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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2004 (06/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 36

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de marzo de 2004 Que, es imprescindible declarar la situación urgen- cia al suministro de productos del Programa del Vaso de Leche, a fin de asegurar el abastecimiento de pro- ductos al Programa en mención, y adoptar acciones in-mediatas para atender en forma normal las racionesdiarias que demanda el Programa del Vaso de Lecheseñaladas en la Ley Nº 27470 y su modificatoria la LeyNº 27712; Que, el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D. S.Nº 012-2001-PCM, sobre Exoneración de Licitación Pu-blica, Concurso Público o Adjudicación Directa, señalaen el inciso c) que están exonerados de los procesosde Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contra- taciones que se realicen en Situación de Emergencia ode Urgencia declaradas de conformidad con la presen-te ley; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 21º de la acotada ley, se considera situación de urgencia cuan- do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determi- nado bien o servicio compromete en forma directa e in-minente la continuidad de los servicios esenciales o delas operaciones productivas que la Entidad tiene a sucargo, lo que faculta a esta, a la adquisición o contrata-ción de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para efectuar el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo el artículo 108º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, apro-bado por D.S. Nº 012-2001-PCM, modificado por el D.S. Nº 079-2001-PCM, establece que la situación de ur- gencia debe entenderse como una medida temporal ante un hecho de excepción que determina un acción rápidaa fin de adquirir o contratar lo indispensable a fin depaliar la urgencia, sin perjuicio de que se realice el pro-ceso de selección correspondiente para las adquisicio-nes y contrataciones correspondientes; Que, el artículo 20º, de la acotada norma, señala que las adquisiciones o contrataciones a que se refiereel artículo 19º se realizan mediante el Proceso de Ad-quisición de Menor Cuantía, debiendo aprobarse la exo-neración por Acuerdo de Concejo, el cual debe publi-carse en el Diario Oficial El Peruano, debiendo remitir- se copia del Acuerdo de Concejo y de los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República,dentro de los 10 días calendario siguientes a la fechade su aprobación; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades otorgadas por el Artículo 41º de la Ley N° 27972, Orgá- nica de Municipalidades, y con las dispensas del trámi- te de Aprobación del Acta; por mayoría; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en situación de urgen- cia, hasta por 60 días, al suministro de Productos Ali- menticios para el Programa del Vaso de Leche de la Mu-nicipalidad Distrital de Pativilca, hasta la culminación delproceso de selección correspondiente, según el siguien-te detalle: ITEMS PRODUCTO CANTIDAD MONTO Ítem I:Hojuela de Avena 2,357.52 kilogr amos S/. 6,954.68 Ítem II:Leche Evaporada Entera en Lata 10,716 unid. de 410 g. S/. 18,967.32 TOTAL S/. 25,922.00 Artículo Segundo.- La fuente de financiamiento corres- pondiente es la de transferencias internas del sector publi- co Programa Vaso de Leche Artículo Tercero.- Encargar al Área de Abastecimien- tos, la adquisición mediante el proceso de Menor Cuantía,de conformidad a lo establecido por la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y su notificación a la Contraloría General de la República, el presente Acuer-do de Concejo, dentro de los diez días siguientes a su fe-cha de aprobación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ARTURO ESPINOZA MEZA Alcalde 04691VISTO: En sesión ordinaria de fecha 20 de febrero del 2004, la Resolución de Alcaldía Nº 059-2004-AEM/AL-MDP, decla-rando la nulidad de oficio del proceso de Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 0001-2004-CEP/MDP, el Informe Legalde la Oficina de Asesoría Legal, referido a la nulidad deoficio del proceso de selección