Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2004 (09/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, martes 9 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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ENERGIA Y MINAS
Constituyen servidumbres de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion del Sistema de Transporte de Gas Natural a favor de Transportadora de Gas del Peru S.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2004-EM MORDAZA, 4 de marzo de 2004 VISTO: el expediente Nº 1440295 y anexos Nºs. 1441593, 1444348 y 1447894, formado por la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre constitucion de derechos de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y operacion del Sistema de Transporte de Gas que sera extendido desde la localidad de Camisea, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del MORDAZA, hasta el City Gate ubicado en el distrito de Lurin, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los articulos 82º y 83º de la Ley Organica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de Hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, asi como la Distribucion de Gas Natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, asimismo las referidas disposiciones, precisan que los perjuicios economicos que ocasione el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que ocasionen tales perjuicios; anadiendo que el reglamento de la referida ley establecera los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, por su parte, el articulo 7º de la Ley de la Inversion Privada en el Desarrollo de las Actividades Economicas de las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 26570, establece que la utilizacion de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el propietario o la culminacion del procedimiento de servidumbre, agregando que el propietario de la tierra sera previamente indemnizado en efectivo por el titular de actividad minera o de hidrocarburos, segun valorizacion que incluya compensacion por el eventual perjuicio, lo que se determinara, en caso de no haber acuerdo, por Resolucion Suprema refrendada por los Ministros de Agricultura y de Energia y Minas; Que, en concordancia con las disposiciones referidas, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 04199-EM, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 0542001-EM y 044-2003-EM, regula el procedimiento para la obtencion de derechos de uso de bienes publicos y de terceros, senalando en su articulo 90º, que el Concesionario tiene derecho a gestionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedad privada, segun corresponda, de conformidad con los articulos 82º, 83º y 84º de la Ley Organica de Hidrocarburos; Que, la construccion y operacion de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas se efectuara en el MORDAZA de los Contratos BOOT de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscritos entre el Estado Peruano y la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., en cuyos numerales 7.1) de la Clausula Setima, de ambos contratos, se establece que la imposicion de servidumbres que segun las Leyes Aplicables requiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a los contratos, sera gestionada por la Sociedad Concesionaria conforme a los procedimientos y requisitos previstos en dichas Leyes Aplicables;

Que, mediante solicitud del 18 de noviembre de 2003, la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A. pidio la constitucion de derechos de servidumbre sobre el predio inscrito en la partida registral Nº P03073925 del Registro Predial MORDAZA, identificado como unidad catastral Nº 00012, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, cuya titularidad corresponde a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA Miranda; Que, conforme con lo dispuesto por el articulo 99º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, en la solicitud correspondiente el Concesionario debera precisar, entre otros, naturaleza y MORDAZA de servidumbre, duracion, justificacion tecnica y economica, memoria descriptiva y planos de las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntara MORDAZA de los planos donde se ubica el area afectada de cada uno de los predios sirvientes con cuyo propietario no exista acuerdo sobre el monto indemnizatorio, y en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el solicitante debera presentar las valorizaciones respectivas de las areas afectadas por cada servidumbre; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la MORDAZA referida en el considerando precedente, la servidumbre solicitada tiene la naturaleza de una servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA, sobre una franja del predio objeto de la presente resolucion, que comprende un area de cinco mil ciento setenta y un y 58/100 m2 (5 171,58 m2), y al cual corresponden las siguientes coordenadas UTM: Norte 8588060,933 8588100,180 Este 328700,523 328497,415

Que, de acuerdo con la Clausula Cuarta de los Contratos BOOT mencionados en el considerando MORDAZA precedente, el periodo de afectacion se prolongara hasta el 8 de diciembre del 2033, ocasion en que operara la culminacion de tales contratos; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la referida empresa, y en cumplimiento de lo dispuesto por el articulo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99EM, se procedio a correr traslado de la solicitud a la propietaria del referido predio mediante Oficio Nº 3179-2003EM/DGH, en fecha 9 de diciembre de 2003; Que, el articulo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, prescribe que el propietario debera absolver el traslado dentro del plazo MORDAZA de quince (15) dias calendario de notificada la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 002-2004-EM/ DGH del 7 de enero de 2004, se designo al Colegio de Ingenieros del Peru como entidad a cargo de la tasacion del predio materia de la presente resolucion; Que, con fecha 15 de enero de 2004, la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietaria del predio, presento un recurso de reconsideracion contra la referida resolucion directoral argumentando que la notificacion de la solicitud de constitucion de derechos de servidumbre se habia efectuado sin remitir anexos, lo que le habia imposibilitado ejercitar su derecho de oposicion, agregando que la designacion de la entidad tasadora se habia efectuado sin esperar el termino para presentar oposiciones; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 047-2004-EM/ DGH de fecha 13 de febrero de 2004, la Direccion General de Hidrocarburos resolvio el recurso de reconsideracion presentado por la titular del predio, dejando sin efecto la Resolucion Directoral Nº 002-2004-EM/DGH, ya que en MORDAZA se designo una entidad tasadora sin que hubiera vencido aun el plazo para presentar oposiciones, teniendo por no presentada la valorizacion efectuada por el Colegio de Ingenieros del Peru y declarando la eficacia de los demas actos referidos al procedimiento de constitucion de derechos de servidumbre, toda vez que la recurrente fue adecuadamente notificada; Que, elevado el expediente a efectos de emitir Resolucion Suprema, corresponde evaluar si fue correctamente emitida la Resolucion Directoral Nº 047-2004EM/DGH, mediante la cual la Direccion General de Hidrocarburos emitio pronunciamiento respecto de los presuntos vicios procesales alegados por la titular del predio mediante escrito de fecha 15 de enero de 2004,

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