Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2004 (09/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 10

Pag. 264224

NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de marzo de 2004

el cargo del Oficio Nº 3177-2003-EM/DGH, consta que se remitio MORDAZA de la solicitud y de sus anexos, con un total de 28 fojas, habiendo sido firmado en senal de conformidad de entrega; Que, sin perjuicio de lo expuesto, en relacion a la designacion de la entidad tasadora, debe senalarse que el vencimiento o no del plazo para presentar oposiciones no impide la designacion, por parte de la autoridad administrativa y en virtud del MORDAZA de Verdad Material recogido en el numeral 1.11 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, de una entidad independiente para que efectue la tasacion del predio a ser afectado; en este caso, el hecho de no haber transcurrido el plazo para presentar oposiciones no representa vicio procesal alguno, por lo que el acto de designacion de la entidad tasadora dispuesto por la Resolucion Directoral Nº 0032004-EM/DGH debe quedar firme, siendo ademas que la valorizacion realizada en cumplimiento de dicha resolucion otorga garantias al administrado respecto del monto indemnizatorio a ser determinado en la presente resolucion; Que, en consecuencia, debe declararse nula en todos sus extremos la Resolucion Directoral Nº 048-2004EM/DGH, ya que la invalidacion de la tasacion efectuada por el Colegio de Ingenieros del Peru privaria al administrado, cuyo predio va a ser afectado, de una determinacion objetiva del justiprecio a que tiene derecho, por un tercero independiente de las partes, siendo que la indemnizacion a los propietarios en los casos de constitucion de servidumbres, es de interes publico; Que, sin perjuicio de la nulidad de la resolucion a que se refiere el considerando precedente, debe dejarse a salvo la designacion del Colegio de Ingenieros del Peru como la entidad tasadora, la valorizacion efectuada por dicha entidad y las demas actuaciones procesales realizadas por la DGH; Que, no obstante haber contado con la documentacion correspondiente para el ejercicio del derecho de oposicion, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha hecho ejercicio de su derecho en el plazo a que hace referencia el articulo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que corresponde emitir la resolucion suprema correspondiente, debiendo establecerse el monto indemnizatorio; Que, entonces, a efectos de fijar el monto indemnizatorio, no es aplicable al presente caso lo dispuesto en el articulo 106º del Decreto Supremo Nº 041-99-EM, que senala en caso que el propietario del predio sirviente no absuelva el traslado de la solicitud de constitucion del derecho de servidumbre, la DGH debera considerar como indemnizacion los montos senalados en la valorizacion presentada por el Concesionario, puesto que en este expediente si obra una tasacion efectuada por una entidad independiente, que fue dispuesta por la propia autoridad administrativa; Que, en consecuencia, la valoracion preparada por el Colegio de Ingenieros del Peru, corresponde a la afectacion del predio propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ascendente a ocho mil doscientos cincuenta y nueve y 12/100 dolares americanos (US $ 8 259,12); Que, habiendose cumplido con el procedimiento contemplado en el articulo 82º y siguientes de la Ley Organica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sobre uso de bienes publicos y de terceros, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, con lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento del articulo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG, referido a la constitucion del derecho de servidumbre sobre tierras del territorio nacional y de las comunidades campesinas y nativas para el ejercicio de actividades de hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolucion Directoral Nº 048-2004-EM/DGH, de fecha 13 de febrero de 2004, emitida por la Direccion General de Hidrocarburos, ratificandose los efectos de la Resolucion Directoral Nº 003-2004-EM/DGH que designo al Colegio de In-

genieros del Peru como la entidad encargada de efectuar la valorizacion del predio afectado de propiedad del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asi como la valoracion efectuada por dicha entidad y los demas actos o tramites del procedimiento. Articulo 2º.- Constituir derecho de servidumbre de ocupacion, paso y MORDAZA para la instalacion y operacion del Sistema de Transporte de Gas Natural a favor de la empresa Transportadora de Gas del Peru S.A., sobre el predio inscrito en la partida registral Nº P03073920 del Registro Predial MORDAZA, identificado con unidad catastral Nº 00019, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, cuya titularidad corresponde al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que comprende un area de cuatro mil treinta y 40/100 m2 (4 030,40 m2), y al cual corresponden las siguientes coordenadas UTM, de conformidad con el plano que se anexa a la presente Resolucion: Norte 8587135,925 8587294,706 Este 329278,183 329250,468

Articulo 3º.- El periodo de la afectacion del predio a que hace referencia el articulo 2º de la presente Resolucion se prolongara hasta el 8 de diciembre de 2033, ocasion en que operara la culminacion de los Contratos de Concesion de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Liquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa. Articulo 4º.- El monto de la valorizacion correspondiente a la indemnizacion por la constitucion del derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA correspondiente al predio inscrito en la partida registral Nº P03073920 del Registro Predial MORDAZA, con unidad catastral Nº 00019, ubicado en el distrito de MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, cuya titularidad corresponde al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, asciende a ocho mil doscientos cincuenta y nueve y 12/100 dolares americanos (US $ 8 259,12). Articulo 5º.- El abono del monto indemnizatorio debera efectuarse de conformidad con el articulo 107º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 044-2003-EM. Articulo 6º.- El propietario del predio afectado y Transportadora de Gas del Peru S.A. deberan cumplir con las disposiciones contenidas en el Titulo V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM y sus normas modificatorias. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Energia y Minas y el Ministro de Agricultura. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion Encargado de la Cartera de Agricultura 04853

JUSTICIA
Aprueban monto de arancel de derechos registrales aplicables a las Organizaciones Sociales de Base
DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-JUS

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.