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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de marzo de 2004 de Comisión para la Promoción del Perú - Prompe- rú. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione la participación de los miembros de la presente delegaciónserán cubiertos por sus respectivos pliegos presupuesta- les. Artículo Tercero.- La presente Resolución no da de- recho a exoneración ni liberación de impuestos aduane-ros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 04846 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 BANCO CENTRAL DE RESERVA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G61/G6E/G74/G65/G6E/G69/G2D /G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G63/G65/G6E/G73/G6F/G72/G65/G73/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº GG-013-2004 Lima, 1 de marzo de 2004 VISTOS: El Informe Técnico del 23 de enero de 2004, emitido por el Departamento de Infraestructura, Maquinaria yEquipos, en el que se concluye que la empresa Ascenso-res S.A. es la única en nuestro país que actualmente está en condiciones de brindar el servicio de mantenimiento de nuestros 11 ascensores marca Otis; El Memorando Nº K000-MA-2004-175, emitido por la Oficina Legal el 13 de febrero de 2004, en el que se opi-na que la contratación del servicio de mantenimiento delos ascensores marca Otis, debe efectuarse mediante un proceso de adjudicación de menor cuantía, ya que se trata de un servicio que no admite sustituto; y, CONSIDERANDO QUE: El Banco requiere contratar, por un año, el servicio de mantenimiento de 11 ascensores marca Otis, instala- dos en el local principal y en el Museo del Banco; Según el informe técnico referido en el exordio de esta resolución, Ascensores S.A. es el representante exclusi-vo en el país de la empresa extranjera Otis Elevator Com-pany, fabricante de los ascensores marca Otis, conformeconsta en el certificado emitido por el Secretario Adjunto de la mencionada compañía de fecha 9 de enero de 2004; En el certificado emitido por Otis Elevator Company se deja constancia que ésta ha vendido todos los activosutilizados en la venta, instalación, servicio y mantenimientode los elevadores en el Perú a la empresa AscensoresS.A. además ha convenido en proporcionarle asistencia técnica; En el mismo informe técnico se señala que la empresa Ascensores S.A. ha venido brindando el servicio de mante-nimiento de los ascensores del Banco en forma satisfacto-ria, atendiendo en forma rápida y oportuna las averías quese han presentado ocasionalmente, debido a que disponen de repuestos genuinos y cuentan con el personal idóneo; Actualmente, Ascensores S.A. es la única empresa en nuestro país que está en condiciones de brindar el servi-cio de mantenimiento que se requiere, así como de sumi-nistrar los repuestos originales de fábrica necesarios parael funcionamiento satisfactorio de los ascensores; El marco jurídico en el que se realizan las contrataciones del Banco Central para la adquisición de bienes o para lacontratación de servicios, está determinado por el Texto Úni-co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012- 2001-PCM, su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 013-2001-PCM y normas modificatorias; De acuerdo con el inciso f) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi-ciones del Estado, están exoneradas del proceso de adju- dicación directa la contratación de servicios que no ad- miten sustitutos; Conforme al artículo 20º de la misma Ley, cuando por las causas que se mencionan en el artículo 19º, se exonere lacontratación de servicios del requisito del proceso de adju-dicación directa, debe recurrirse al proceso de adjudicación de menor cuantía, debiendo tal exoneración aprobarse me- diante resolución del Titular del Pliego de la Entidad; A tenor del artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el artí-culo 115º de su Reglamento, copia de la resolución queaprueba la exoneración y los informes que la sustentan de- ben ser remitidos, dentro de los diez días calendario, a la Contraloría General de la República y publicada en el DiarioOficial El Peruano, dentro de los diez días hábiles siguientesa la fecha de su aprobación y emisión, respectivamente; Los motivos expuestos precedentemente permiten concluir que el servicio que se requiere contratar al ser prestado única- mente por la empresa Ascensores S.A., se presenta como un servicio que no admite sustituto, por lo que se enmarca dentrode lo dispuesto en el inciso f) del artículo 19º de la citada Ley; El monto anual de la contratación determina la exoneración de un proceso de adjudicación directa; Se ha cumplido con las exigencias contenidas en el artículo 113º del Reglamento antes citado, por lo que corresponde a esta Gerencia General aprobar la presenteexoneración; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del proceso de adjudicación directa la contratación, por un año, del servicio demantenimiento de 11 ascensores marca Otis, por cuantoéste no admite sustituto. Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Administra- ción para que contrate el servicio en mención con la empresa Ascensores S.A., por un valor referencial anual de S/. 117 360,00, incluido impuestos, mediante un pro-ceso de adjudicación de menor cuantía y con cargo a losrecursos de esta Institución. Artículo 3º.- Publicar el presente acuerdo en el Dia- rio Oficial El Peruano y comunicarlo oportunamente a la Contraloría General de la República conjuntamente con los informes que la sustentan. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General (e) 04799 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G2D /G63/G6F/G6E/G73/G69/G64/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G31/G37/G39/G33/G2D /G32/G30/G30/G33/G2C/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G64/G65/G72/G20/G61/G63/G74/G6F/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G6C/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G67/G61/G20/G64/G65/G20/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G79/G20/G6A/G75/G72/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G65/G7A/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G7A/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 010-2004-PCNM Lima, 27 de febrero de 2004 VISTOS: El recurso de reconsideración interpuesto por la doc- tora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, contra el acuerdo