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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G33/G36/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 1 de marzo de 2004 PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE PRUEBAS DE IMPUTACIÓN TARIFARIA Artículo 1º.- Objeto de la norma y ámbito de aplica- ción La presente norma establece los procedimientos y re- glas que aplicará OSIPTEL para la realización de pruebasde imputación tarifaria, en prevención de conductas o estra- tegias que presenten características no competitivas. Estarán sujetas a la presente norma las empresas que presten servicios públicos de telecomunicaciones que cum- plan con las siguientes tres condiciones: 1. Que el servicio público de telecomunicaciones se encuentre dentro del Régimen Tarifario Regulado,habiéndose fijado tarifas topes o máximas para los servicios de estas empresas; 2. Que la prestación de dicho servicio requiera del uso de alguna(s) de las instalaciones esenciales de in- terconexión especificadas por OSIPTEL, tanto para la originación como para la terminación de la comu-nicación; y, 3. Que la empresa regulada provea a su vez dichas instalaciones a otras empresas con las cuales com-pite en el mercado del servicio regulado. Se aplicará la prueba de imputación a los servicios de la empresa regulada que cumplan con las características señaladas en los numerales 1 y 2 precedentes. Artículo 2º.- Prueba de Imputación La prueba de imputación para cada empresa regulada se realizará trimestralmente para los siguientes períodosde evaluación: enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre. En cada trimestre se deberá cumplir lo siguiente: 1. El promedio ponderado, por unidad de consumo, de las tarifas aplicadas por las empresas reguladas, an- tes de impuestos, deberá ser mayor o igual al costo de imputación; 2. Por lo menos el 70% del tráfico cursado deberá co- rresponder a tarifas individuales mayores o iguales al costo de imputación; y, 3. Ninguna tarifa individual (antes de impuestos) po- drá ser menor al 60% del costo de imputación. Las tarifas aplicadas comprenden tanto las tarifas esta- blecidas por minuto como los planes tarifarios, los descuen- tos por volumen, las ofertas, las tarifas promocionales y losdescuentos aplicados por la empresa. Se considerará como tarifa individual a la tarifa promedio por unidad de consumo de cada producto ofrecido por la empresa. La prueba de imputación se aplicará independientemen- te por cada tipo de comunicación según red de destino, y asu vez por cada modalidad de acceso. En cada escenario se considerará la tarifa promedio ponderada por unidad de consumo y los costos de imputación aplicables. Las empresas reguladas deberán presentar a OSIPTEL, hasta el último día hábil de los meses de enero, abril, julio yoctubre, el análisis que demuestre que sus tarifas aplicadas en el trimestre de evaluación anterior cumplieron con los criterios establecidos en el presente artículo. Para la elabo-ración del análisis, se deberá emplear los formatos inclui- dos en el Anexo de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cálculo de tarifas 1. Se calculará una tarifa promedio por cada producto ofrecido por la empresa, considerando la tarifa apli- cada, el tráfico cursado y/o el ingreso generado, res- petando el formato incluido en el Anexo de la pre-sente Resolución. 2. El promedio ponderado de las tarifas aplicadas se calculará considerando las unidades de consumogeneradas a través de cada producto, teniendo en cuenta la posible diferenciación por rangos horarios, rangos de distancias, origen, destino u otros. 3. Si la prestación del servicio está sujeta al pago por parte de los usuarios de un valor fijo mensual, la tari- fa por unidad de consumo a ser considerada se esti-mará dividiendo el total de ingresos registrados en el período de evaluación entre el total de unidades de consumo registradas en el mismo período. 4. Si el producto es un programa de descuento por rangos de consumo, se considerará como la tarifa aplicable al promedio ponderado de las tarifas correspondientes a cada rango de consumo, utilizando como ponderador elindicador de consumo de cada rango. Artículo 4º.- Costo de Imputación El costo de imputación por unidad de consumo resulta- rá de la suma de los siguientes conceptos: 1. La sumatoria de los cargos que dicha empresa co- bra a sus competidores por la prestación de las ins- talaciones esenciales de interconexión que son ne-cesarias para proveer el servicio regulado; 2. La sumatoria de las tasas y contribuciones estable- cidas en el marco normativo en materia de teleco-municaciones a las cuales se encuentra afecta la prestación del servicio regulado; y, 3. Otros costos adicionales, que habiendo sido evalua- dos por OSIPTEL sean considerados como indispen- sables para la prestación del servicio regulado. Este costo será establecido anualmente sobre la base de la información que sea entregada por cada empresa regulada, salvo que se observen cambios en los cargos delas instalaciones esenciales de interconexión. Artículo 5º.- Cargos por instalaciones esenciales de interconexión 1. Para el cálculo del costo de imputación referido a ins- talaciones esenciales, se considerarán los cargos tope establecidos por OSIPTEL, a menos que la empresa regulada cobre cargos diferentes a éstos. 2. Si la empresa regulada cobra cargos bajo esque- mas de pago distintos, entre empresas, por la pres- tación de alguna(s) de las instalaciones esenciales,se calculará un valor promedio ponderado por uni- dad de consumo. 3. Si se aplican cargos diferenciados por rangos hora- rios, rangos de distancias, origen, destinos u otros, se calculará un valor promedio ponderado por uni- dad de consumo. 4. En la estimación de los cargos promedio pondera- dos, OSIPTEL utilizará como ponderador el indica- dor de consumo más adecuado, de acuerdo con lascaracterísticas de cada prestación. 5. Para realizar el cálculo de los valores ponderados se empleará información estadística del año prece-dente, y desagregada según la diferenciación apli- cada por la empresa regulada. 6. La conversión de moneda se efectuará utilizando el promedio simple del tipo de cambio publicado por la Superintendencia de Banca y Seguros en el Diario Oficial El Peruano (tipo de cambio promedio ponde-rado de compra), correspondiente al período anual considerado para el cálculo. Artículo 6º.- Culminación del Proceso El proceso de la prueba de imputación culminará en la fe- cha de recepción de la comunicación mediante la cual OSIP- TEL notifica a la empresa regulada la Resolución de Gerencia General que aprueba el informe elaborado por OSIPTEL quesustenta que la empresa regulada ha cumplido con la prueba de imputación especificada en el artículo 2º de la presente Resolución presentada; o en su defecto, con el inicio del proce-dimiento de sanción correspondiente. El informe aprobado será publicado en la página web, respetando para tales efectos, la no publicación de la infor- mación calificada como confidencial de acuerdo a lo pre- visto en el Reglamento para la Determinación, Ingreso,Registro y Resguardo de la información Confidencial pre- sentada ante OSIPTEL. Artículo 7º.- Infracciones y Sanciones El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 2º consti-tuye una infracción muy grave; y el incumplimiento de la disposición del último párrafo del mismo artículo, una in- fracción grave. El incumplimiento será sancionado de con-formidad con las disposiciones previstas en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones de OSIPTEL./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F