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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2004 (09/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G32/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de marzo de 2004 de 34 fojas, habiendo sido firmado en señal de conformi- dad de entrega; Que, sin perjuicio de lo expuesto, en relación a la designación de la entidad tasadora, debe señalarse queel vencimiento o no del plazo para presentar oposicio-nes no impide la designación, por parte de la autoridad administrativa y en virtud del Principio de Verdad Mate- rial recogido en el numeral 1.11 del Artículo IV del Títu-lo Preliminar de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimien-to Administrativo General, de una entidad independien-te para que efectúe las tasaciones de los predios a serafectados; en este caso, el hecho de no haber transcu- rrido el plazo para presentar oposiciones no represen- ta vicio procesal alguno, por lo que el acto de designa-ción de la entidad tasadora dispuesto por la Resolu-ción Directoral Nº 001-2004-EM/DGH debe quedar fir-me, siendo además que las valorizaciones realizadasen cumplimiento de dicha resolución otorgan garantías al administrado respecto del monto indemnizatorio a ser determinado en la presente resolución; Que, en consecuencia, debe declararse nula en to- dos sus extremos la Resolución Directoral Nº 049-2004-EM/DGH, ya que la invalidación de la tasaciones efec-tuadas por el Colegio de Ingenieros del Perú privaría al administrado, cuyos predios van a ser afectados, de una determinación objetiva del justiprecio a que tiene dere-cho, por un tercero independiente de las partes, siendoque la indemnización a los propietarios en los casos deconstitución de servidumbres, es de interés público; Que, sin perjuicio de la nulidad de la resolución a que se refiere el considerando precedente, debe dejar- se a salvo la designación del Colegio de Ingenieros delPerú como la entidad tasadora, las valorizaciones efec-tuadas por dicha entidad y las demás actuaciones pro-cesales realizadas por la DGH; Que, no obstante haber contado con la documenta- ción correspondiente para el ejercicio del derecho de oposición, el señor José Ricardo Sánchez Miranda noha hecho ejercicio de su derecho en el plazo a que hacereferencia el artículo 101º del Reglamento de Transpor-te de Hidrocarburos por Ductos, por lo que correspon-de emitir la Resolución Suprema correspondiente, de- biendo establecerse el monto indemnizatorio; Que, entonces, a efectos de fijar el monto indemni- zatorio, no es aplicable al presente caso lo dispuestoen el artículo 106º del Decreto Supremo Nº 041-99-EM,que señala en caso que el propietario del predio sir-viente no absuelva el traslado de la solicitud de consti- tución del derecho de servidumbre, la DGH deberá con- siderar como indemnización los montos señalados enla valorización presentada por el Concesionario, pues-to que en este expediente sí obra una tasación efectua-da por una entidad independiente, que fue dispuestapor la propia autoridad administrativa; Que, en consecuencia, la valoración preparada por el Colegio de Ingenieros del Perú, corresponde a la afec-tación de los predios propiedad del señor José RicardoSánchez Miranda, ascendente a diecinueve mil nove-cientos ochenta y uno y 43/100 dólares americanos (US$ 19 981,43); Que, habiéndose cumplido con el procedimiento con- templado en el artículo 82º y siguientes de la Ley Or-gánica de Hidrocarburos - Ley Nº 26221, el Título V delReglamento de Transporte de Hidrocarburos por Duc-tos, sobre uso de bienes públicos y de terceros, apro-bado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, con lo dispuesto en el artículo 7º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505, sustituido por la Ley Nº 26570,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-96-AG,referido a la constitución del derecho de servidumbresobre tierras del territorio nacional y de las comunida-des campesinas y nativas para el ejercicio de activida- des de hidrocarburos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Re- solución Directoral Nº 049-2004-EM/DGH, de fecha 13 de febrero de 2004, emitida por la Dirección General de Hidrocarburos, ratificándose los efectos de la Resolu-ción Directoral Nº 001-2004-EM/DGH que designó al Co-legio de Ingenieros del Perú como la entidad encargadade efectuar las valorizaciones de los predios afectados de propiedad del señor José Ricardo Sánchez Miranda,así como las valoraciones efectuadas por dicha entidady los demás actos o trámites del procedimiento. Artículo 2º.- Constituir derecho de servidumbre de ocu- pación, paso y tránsito para la instalación y operación del Sistema de Transporte de Gas Natural a favor de la empre- sa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre los prediosinscritos en las partidas registrales Nos P03073918 yP03073924 del Registro Predial Urbano, identificados conunidades catastrales Nos 01204 y 00016, respectivamen-te, ubicados en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuya titularidad corresponde al se- ñor José Ricardo Sánchez Miranda, que comprenden unárea total de nueve mil ochocientos sesenta y uno y 82/100 m 2 (9 861,82 m2), conforme consta en los planos que se anexan a la presente Resolución Suprema y a los cua-les corresponden las siguientes coordenadas UTM: Partida registral Nº P03073918 Norte Este 8587638,133 329190,522 8587651,640 329188,164 Partida registral Nº P03073924 Norte Este 8587986,370 329086,383 8588060,933 328700,523 Artículo 3º.- El período de la afectación de los predios a que hace referencia el artículo 2º de la presente Resolu-ción se prolongará hasta el 8 de diciembre de 2033, oca-sión en que operará la culminación de los Contratos deConcesión de Transporte de Gas Natural por Ductos deCamisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa. Artículo 4º.- El monto total de las valorizaciones co- rrespondientes a la indemnización por la constitución delderecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsi-to correspondiente a los predios inscritos con partidas re-gistrales Nos P03073918 y P03073924, identificados con unidades catastrales Nos 01204 y 00016, respectivamen- te, asciende a diecinueve mil novecientos ochenta y un y43/100 dólares americanos (US $ 19 981,43). Artículo 5º.- El abono del monto indemnizatorio de- berá efectuarse de conformidad con el artículo 107º delReglamento de Transporte de Hidrocarburos por Duc- tos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 044-2003-EM. Artículo 6º.- El propietario de los predios afectados y la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. deberáncumplir con las disposiciones contenidas en el Título V delReglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM y sus normas modificatorias. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministrode Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Agricultura 04852 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 016-2004-EM Lima, 4 de marzo de 2004