Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2004 (09/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de marzo de 2004 el cargo del Oficio Nº 3177-2003-EM/DGH, consta que se remitió copia de la solicitud y de sus anexos, con un totalde 28 fojas, habiendo sido firmado en señal de conformi-dad de entrega; Que, sin perjuicio de lo expuesto, en relación a la de- signación de la entidad tasadora, debe señalarse que el vencimiento o no del plazo para presentar oposiciones no impide la designación, por parte de la autoridad ad-ministrativa y en virtud del Principio de Verdad Materialrecogido en el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Pre-liminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Ad-ministrativo General, de una entidad independiente para que efectúe la tasación del predio a ser afectado; en este caso, el hecho de no haber transcurrido el plazo parapresentar oposiciones no representa vicio procesal al-guno, por lo que el acto de designación de la entidadtasadora dispuesto por la Resolución Directoral Nº 003-2004-EM/DGH debe quedar firme, siendo además que la valorización realizada en cumplimiento de dicha reso- lución otorga garantías al administrado respecto delmonto indemnizatorio a ser determinado en la presenteresolución; Que, en consecuencia, debe declararse nula en to- dos sus extremos la Resolución Directoral Nº 048-2004- EM/DGH, ya que la invalidación de la tasación efectua- da por el Colegio de Ingenieros del Perú privaría al ad-ministrado, cuyo predio va a ser afectado, de una deter-minación objetiva del justiprecio a que tiene derecho, porun tercero independiente de las partes, siendo que laindemnización a los propietarios en los casos de consti- tución de servidumbres, es de interés público; Que, sin perjuicio de la nulidad de la resolución a que se refiere el considerando precedente, debe dejarse asalvo la designación del Colegio de Ingenieros del Perúcomo la entidad tasadora, la valorización efectuada pordicha entidad y las demás actuaciones procesales reali- zadas por la DGH; Que, no obstante haber contado con la documenta- ción correspondiente para el ejercicio del derecho de opo-sición, el señor Alfredo Alexander Sánchez Miranda noha hecho ejercicio de su derecho en el plazo a que hacereferencia el artículo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, por lo que corresponde emitir la resolución suprema correspondiente, debiendoestablecerse el monto indemnizatorio; Que, entonces, a efectos de fijar el monto indemni- zatorio, no es aplicable al presente caso lo dispuesto enel artículo 106º del Decreto Supremo Nº 041-99-EM, que señala en caso que el propietario del predio sirviente no absuelva el traslado de la solicitud de constitución delderecho de servidumbre, la DGH deberá considerar comoindemnización los montos señalados en la valorizaciónpresentada por el Concesionario, puesto que en esteexpediente sí obra una tasación efectuada por una enti- dad independiente, que fue dispuesta por la propia auto- ridad administrativa; Que, en consecuencia, la valoración preparada por el Colegio de Ingenieros del Perú, corresponde a la afec-tación del predio propiedad del señor Alfredo AlexanderSánchez Miranda, ascendente a ocho mil doscientos cin- cuenta y nueve y 12/100 dólares americanos (US $ 8 259,12); Que, habiéndose cumplido con el procedimiento con- templado en el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgánicade Hidrocarburos - Ley Nº 26221, el Título V del Reglamen-to de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sobre uso de bienes públicos y de terceros, aprobado mediante De- creto Supremo Nº 041-99-EM, con lo dispuesto en el artí-culo 7º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505,sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 017-96-AG, referido a la constitución delderecho de servidumbre sobre tierras del territorio nacio- nal y de las comunidades campesinas y nativas para el ejercicio de actividades de hidrocarburos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Resolu- ción Directoral Nº 048-2004-EM/DGH, de fecha 13 de fe- brero de 2004, emitida por la Dirección General de Hidro-carburos, ratificándose los efectos de la Resolución Direc-toral Nº 003-2004-EM/DGH que designó al Colegio de In-genieros del Perú como la entidad encargada de efectuar la valorización del predio afectado de propiedad del señorAlfredo Alexander Sánchez Miranda, así como la valora-ción efectuada por dicha entidad y los demás actos o trá-mites del procedimiento. Artículo 2º.- Constituir derecho de servidumbre de ocu- pación, paso y tránsito para la instalación y operación del Sistema de Transporte de Gas Natural a favor de la empre-sa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predioinscrito en la partida registral Nº P03073920 del RegistroPredial Urbano, identificado con unidad catastral Nº 00019,ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, depar- tamento de Lima, cuya titularidad corresponde al señor Al- fredo Alexander Sánchez Miranda, que comprende un áreade cuatro mil treinta y 40/100 m 2 (4 030,40 m2), y al cual corresponden las siguientes coordenadas UTM, de con-formidad con el plano que se anexa a la presente Resolu-ción: Norte Este 8587135,925 329278,183 8587294,706 329250,468 Artículo 3º.- El período de la afectación del predio a que hace referencia el artículo 2º de la presente Re-solución se prolongará hasta el 8 de diciembre de 2033,ocasión en que operará la culminación de los Contra-tos de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Lí- quidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a laCosta. Artículo 4º.- El monto de la valorización correspondien- te a la indemnización por la constitución del derecho deservidumbre legal de ocupación, paso y tránsito corres- pondiente al predio inscrito en la partida registral Nº P03073920 del Registro Predial Urbano, con unidad catas-tral Nº 00019, ubicado en el distrito de Asia, provincia deCañete, departamento de Lima, cuya titularidad correspon-de al señor Alfredo Alexander Sánchez Miranda, asciendea ocho mil doscientos cincuenta y nueve y 12/100 dólares americanos (US $ 8 259,12). Artículo 5º.- El abono del monto indemnizatorio debe- rá efectuarse de conformidad con el artículo 107º del Re-glamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, apro-bado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, modificado porel Decreto Supremo Nº 044-2003-EM. Artículo 6º.- El propietario del predio afectado y Trans- portadora de Gas del Perú S.A. deberán cumplir con lasdisposiciones contenidas en el Título V del Reglamento deTransporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado median-te Decreto Supremo Nº 041-99-EM y sus normas modifi-catorias. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministrode Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Agricultura 04853 JUSTICIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G65/G73/G20/G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G73/G65 DECRETO SUPREMO Nº 003-2004-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA