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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de marzo de 2004 ción Final de dicha Ordenanza, se encarga a la Comisión de Asuntos Sociales y Participación Vecinal la elaboración del proyecto de Ordenanza que crea el Comité de Administra- ción para Casos y Obras Sociales y aprueba su reglamento; Contando con los Dictámenes favorables Nºs. 002-2004- CASYPV-MSS, 001-2004-CGM/MSS y 007-2004-CAJ/MSSde las Comisiones de Asuntos Sociales y Participación Ve-cinal, Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos respectiva- mente; en uso de las atribuciones conferidas por los artícu- los 9º, 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972, aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN PARA CASOS Y OBRAS SOCIALES DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Artículo 1º.- Definición Comité de Administración para casos y obras so- ciales: Grupo de personas integrado por un Regidor y Funcionarios Municipales encargados de evaluar, aprobar y supervisar los casos y obras sociales que se presentenante este Comité. Artículo 2º.- De los integrantes del Comité Créase un Comité de Administración para la atención de casos y obras sociales, el cual estará integrado por: Titulares- Regidor integrante de la Comisión de Asuntos Socia- les y Participación Vecinal, quien ejerce como Presidente. - Gerente de Bienestar Social y Desarrollo Humano - Secretario Técnico. - Subgerente de Servicio Social - Vocal. Suplentes - Gerente de Finanzas. - Subgerente de Desarrollo Humano.- Subgerente de Sanidad. Artículo 3º.- De las Funciones Generales Son funciones generales del Comité de Administración evaluar, aprobar y supervisar los casos sociales de extre- ma urgencia velando por la defensa de la persona humanay el respeto a su dignidad. Se deberá verificar la documen-tación sustentatoria con el informe social correspondiente. Artículo 4º.- De los alcances Esta disposición comprende a todos los vecinos residen- tes en el distrito de Santiago de Surco en situación de vul-nerabilidad. Artículo 5º.- De las Funciones Específicas Son funciones específicas del Comité de Administración: a) Llevar el Libro de Actas de las Reuniones del Comité de Administración. b) Convocar a las reuniones ordinarias y extraordina- rias. c) Recibir los casos sociales detectados por el personal es- pecializado de la Subdirección de Servicio Social y Comunita-rio de la Municipalidad de Santiago de Surco para su evalua-ción. d) Recibir otras propuestas de casos sociales de extrema pobreza que presenten funcionarios de otras unidades orgáni-cas de la Corporación, para su evaluación. e) Evaluar todos los casos de urgencias sociales de extre- ma pobreza que se presenten, estableciendo prioridades cuandolos casos superen la capacidad de atención del Fondo. f) Emitir un informe por cada caso social que se evalúe. g) Remitir los casos y obras sociales a la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano aprobados por elComité para su atención inmediata. h) Supervisar el cumplimiento de los casos y obras so- ciales aprobados por el Comité. i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, así como los Acuerdos adopta-dos en las reuniones ordinarias y extraordinarias. j) Presentar mensualmente a la Gerencia Central de Ser- vicios Locales un informe detallado de la gestión realizada. k) El Comité de Administración presentará al señor Al- calde de la Municipalidad de Santiago de Surco, el Libro y un informe anual conteniendo los resultados de su gestión. Artículo 6º.- De las sesiones del Comité El Comité de Administración cumple sus actividades regulares en base a los casos sociales que se presenten yobras sociales que se realicen, para lo cual se reunirá una vez al mes de manera ordinaria, y cuando las circunstan- cias así lo demanden de manera extraordinaria, sujetándo- se a las normas que se establecen a continuación: a) Las reuniones ordinarias se realizarán una vez al mes en el lugar, día, y hora que se señale previamente. b) Los acuerdos y decisiones serán tomados por mayo- ría. c) Por excepción, en caso de ausencia justificada de un miembro titular, el comité convocará al miembro suplente. d) Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando sean solicitadas por el Presidente y a solicitud de los otrosdos miembros del Comité. e) En el desarrollo de las sesiones se seguirá el siguiente orden: 1. Verificación de asistencia. 2. Aprobación del Acta anterior.3. Lectura de la Agenda. 4. Evaluación de los casos en orden de llegada. 5. Conclusiones.6. Emisión del informe correspondiente. Artículo 7º.- De la disponibilidad económica La atención de los casos y realización de obras socia- les, se harán exclusivamente en base a la disponibilidad económica del "Fondo para Casos y Obras Sociales". Artículo 8º.- De la atención Los casos sociales serán atendidos por la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, como parte de su labor social en la colectividad. Asimismo los funcionarios de la Corporación, en adición a sus funciones podrán detectarcasos potencialmente atendibles, que serán encargados ala Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, para serelevados al Comité de Administración para su evaluación. Las atenciones de los casos sociales de urgencia y ex- trema necesidad, serán atendidos por la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario, los cuales deberán contarcon la aprobación correspondiente del Comité de Adminis-tración. Cada caso que se presente al Comité deberá tener un expediente, al que se añadirán las gestiones realizadas hasta culminar el procedimiento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- La Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, formulará en coordinación con la Gerencia de Administración y Gerencia de Finanzas la información fi- nanciera mensual y la rendición de cuentas al Comité deAdministración Segunda.- El Comité de Administración será el respon- sable de evaluar permanentemente la aplicación y ejecu-ción del presente Reglamento, el cual deberá ser de revi- sión obligatoria cada año. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Perua-no. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano a través de la Subgerencia de Servicio Social y Comunitario y al Comité de Administración el cum- plimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO:Mando se registre, publique y cumpla. CARLOS DARGENT CHAMOT Alcalde 04687 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F/G20/G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G61/G6C/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G74/G69/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G72/G63/G6F/G20/G32/G30/G30/G34/G2D/G32/G30/G31/G30 ORDENANZA Nº 181-MSS Santiago de Surco, 2 de marzo de 2004 EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;