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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 1.5 ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPENSACIONES DE LOS NUMERALES 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 DEL AR-TÍCULO 2º Las compensaciones a que se refieren los numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del Artículo 2º anterior serán actuali- zadas mensualmente empleando las siguientes relacio- nes: CM1 = CM0 * FACM (14) FACM = a * FTC*FTA + b*FPM (15) FTA = (1+T A)/(1+TA0) (16) Donde: FACM = Factor de Actualización de la Compen- sación Mensual. CM0 = Compensación Mensual publicada en los numerales 1.3, 1.4, 1.5 y 1.6 del Artículo 2º de la presente resolución, en NuevosSoles S/. CM1 = Compensación Mensual actualizada, en Nuevos Soles S/. FTA = Factor por variación de la Tasa Arancela- ria TA = Tasa arancelaria vigente para la importa- ción del equipo electromecánico de trans-misión TA0 = Tasa arancelaria inicial conforme el Cua- dro Nº 24 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nume- ral 1.1. Cuadro Nº 24 Compensaciones a b TA0 SST Mantaro Lima 0,5493 0,4507 9,37% SST Subestación Santa Rosa 0,5493 0,4507 9,37% L,T, 138kV Quencoro Tintaya 0,5493 0,4507 9,72% SST Azángaro - Juliaca - Puno 0,5493 0,4507 9,72% 1.6 ACTUALIZACIÓN DE LAS COMPENSACIONES DE LOS NUMERALES 1.1, 1.2, 1.7, 1.8, 1.9, 2, 3,4, 5 Y 6 DEL ARTÍCULO 2º Las compensaciones a que se refieren los numerales 1.1, 1.2, 1.7, 1.8, 1.9, 2, 3, 4 y 5 del Artículo 2º anteriorserán actualizadas mensualmente empleando las si-guientes relaciones: Se define: CM1 = CM0 * FACM (17) FACM = a * FTC + b * FPM (18) Donde: CM0 = Compensaciones mensuales publicadas en los numerales 1.1, 1.2, 1.7, 1.8, 1.9,2, 3, 4, 5 y 6 del Artículo 2º de la presen-te resolución y expresadas en NuevosSoles / mes. CM1 = Compensaciones mensuales actualiza- das y expresadas en Nuevos Soles /mes. FACM = Factor de Actualización de las compen- saciones mensuales. Cuadro Nº 25 Compensaciones a b SST Generación / Demanda REP 0,5407 0,4593 SST Chimbote 1- Chiclayo Oeste REP 0,6591 0,3409 SST Subestación Quencoro REP 1.0000 0,0000 SST Subestación Paragsha REP 0,6485 0,3515 SST Aricota - Toquepala REP 0,5493 0,4507 SST ETESELVA 0,5271 0,4729Compensaciones a b SST EDEGEL 0,6757 0,3243 SST REDESUR 1,0000 0,0000 SST ELECTROANDES 0,3709 0,6291 SST Subestación Chimbote 1 DEI EGENOR 0,6436 0,3564 Los factores FTC y FPM son los definidos en el nume- ral 1.1. 2 APLICACIÓN DE LAS FÓRMULAS DE ACTUALIZA- CIÓN Las fórmulas de actualización, para los peajes por transmisión secundaria que se consignan en el Ar-tículo 1º de la presente resolución, se aplicarán en las condiciones establecidas en la Ley de Conce- siones Eléctricas y su Reglamento, de acuerdo conel procedimiento señalado en el numeral 2 del Artí-culo 2º de la Resolución OSINERG Nº XXX-2004-OS/CD en el cual para todos los efectos se incluiráal factor FACPSEE. Las fórmulas de actualización, para las compensacio- nes por transmisión secundaria que se consignan en elArtículo 2º de la presente resolución, se aplicarán men-sualmente. Artículo 4º.- Los cargos del Sistema Secundario de Trans- misión de Red de Energía del Perú S.A., que son asumi-dos por la demanda, serán iguales a cero. Artículo 5º.- Los cargos de peaje secundario por trans- misión y sus fórmulas de actualización así como los fac- tores de pérdidas marginales consignados en la presen- te resolución, sustituyen a los correspondientes valoresaprobados en la Resolución Nº 14-96 P/CTE, Resolu-ción Nº 01-96 P/CTE, Resolución Nº 004-2001 P/CTE,Resolución OSINERG Nº 2127-2001-OS/CD, ResoluciónOSINERG Nº 105-2003-OS/CD, Resolución OSINERG Nº 0179-2002-OS/CD, Resolución OSINERG Nº 0180- 2002-OS/CD, Resolución OSINERG Nº 1444-2002-OS/CD, Resolución OSINERG Nº 1472-2002-OS/CD, Reso-lución Nº 105-2003-OS/CD; así como en sus respecti-vas modificatorias. Artículo 6º.- Toda la regulación de transmisión secundaria contenida en la presente resolución, con excepción de laestablecida en el Artículo 2º y en los numerales 1.5 y 1.6 del Artículo 3º, es de aplicación a todos los consumidores finales pertenezcan o no al Servicio Público de Electrici-dad. Artículo 7º.- Todos los ingresos originados por efecto de los factores de pérdidas y los peajes de transmisióny transformación, que se determinen por aplicación dela presente resolución, serán transferidos como com-pensación por transmisión a los concesionarios titula- res de las correspondientes instalaciones de transmi- sión. Artículo 8º.- En caso existieran acuerdos contractuales de compensación por el uso de las instalaciones secunda-rias de transmisión, anteriores a la expedición de la Ley Nº27239, estos prevalecerán hasta la terminación de dichoscontratos. Artículo 9º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de mayo del año 2004. Artículo 10º.- Deróguese las disposiciones que se opon- gan al cumplimiento de la presente resolución. Artículo 11º.- La presente resolución deberá ser publica- da en el Diario Oficial El Peruano y consignada en la pági-na WEB de OSINERG: www.osinerg.gob .pe. 04259/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F