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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G32/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de marzo de 2004 en los términos indicados en el considerando prece- dente; Que, a tal efecto, debe tenerse presente que el argu- mento principal de la señorita Silvia Isabel Sánchez Miran-da, consistió en que la solicitud de imposición de servi-dumbre fue notificada sin sus respectivos anexos; sin em- bargo, de la revisión de los actuados se desprende que en el cargo del Oficio Nº 3179-2003-EM/DGH, consta que seremitió copia de la solicitud y de sus anexos, con un totalde 28 fojas, habiendo sido firmado en señal de conformi-dad de entrega; Que, sin perjuicio de lo expuesto, en relación a la de- signación de la entidad tasadora, debe señalarse que el vencimiento o no del plazo para presentar oposiciones noimpide la designación, por parte de la autoridad adminis-trativa y en virtud del Principio de Verdad Material recogidoen el numeral 1.11 del Artículo IV del Título Preliminar de laLey Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral, de una entidad independiente para que efectúe la tasación del predio a ser afectado; en este caso, el hechode no haber transcurrido el plazo para presentar oposicio-nes no representa vicio procesal alguno, por lo que el actode designación de la entidad tasadora dispuesto por la Re-solución Directoral Nº 002-2004-EM/DGH debe quedar fir- me, siendo además que la valorización realizada en cum- plimiento de dicha resolución otorga garantías al adminis-trado respecto del monto indemnizatorio a ser determina-do en la presente resolución; Que, en consecuencia, debe declararse nula en todos sus extremos la Resolución Directoral Nº 047-2004-EM/DGH, ya que la invalidación de la tasación efectuada por el Colegio de Ingenieros del Perú privaría a la administrada, cuyo predio va aser afectado, de una determinación objetiva del justiprecio aque tiene derecho, por un tercero independiente de las partes,siendo que la indemnización a los propietarios en los casos deconstitución de servidumbres, es de interés público; Que, sin perjuicio de la nulidad de la resolución a que se refiere el considerando precedente, debe dejarse a salvo ladesignación del Colegio de Ingenieros del Perú como la enti-dad tasadora, la valorización efectuada por dicha entidad y lasdemás actuaciones procesales realizadas por la DGH; Que, no obstante haber contado con la documentación co- rrespondiente para el ejercicio del derecho de oposición, la señorita Silvia Isabel Sánchez Miranda no ha hecho ejerciciode su derecho en el plazo a que hace referencia el artículo 101ºdel Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,por lo que corresponde emitir la resolución suprema corres-pondiente, debiendo establecerse el monto indemnizatorio; Que, entonces, a efectos de fijar el monto indemnizato- rio, no es aplicable al presente caso lo dispuesto en el artí-culo 106º del Decreto Supremo Nº 041-99-EM, que señalaen caso que el propietario del predio sirviente no absuelvael traslado de la solicitud de constitución del derecho deservidumbre, la DGH deberá considerar como indemniza- ción los montos señalados en la valorización presentada por el Concesionario, puesto que en este expediente sí obrauna tasación efectuada por una entidad independiente, quefue dispuesta por la propia autoridad administrativa; Que, en consecuencia, la valoración preparada por el Colegio de Ingenieros del Perú, corresponde a la afecta- ción del predio propiedad de la señorita Silvia Isabel Sán- chez Miranda, ascendente a diez mil cuatrocientos seten-tiuno y 82/100 dólares americanos (US $ 10 471,82); Que, habiéndose cumplido con el procedimiento con- templado en el artículo 82º y siguientes de la Ley Orgánicade Hidrocarburos - Ley Nº 26221, el Título V del Reglamen- to de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, sobre uso de bienes públicos y de terceros, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 041-99-EM, con lo dispuesto en el artí-culo 7º del Reglamento del artículo 7º de la Ley Nº 26505,sustituido por la Ley Nº 26570, aprobado mediante Decre-to Supremo Nº 017-96-AG, referido a la constitución del derecho de servidumbre sobre tierras del territorio nacio- nal y de las comunidades campesinas y nativas para elejercicio de actividades de hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Re- solución Directoral Nº 047-2004-EM/DGH, de fecha 13de febrero de 2004, emitida por la Dirección General deHidrocarburos, ratificándose los efectos de la Resolu-ción Directoral Nº 002-2004-EM/DGH que designó al Colegio de Ingenieros del Perú como la entidad encar-gada de efectuar la valorización del predio afectado depropiedad de la señorita Silvia Isabel Sánchez Miran-da, así como la valoración efectuada por dicha entidady los demás actos o trámites del procedimiento. Artículo 2º.- Constituir derecho de servidumbre de ocu- pación, paso y tránsito para la instalación y operación delSistema de Transporte de Gas Natural a favor de la empre-sa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre el predioinscrito en la partida registral Nº P03073925 del RegistroPredial Urbano, identificado como unidad catastral Nº 00012, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuya titularidad corresponde a laseñorita Silvia Isabel Sánchez Miranda, que comprende unárea de cinco mil ciento setenta y un y 58/100 m 2 (5 171, 58 m2), conforme consta en el plano que se anexa a la presente Resolución Suprema y al cual corresponden las siguientes coordenadas UTM: Norte Este 8588060,933 328700,523 8588100,180 328497,415 Artículo 3º.- El período de la afectación del predio a que hace referencia el artículo 2º de la presente Resolu-ción se prolongará hasta el 8 de diciembre de 2033, oca- sión en que operará la culminación de los Contratos de Concesión de Transporte de Gas Natural por Ductos deCamisea al City Gate y de Transporte de Líquidos de GasNatural por Ductos de Camisea a la Costa. Artículo 4º.- El monto de la valorización correspondien- te a la indemnización por la constitución del derecho de servidumbre legal de ocupación, paso y tránsito corres- pondiente al predio inscrito en la partida registral NºP03073925 del Registro Predial Urbano, identificado comounidad catastral Nº 00012, ubicado en el distrito de Asia,provincia de Cañete, departamento de Lima, cuya titulari-dad corresponde a la señorita Silvia Isabel Sánchez Mi- randa, asciende a diez mil cuatrocientos setentiuno y 82/ 100 dólares americanos (US $ 10 471,82). Artículo 5º.- El abono del monto indemnizatorio de- berá efectuarse de conformidad con el artículo 107º delReglamento de Transporte de Hidrocarburos por Duc-tos, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99-EM, mo- dificado por el Decreto Supremo Nº 044-2003-EM. Artículo 6º.- La propietaria del predio afectado y Transportadora de Gas del Perú S.A. deberán cumplircon las disposiciones contenidas en el Título V del Re-glamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM y sus normas modificatorias. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Energía y Minas y el Ministrode Agricultura. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la ProducciónEncargado de la Cartera de Agricultura 04851 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 015-2004-EM Lima, 4 de marzo de 2004 VISTO: el expediente Nº 1440293 y anexos Nos 1441592, 1444346 y 1447538, formado por la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A., sobre constitución de derechos de servidumbre legal de ocupación, paso ytránsito para la instalación y operación del Sistema de Trans-porte de Gas que será extendido desde la localidad de