precitado, el Informe Nº 02- 2004-CEP/MDP, del Comité Especial Permanente, sobre nulidad de oficio del proceso de selección; y el informe Le-gal de la Oficina de Asesoría Legal, referido a la declara-ción de urgencia al suministro de productos alimenticios alprograma del Vaso de Leche; y, CONSIDERANDO: Que, el Comité Especial Permanente, encargado de ejecutar el proceso de Selección por Adjudicación Di-recta Selectiva Nº 0001-2004-CE/MDP, para el suminis-tro de productos para el Programa del Vaso de Leche, al elaborar las bases administrativas correspondientes, no consigna expresamente la información respecto delcontenido mínimo nutricional y energético de las racio-nes que diariamente serán entregadas a los beneficia-rios del Programa del Vaso de Leche, de conformidad alo establecido en la R.M. Nº 711-2002-SA/DM, que es- tablece que la ración alimenticia diaria deberá aportar un mínimo de 207 Kilocalorías por ración, de 6.21 a 7.76g. de proteínas, de 4.6 a 5.75 g. de grasas y de 35.19 a31.05 g. de carbohidratos. Los cuales deberán estar dis-tribuidos energéticamente, debiéndose obtener energíasegún el siguiente criterio: de 12 a 15% de proteínas, de 20 a 25% de grasas y de 68 a 60% de carbohidratos; Que, el CONSUCODE en su Comunicado Nº 005- 2003(PRE), publicado en el Diario Oficial El Peruano confecha 28 de mayo de 2003, sobre Lineamientos para laEvaluación de Propuestas en los Procesos para la Ad-quisición de Insumos para el Programa de Vaso de Le- che, en su numeral 3.5, primer párrafo, relacionado al cumplimiento de Valores Nutricionales –Ley Nº 27470 yResolución Ministerial Nº 711-2002-SA/DM y forma depreparación de la Ración Alimenticia Diaria, taxativa-mente señala: “En observancia de lo dispuesto en elnumeral 4.6 del artículo 4º de la Ley Nº 27470, este Consejo Superior reitera la necesidad de que las Enti- dades cumplan obligatoriamente con consignar expre-samente la información respecto del contenido mínimonutricional y energético de las raciones que diariamen-te serán entregadas a los beneficiarios del Programadel Vaso de Leche, acreditando el cumplimiento de los valores a que se refiere la Resolución Ministerial Nº 711- 2002-SA/DM y señalando expresamente el número debeneficiarios y la frecuencia del suministro; bajo san-ción de declarar la nulidad del proceso de selección quese encuentre en curso”; Que, la Resolución de Alcaldía Nº 059-2004-AEM/AL- MDP, declara la nulidad de oficio el proceso de Adjudica- ción Directa Selectiva Nº 0001-2004-CEP/MDP, retrotrayen-do el proceso de selección precitado hasta la etapa de ela-boración de la bases administrativas, a efecto de que éstacumpla con consignar expresamente la información respectodel contenido mínimo nutricional y energético de las racio- nes que diariamente serán entregadas a los beneficiarios del Programa del Vaso de Leche, acreditando el cumpli-miento de los valores a que se refiere la Resolución Minis-terial Nº 711-2002-SA/DM; Que, la declaración de nulidad de oficio del proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2004- CEP/MDP, conlleva retrasar la adquisición de los productos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche, los mis-mos que tienen como finalidad el consumo inmediato porparte de los beneficiarios, por lo que se hace necesarioadoptar las acciones inmediatas que nos permitan evitar eldesabastecimiento de productos al citado Programa, dada las serias implicancias que conllevaría su paralización o interrupción para la salud de los miles de niños beneficia-rios del citado Programa; Que, en este sentido, el análisis a los elementos sus- tentados por el Comité Especial Permanente y Resoluciónde Alcaldía que declara la nulidad de oficio del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 0001-2004-CEP-MDP, justifican, al amparo de los artículos 19º y 21º de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, declarar en si-tuación de Urgencia la adquisición de productos alimenti-cios para el Programa del Vaso de Leche, por 60 días,debiendo ser aprobado por Acuerdo de Concejo de confor- midad a lo señalado por el TUO de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado;