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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2004 (09/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de marzo de 2004 VISTO: el expediente Nº 1440296 y anexos Nºs. 1441594, 1444344 y 1447536, formado por la empresaTransportadora de Gas del Perú S.A., sobre constituciónde derechos de servidumbre legal de ocupación, paso ytránsito para la instalación y operación del Sistema de Trans-porte de Gas que será extendido desde la localidad de Camisea, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco, hasta el City Gate ubicado en eldistrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº26221, las personas naturales o jurídicas, nacionales oextranjeras, que desarrollen actividades de exploracióny explotación de Hidrocarburos, construcción, opera-ción y mantenimiento de ductos para el Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natu- ral podrán gestionar permisos, derechos de servidum-bre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo dederechos y autorizaciones sobre terrenos públicos oprivados, que resulten necesarios para que lleven acabo sus actividades; Que, asimismo las referidas disposiciones, precisan que los perjuicios económicos que ocasione el ejerci-cio del derecho de servidumbre deberán ser indemni-zados por las personas que ocasionen tales perjuicios;añadiendo que el reglamento de la referida ley estable-cerá los requisitos y procedimientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, por su parte, el artículo 7º de la Ley de la In- versión Privada en el Desarrollo de las Actividades Eco-nómicas de las Tierras del Territorio Nacional y de lasComunidades Campesinas y Nativas, Ley Nº 26505, mo-dificada por la Ley Nº 26570, establece que la utiliza- ción de tierras para el ejercicio de actividades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo con el pro-pietario o la culminación del procedimiento de servi-dumbre, agregando que el propietario de la tierra serápreviamente indemnizado en efectivo por el titular deactividad minera o de hidrocarburos, según valoriza- ción que incluya compensación por el eventual perjui- cio, lo que se determinará, en caso de no haber acuer-do, por Resolución Suprema refrendada por los Minis-tros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, en concordancia con las disposiciones referi- das, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidro- carburos por Ductos, aprobado mediante Decreto Su- premo Nº 041-99-EM, modificado por los Decretos Su-premos Nºs- 054-2001-EM y 044-2003-EM, regula elprocedimiento para la obtención de derechos de usode bienes públicos y de terceros, señalando en su artí-culo 90º, que el Concesionario tiene derecho a gestio- nar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre terrenos de propiedad privada, según corresponda, deconformidad con los artículos 82º, 83º y 84º de la LeyOrgánica de Hidrocarburos; Que, la construcción y operación de la Red Princi- pal del Sistema de Transporte de Gas se efectuará en el marco de los Contratos BOOT de Concesión de Trans- porte de Gas Natural por Ductos de Camisea al CityGate y de Transporte de Líquidos de Gas Natural porDuctos de Camisea a la Costa, suscritos entre el Esta-do Peruano y la empresa Transportadora de Gas delPerú S.A., en cuyos numerales 7.1) de la Cláusula Sé- tima, de ambos contratos, se establece que la imposi- ción de servidumbres que según las Leyes Aplicablesrequiera la Sociedad Concesionaria para el cumplimien-to de sus obligaciones conforme a los contratos, serágestionada por la Sociedad Concesionaria conforme alos procedimientos y requisitos previstos en dichas Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud del 18 de noviembre de 2003, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A.pidió la constitución de derechos de servidumbre so-bre el predio inscrito en la partida registral NºP03073920 del Registro Predial Urbano, identificado con unidad catastral Nº 00019, ubicado en el distrito de Asia, provincia de Cañete, departamento de Lima, cuya titu-laridad corresponde al señor Alfredo Alexander Sán-chez Miranda;Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 99º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos porDuctos, en la solicitud correspondiente el Concesiona-rio deberá precisar, entre otros, naturaleza y tipo deservidumbre, duración, justificación técnica y económi-ca, memoria descriptiva y planos de las servidumbres solicitadas, a los que se adjuntará copia de los planos donde se ubica el área afectada de cada uno de lospredios sirvientes con cuyo propietario no exista acuer-do sobre el monto indemnizatorio, y en los casos enque no exista acuerdo entre las partes, el solicitantedeberá presentar las valorizaciones respectivas de las áreas afectadas por cada servidumbre; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma referida en el considerando precedente, la servidum-bre solicitada tiene la naturaleza de una servidumbrede ocupación, paso y tránsito, sobre una franja del pre-dio objeto de la presente resolución, que comprende un área de cuatro mil treinta y 40/100 m 2 (4 030,40 m2), y al cual corresponden las siguientes coordenadasUTM: Norte Este 8587135,925 329278,183 8587294,706 329250,468 Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta de los Contra- tos BOOT mencionados en el considerando quinto prece-dente, el período de afectación se prolongará hasta el 8 de diciembre del 2033, ocasión en que operará la culminación de tales contratos; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la referida empresa, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos porDuctos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99- EM, se procedió a correr traslado de la solicitud al propie- tario del referido predio mediante Oficio Nº 3177-2003-EM/DGH, en fecha 9 de diciembre de 2003; Que, el artículo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 041-99-EM, prescribe que el propietario deberá ab- solver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15) días calendario de notificada la solicitud de constitucióndel derecho de servidumbre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 003-2004-EM/ DGH del 7 de enero de 2004, se designó al Colegio deIngenieros del Perú como entidad a cargo de la tasación del predio materia de la presente resolución; Que, con fecha 14 de enero de 2004, el señor Alfredo Alexander Sánchez Miranda, propietario del predio, presen-tó un recurso de reconsideración contra la referida resolu-ción directoral argumentando que la notificación de la solici-tud de constitución de derechos de servidumbre se había efectuado sin remitir anexos, lo que le había imposibilitado ejercitar su derecho de oposición, agregando que la desig-nación de la entidad tasadora se había efectuado sin espe-rar el término para presentar oposiciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 048-2004-EM/ DGH de fecha 13 de febrero de 2004, la Dirección General de Hidrocarburos resolvió el recurso de reconsideración presentado por el titular del predio, dejando sin efecto laResolución Directoral Nº 003-2004-EM/DGH, ya que en ellase designó una entidad tasadora sin que hubiera vencidoaún el plazo para presentar oposiciones, teniendo por nopresentada la valorización efectuada por el Colegio de In- genieros del Perú y declarando la eficacia de los demás actos referidos al procedimiento de constitución de dere-chos de servidumbre, toda vez que el recurrente fue ade-cuadamente notificado; Que, elevado el expediente a efectos de emitir Resolu- ción Suprema, corresponde evaluar si fue correctamente emitida la Resolución Directoral Nº 048-2004-EM/DGH, mediante la cual la Dirección General de Hidrocarburosemitió pronunciamiento respecto de los presuntos viciosprocesales alegados por el titular del predio mediante es-crito de fecha 14 de enero de 2004, en los términos indica-dos en el considerando precedente; Que, a tal efecto, debe tenerse presente que el argu- mento principal del señor Alfredo Alexander Sánchez Mi-randa, consistió en que la solicitud de imposición de servi-dumbre fue notificada sin sus respectivos anexos; sin em-bargo, de la revisión de los actuados se desprende que en