Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2004 (09/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de marzo de 2004

Que, la base para establecer el parentesco por consanguinidad gira en torno a los conceptos de grado y linea, asi la proximidad del parentesco se determina por el numero de generaciones. Cada generacion forma un grado. La serie de MORDAZA forma la linea; Que, el parentesco tiene una gran relevancia en el MORDAZA de la restriccion de derechos, no solamente en el ambito del derecho de familia, en donde incide decisivamente, entre otros, en el impedimento de contraer matrimonio (articulos 241º, 242º y 243º del Codigo Civil), que incluye aquellos casos de filiacion no reconocida formalmente, sino tambien en el MORDAZA del derecho judicial (articulo 198º de la Ley Organica del Poder Judicial), en el que se aplica el concepto del parentesco, desde su acepcion natural, es decir, con la comprobacion de la existencia de un vinculo que determine la incompatibilidad, para el ejercicio de la magistratura, sin perjuicio del establecimiento de un vinculo formal de filiacion, distinto al hecho natural del parentesco; Que, para los fines de la presente resolucion, se debe tener particular enfasis en el aspecto de las relaciones de parentesco en sentido estricto, restringiendo el MORDAZA de estudio a la existencia o no del vinculo consanguineo dentro del MORDAZA grado entre la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta y el doctor MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta, que el articulo 198º de la Ley Organica del Poder Judicial, establece como incompatibilidad para el desempeno de la magistratura; Que, de los medios de prueba que se han tenido a la vista, se pueden advertir los siguientes hechos, que deben tenerse en cuenta para determinar el grado de parentesco que proviene del entroncamiento por el lado MORDAZA de ambos magistrados, llegando hasta la abuela de ellos que se constituiria en el tronco comun; que a fojas tres de su carpeta de postulante de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, corre la partida de nacimiento numero 1810 de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA, que senala como padres de la recurrente, a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Luz Zumaeta; y mediante oficio Nº 492-2003/RR.CC.-MDCH, la Municipalidad Distrital de Chorrillos remite al Consejo Nacional de la Magistratura, la partida de nacimiento Nº 16, correspondiente a MORDAZA MORDAZA Luz Zumaeta Munoz, en la que se senala como sus padres a don MORDAZA MORDAZA Zumaeta MORDAZA y a MORDAZA MORDAZA Munoz Lopez; Que, conforme aparece de la partida de nacimiento Nº 453, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, los padres del doctor MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta, son don MORDAZA Yaya MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Zumaeta; y mediante escrito del veintiuno de noviembre de dos mil tres, el doctor Yaya Zumaeta, presenta ante el Ministerio Publico el documento nacional de identidad Nº 070153931 de su senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaeta Munoz de Yaya, y, con relacion a la partida de nacimiento de la misma, refiere que esta carece de un registro municipal de su nacimiento; Que, en este sentido, se debe considerar que la investigacion de la presunta incompatibilidad entre los doctores MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta y MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta, es resultado de la presuncion de la existencia de una infraccion administrativa que derivaria en la nulidad del nombramiento de la primera, de manera que las circunstancias que se advierten de los medios de prueba que se han tenido a la vista, si bien son hechos ciertos, estos por si mismos no son constitutivos de infraccion administrativa sino que son simplemente un indicio del que pudiera llegar a concluirse la comision de la infraccion en cuestion y la participacion en MORDAZA de MORDAZA MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, basada en el nexo causal logico existente entre el hecho probado y lo que se trata de probar, esto es, entre el hecho probado de que esta ha sido nombrada como Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA y el hecho que se le atribuye de haber incurrido en vicio de nulidad durante su MORDAZA de postulacion al contravenir lo dispuesto por el articulo 198º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, sobre el particular, es pertinente precisar que la prueba indiciaria es de aplicacion al procedimiento administrativo, entendida como aquella que ha de partir de unos hechos plenamente probados, que constituyen los

indicios de los que pueda llegarse a traves de un MORDAZA mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano, a considerar probados los hechos constitutivos del hecho atribuido como infraccion; Que, teniendo en cuenta el considerando precedente, corresponde el analisis de los hechos relacionados con el entroncamiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaeta Munoz MORDAZA de Yaya, y de acuerdo con la informacion remitida por el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC, mediante oficio Nº 496-2003-JEFSG/RENIEC, del siete de noviembre de dos mil tres, aparece de la partida de matrimonio Nº 89, de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, correspondiente a don MORDAZA MORDAZA Yaya MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaeta Munoz, que los padres de esta son don MORDAZA MORDAZA Zumaeta MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, acta de matrimonio que dio lugar a la primera inscripcion en el registro electoral de la mencionada contrayente, y que actualmente se identifica con el documento nacional de identidad Nº 07015393, luego del MORDAZA de reinscripcion del trece de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, en el que se indica como sus padres a don MORDAZA y a MORDAZA Juana; Que, de otro lado, se han tenido a la vista las copias certificadas del expediente Nº 1929-94, sobre declaratoria de herederos de la causante MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, quien a tenor de lo expuesto hasta este momento se constituiria en el tronco comun del cual descienden los doctores MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta y MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta, donde se advierte de la revision y estudio del expediente MORDAZA mencionado que la declaratoria de herederos en cuestion, se inicia a peticion de MORDAZA MORDAZA Zumaeta Munoz de MORDAZA, MORDAZA de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, quien solicita se declare herederos de MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA y pide se considere como tales a sus hermanos entre quienes senala a MORDAZA MORDAZA Zumaeta Munoz, MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta; en consecuencia, la declaracion inicial de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaeta Munoz, respecto a la identidad de sus padres, es coherente con el reconocimiento que se formula en el expediente de declaratoria de herederos, mas aun a fojas 25 del mismo, se observa que MORDAZA MORDAZA Zumaeta Munoz refiere al Juzgado que su hermana MORDAZA MORDAZA Zumaeta Munoz, carece de la partida de nacimiento por descuido, y senala textualmente que: "la ausencia de ese documento personal pero necesario de mi hermana, no significa en modo alguno que no pueda subsanarlo en cualquier momento", expresion que avala su abogado patrocinante la doctora MORDAZA E. MORDAZA Zumaeta (hermana de la postulante), quien a la razon es integrante del clan familiar MORDAZA Zumaeta, y, obviamente interesada en que el patrimonio familiar de su abuela y su MORDAZA se mantenga dentro de la esfera de sus parientes directos; Que, ademas la aparente discordancia entre los nombres del padre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaeta Munoz, que podria derivarse de lo senalado en el considerando decimo setimo de la presente resolucion, encuentra explicacion y coherencia al verificarse que la partida de nacimiento de don MORDAZA MORDAZA Zumaeta Munoz, uno de los hermanos declarados herederos, que corre en el expediente, se senala como padres a MORDAZA y MORDAZA, de la misma forma que refiere MORDAZA MORDAZA MORDAZA, su hermana y MORDAZA del Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta; esto significa que pese a haber una discrepancia en relacion al nombre del esposo de MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA, esta MORDAZA si se encuentra plenamente acreditada como tronco comun, y, a pesar de que la sentencia del veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y cinco, no incluyo a MORDAZA MORDAZA MORDAZA dentro de la sucesion, esto no desvirtua el hecho natural del parentesco, el cual se mantiene por el hecho de la consanguinidad, no obstante que para los fines especificos de la declaratoria de herederos o sucesion intestada, se requiera contar con la formalidad de acreditar la vocacion hereditaria con la correspondiente partida de nacimiento; Que, tratandose del impedimento por incompatibilidad a que se refiere el articulo 198º de la Ley Organica

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