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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2004 (09/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 5

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de marzo de 2004 ENERGÍA Y MINAS /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G70/G61/G73/G6F/G20/G79/G20/G74/G72/GE1/G6E/G73/G69/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G73/G74/G61/G6C/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G6C/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73/G20/G4E/G61/G2D /G74/G75/G72/G61/G6C/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20 /G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G47/G61/G73 /G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 014-2004-EM Lima, 4 de marzo de 2004 VISTO: el expediente Nº 1440295 y anexos Nºs. 1441593, 1444348 y 1447894, formado por la empresaTransportadora de Gas del Perú S.A., sobre constituciónde derechos de servidumbre legal de ocupación, paso ytránsito para la instalación y operación del Sistema de Trans- porte de Gas que será extendido desde la localidad de Camisea, distrito de Echarate, provincia de La Convención,departamento del Cusco, hasta el City Gate ubicado en eldistrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221,las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranje-ras, que desarrollen actividades de exploración y explota-ción de Hidrocarburos, construcción, operación y manteni-miento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar per- misos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechosde superficie y otro tipo de derechos y autorizaciones so-bre terrenos públicos o privados, que resulten necesariospara que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo las referidas disposiciones, precisan que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del de- recho de servidumbre deberán ser indemnizados por laspersonas que ocasionen tales perjuicios; añadiendo que elreglamento de la referida ley establecerá los requisitos yprocedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, por su parte, el artículo 7º de la Ley de la Inver- sión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económi- cas de las Tierras del Territorio Nacional y de las Comuni-dades Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505, modificadapor la Ley Nº 26570, establece que la utilización de tierraspara el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarbu-ros requiere acuerdo previo con el propietario o la culmina- ción del procedimiento de servidumbre, agregando que el propietario de la tierra será previamente indemnizado enefectivo por el titular de actividad minera o de hidrocarbu-ros, según valorización que incluya compensación por eleventual perjuicio, lo que se determinará, en caso de nohaber acuerdo, por Resolución Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, en concordancia con las disposiciones referidas, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburospor Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 054-2001-EM y 044-2003-EM, regula el procedimiento para la obtención de derechos de uso de bienes públicos y de ter- ceros, señalando en su artículo 90º, que el Concesionariotiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y ser-vidumbre sobre terrenos de propiedad privada, según co-rresponda, de conformidad con los artículos 82º, 83º y 84ºde la Ley Orgánica de Hidrocarburos; Que, la construcción y operación de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas se efectuará en el marco delos Contratos BOOT de Concesión de Transporte de GasNatural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transportede Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Cos-ta, suscritos entre el Estado Peruano y la empresa Transpor- tadora de Gas del Perú S.A., en cuyos numerales 7.1) de la Cláusula Sétima, de ambos contratos, se establece que laimposición de servidumbres que según las Leyes Aplicablesrequiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento desus obligaciones conforme a los contratos, será gestionadapor la Sociedad Concesionaria conforme a los procedimien- tos y requisitos previstos en dichas Leyes Aplicables;Que, mediante solicitud del 18 de noviembre de 2003, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. pidió laconstitución de derechos de servidumbre sobre el predioinscrito en la partida registral Nº P03073925 del RegistroPredial Urbano, identificado como unidad catastral Nº00012, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuya titularidad corresponde a la señorita Silvia Isabel Sánchez Miranda; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 99º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,en la solicitud correspondiente el Concesionario deberá pre-cisar, entre otros, naturaleza y tipo de servidumbre, dura- ción, justificación técnica y económica, memoria descripti- va y planos de las servidumbres solicitadas, a los que seadjuntará copia de los planos donde se ubica el área afec-tada de cada uno de los predios sirvientes con cuyo pro-pietario no exista acuerdo sobre el monto indemnizatorio, yen los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el solicitante deberá presentar las valorizaciones respectivas de las áreas afectadas por cada servidumbre; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma re- ferida en el considerando precedente, la servidumbre soli-citada tiene la naturaleza de una servidumbre de ocupa-ción, paso y tránsito, sobre una franja del predio objeto de la presente resolución, que comprende un área de cinco mil ciento setenta y un y 58/100 m 2 (5 171,58 m2), y al cual corresponden las siguientes coordenadas UTM: Norte Este 8588060,933 328700,523 8588100,180 328497,415 Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta de los Contra- tos BOOT mencionados en el considerando quinto prece-dente, el período de afectación se prolongará hasta el 8 dediciembre del 2033, ocasión en que operará la culminación de tales contratos; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la referida empresa, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos porDuctos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se procedió a correr traslado de la solicitud a la pro- pietaria del referido predio mediante Oficio Nº 3179-2003- EM/DGH, en fecha 9 de diciembre de 2003; Que, el artículo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 041-99-EM, prescribe que el propietario deberá ab-solver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario de notificada la solicitud de constitución del derecho de servidumbre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 002-2004-EM/ DGH del 7 de enero de 2004, se designó al Colegio deIngenieros del Perú como entidad a cargo de la tasacióndel predio materia de la presente resolución; Que, con fecha 15 de enero de 2004, la señorita Silvia Isabel Sánchez Miranda, propietaria del predio, presentóun recurso de reconsideración contra la referida resolucióndirectoral argumentando que la notificación de la solicitudde constitución de derechos de servidumbre se había efec-tuado sin remitir anexos, lo que le había imposibilitado ejer- citar su derecho de oposición, agregando que la designa- ción de la entidad tasadora se había efectuado sin esperarel término para presentar oposiciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 047-2004-EM/ DGH de fecha 13 de febrero de 2004, la Dirección Generalde Hidrocarburos resolvió el recurso de reconsideración presentado por la titular del predio, dejando sin efecto la Resolución Directoral Nº 002-2004-EM/DGH, ya que en ellase designó una entidad tasadora sin que hubiera vencidoaún el plazo para presentar oposiciones, teniendo por nopresentada la valorización efectuada por el Colegio de In-genieros del Perú y declarando la eficacia de los demás actos referidos al procedimiento de constitución de dere- chos de servidumbre, toda vez que la recurrente fue ade-cuadamente notificada; Que, elevado el expediente a efectos de emitir Re- solución Suprema, corresponde evaluar si fue correc-tamente emitida la Resolución Directoral Nº 047-2004- EM/DGH, mediante la cual la Dirección General de Hi- drocarburos emitió pronunciamiento respecto de lospresuntos vicios procesales alegados por la titular delpredio mediante escrito de fecha 15 de enero de 2004,