciones per-tenecientes a ISA; Que, el informe técnico OSINERG-GART/DGT Nº 017- 2004, que se cita como Anexo 2 de la presente resolu- ción, contiene el análisis y sustento de las tarifas que deben aprobarse por el uso de la LT 138kV Aguaytía -Pucallpa, las transformaciones 138/60/22,9kV en Pu- callpa y 220/138/22,9kV en Aguaytía, y el reactor 8MVAR en Pucallpa; así como, de las correspondien-tes fórmulas de actualización; habiéndose para el efec- to, empleado el procedimiento de liquidación aprobado por el Consejo Directivo con Resolución OSINERGNº 080-2003-OS/CD; 2.3 Sistemas Secundarios de Transmisión de REPQue, con fecha 5 de setiembre de 2002 se suscribió el Contrato de Concesión de los Sistemas de Trans-misión Eléctrica ETECEN - ETESUR entre el Estado Peruano, representado por el Ministerio de Energía de Minas, y la Sociedad Concesionaria REP. En di-cho contrato se le asigna al OSINERG la responsa- bilidad de establecer los mecanismos tarifarios para asegurar la remuneración que corresponde percibira REP por los servicios prestados por sus instala- ciones de transmisión; siendo motivo de la presente resolución la aprobación de las tarifas y compensa-ciones que remuneran sus instalaciones de transmi- sión secundaria; Que, debido a que la empresa Duke Energy Interna- tional EGENOR S. en C. por A. ha presentado infor- mación en detalle sobre las instalaciones localizadasen la subestación Chimbote, se han revisado y actua- lizado las compensaciones aplicables a las instalacio- nes que comprenden las celdas 138 kV de las líneasL-103/104/105 a Cañón del Pato, el Transformador 220/ 138/13,8kV y celdas en 220 y 138kV en la subesta- ción Chimbote 1, así como, de la celda en 220kV de lalínea Carhuaquero-Chiclayo Oeste en la subestación Chiclayo Oeste; Que, respecto de los Casos Excepcionales de Gene- ración/ Demanda, el Artículo 139º del Reglamento de la LCE señala el procedimiento a seguir para determi-nar las compensaciones y tarifas del SST, indicando cómo resolver cuando es el generador quien se sirve de las instalaciones y cuando es la demanda quien sesirve de ellas. Dicho artículo establece también que cuando los casos no se ajusten a las reglas mencio- nadas deberán ser tratados excepcionalmente. La le-gislación no contempla el tratamiento de un solo caso como excepcional sino que, en verdad, puede tratarse como tales a una diversidad de casos, que pueden/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F