Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2004 (06/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G30/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 6 de marzo de 2004 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/G70/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G69/G7A/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G79/G20/G6E/G6F/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G61/G20/G70/G72/G69/G6E/G63/G69/G2D /G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G79/G65/G6E/G74/G65/G73 ACUERDO DE CONCEJO Nº 011-2004-A-MDEA El Alto, diez de febrero del dos mil cuatro EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ALTO VISTA: La Sesión de Concejo Extraordinaria de fecha 10 de febrero del 2004, el Informe Nº 105-03-JR-MDEA dela Unidad de Rentas de fecha 30 de julio del 2003, InformeNº 013-2004-AL-MDEA de Asesoría Legal de fecha 5 defebrero del 2004 e Informe Nº 028-2004-GM-MDEA de Ge-rencia Municipal de fecha 5 de febrero, todos éstos relacionados sobre contratación de servicios personalísi- mos para efectuar un programa de fiscalización tributaria; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Art. II del Título Preli-minar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, losGobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo de aplicación el Art. VII del Título preliminar en que establece quelas competencias y funciones específicas municipales se cum-plen en armonía con las políticas y planes nacionales regiona-les y locales de desarrollo; Que, visto el Informe Nº 105-2003-JR-MDEA de la Unidad de Rentas de esta Comuna, el mismo que acredita la necesi- dad de incrementar los ingresos municipales por concepto derecuperación de deuda tributaria y no tributaria, requiriendo lacontratación de una empresa de fiscalización tributaria que de-termine la obligación tributaria y administrativa; Que, mediante Informe Nº 013-2004-AL-MDEA el Asesor Legal de esa municipalidad, respecto al informe emitido por Gerencia Municipal y al requerimiento de la Unidad de Rentaspara la contratación de una Empresa Especializada a fin dellevar a cabo los programas de fiscalización y cobranza de deu-da tributaria y Asesoría de los principales contribuyentes, te-niéndose en cuenta el Acuerdo de Concejo Nº 054-2003-A- MDEA en que se requiere una recaudación tributaria y estando al numeral 6.5 de la Directiva Nº 011-2001-PCM aprobado porResolución Suprema Nº 118-2001-PCM y asimismo habiéndo-se evaluado en coordinación con Gerencia Municipal el currí-culo de la Empresa OINTRA SAC según las recomendacionesde CONATA, se aprecia que dicha empresa ha obtenido resul- tados en su labor realizada, lo cual garantiza un eficiente y óp- timo cumplimiento del servicio requerido a prestar y por la mis-ma situación en que la corporación edil no tiene el aparato lo-gístico para obtener unos mejores resultados en la cobranzatributaria, opinando que se contrate a dicha empresa en lamodalidad de exoneración del Proceso de Selección en calidad de servicios personalísimos de conformidad con el Art. 111º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el Inc. H) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, prescribe quese encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa los servicios persona- lísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, el Art. 111º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, señala que se en-cuentran exonerados del respectivo proceso de selección,los contratos de locación de servicios celebrados con per- sonas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisitos esencial a lapersona del locador, ya sea por sus características inhe-rentes, particulares o especiales o por su determinada ca-lidad, profesión, ciencia, arte u oficio, debiendo evaluarseobjetivamente las características o habilidades del locador en función de la naturaleza de las prestaciones; Que, de la evaluación efectuada, la Empresa OINTRA Consultores S.A.C. es una empresa inscrita en el Libro deSociedades Comerciales de los Registros Públicos de Lima,con la ficha Nº 00991023, con RUC Nº 20216501374, y condomicilio legal en Jr. Huallaga Nº 160 - Oficina Nº 412 -Lima, altamente especializada en la ejecución de progra- mas de fiscalización tributaria, en la prestación de servi- cios de Asesoría, Procuraduría y Cobranzas de Deudas Tri-butaria y No Tributaria, servicios que hace constar ha brin-dado a distintas municipalidades del país; Que, la Municipalidad como contraprestación de los ser- vicios que brindará la Empresa cancelará el veinticinco por ciento (25%) incluido el Impuesto General a las Ventas - IGV, del total recuperado y depositado en la tesorería de laMunicipalidad o en las cuentas corrientes que la entidadedil mantiene en las entidades bancarias; Que, en el presente caso se cumplen con las exigen- cias contenidas en el artículo 113º del citado reglamento para la exoneración del concurso público, la que debe ser aprobada por el Concejo Municipal, según lo precisa el Inc.c) del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se establece que las contrataciones a que se refie- re el artículo 19º se realizarán mediante un proceso deAdjudicación de Menor Cuantía y deberán ser publicadosmediante Acuerdo de Concejo, el cual debe ser publicadoen el Diario Oficial El Peruano y copia de él junto con elinforme que lo sustenta, deberá remitirse a la Contraloría General de la República, dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su aprobación; Por los considerandos antes anotados y a las atribuciones que me confiere el Art. 20º Incs. 3) y 6) de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, y al acuerdo por mayoría deSesión de Concejo Extraordinaria de fecha 10 de febrero del 2004, con el voto a favor del Sr. Alcalde Manuel Muñoz Cas- tillo y de los Sres. Regidores Sr. Gregorio Panta Jacinto, Sra.Floresmilda Balladares de Coronado, Sr. Manuel Pingo Mazay Sr. José Ayala Chunga; y con el voto en contra de la Sra.Regidora Sra. Rosa Machuca de Gonzáles; de conformidadcon lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado y su Reglamento; SE ACUERDA:Artículo Primero.- APROBAR, la exoneración del pro- ceso de selección de concurso público, para la contratación de los servicios para la ejecución de programas de recupe- ración y fiscalización tributaria y no tributaria a los principa-les contribuyentes, asesoría. Artículo Segundo.- Autorizar la contratación de la Empresa OINTRA Consultores S.A.C. con RUC Nº20216501374, y con domicilio legal en Jr. Huallaga Nº 160 - Oficina Nº 412 - Lima, bajo la modalidad de servicios per- sonalísimos, como lo estipula la normatividad vigente. Artículo Tercero.- Apruébese en calidad de contra- prestación por los servicios personalísimos que brinde la em-presa, el pago de 25% incluido el Impuesto General a las Ven-tas - IGV. De lo recuperado según el artículo precedente. Artículo Cuarto.- Encargar a la Oficina de Secretaría General la notificación del presente Acuerdo de Concejo ala Contraloría General de la República, así como la publica-ción del mismo en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MANUEL AGUSTÍN MUÑOZ CASTILLO Alcalde 04684 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PATIVILCA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G75/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G61/G6C /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G61/G6C/G69/G6D/G65/G6E/G74/G69/G63/G69/G6F/G73/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G56/G61/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G65/G63/G68/G65 ACUERDO DE CONCEJO Nº 016-2004-MDP Pativilca, 20 de febrero del 2004