Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2004 (09/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, martes 9 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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del Poder Judicial, a falta del documento que formalice la relacion de parentesco, y teniendo indicios de que esta existe, deben evaluarse de manera concordada todos los elementos que conlleven a determinar la certeza de tal incompatibilidad; este se verifica con lo que se observa a fojas 50 del cuaderno remitido por el Ministerio Publico, mediante Oficio Nº 11113-2003-MP-FN-COORD, en el que el doctor MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta, senala que "lo concreto es que entre la familia Zumaeta Munoz y el recurrente si existe un MORDAZA familiar" (sic), para posteriormente establecer un MORDAZA de MORDAZA grado y no de MORDAZA de consanguinidad, pretendiendo desvirtuar la incompatibilidad que se investiga; Que, de igual forma, la declaracion que se formula a fojas 54 del mismo cuaderno, en el que MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zumaeta Munoz, senala que su MORDAZA es MORDAZA MORDAZA Munoz MORDAZA y no MORDAZA Munoz MORDAZA, confrontada con la documentacion recurrente que se ha expuesto previamente, tal declaracion aparece como incoherente e inconsistente y a todas luces se constituye en una modalidad que no causa conviccion para desvirtuar los hechos que denotan su parentesco; Que, finalmente, de las declaraciones que vierte la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, se advierte que esta desconoce de manera expresa e incontrovertible cualquier relacion de parentesco con el Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta, conforme se desprende de sus escritos del tres de noviembre de dos mil tres (reconsideracion) y del cuatro del mismo mes y ano (ampliacion de la reconsideracion); Que, no obstante, mediante escrito recibido el diez de diciembre de dos mil tres por el Ministerio Publico, que corre a fojas 67 a 70 del cuaderno expuesto en los considerandos veintitres y veinticuatro de la presente resolucion, senala que existiria una relacion de parentesco que seria del MORDAZA o MORDAZA grado, lo cual revela la intencionalidad de la referida doctora de desconocer cualquier vinculo que pudiera viciar de nulidad su nombramiento como Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, pese a que es de su conocimiento que tal vinculo existe, con cuyo objeto pretende confundir los conceptos del parentesco natural de consaguinidad y el de filiacion, este ultimo no corresponde al supuesto a que se contrae el articulo 198º de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, el doctor MORDAZA Bacacorzo, expresa que "La ejecutividad del acto administrativo reposa, descansa y se apoya en una decision de la Administracion, es precisamente tipica cosa decidida. Si la Administracion tuviera potestad de producir actos inamovibles seria una repeticion ociosa de la jurisdiccion, cuando en verdad aquella decide y esta compone formando la salvedad en casos que llegan a resolucion jurisdiccional. Una de las peculiaridades del acto administrativo es la MORDAZA posibilidad de modificarse o anularse sus efectos; se consume en una provisionalidad, que a veces resulta centenaria, pero que - aun asi - no logra firmeza, por prolongada que sea su MORDAZA juridica. Expresado de otro modo, el tiempo transcurrido por si mismo no comunica firmeza de cosa juzgada a la que solo es cosa decidida." De ahi que se concluye que, en MORDAZA, no hay incompatibilidad entre la declaracion de nulidad de oficio y lo dispuesto por el articulo 2º in fine de la Ley Nº 26397, que establece que las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura son inimpugnables, puesto que es el mismo Pleno del Consejo, quien advierte el error y lo subsana, no porque MORDAZA sido impugnado o no, sino porque por si mismo tiene la facultad de revisar sus decisiones, las que como ya lo advierte el doctor MORDAZA Bacacorzo, no comunican firmeza de cosa juzgada; Que, en el presente caso, se esta frente a una situacion de hecho atribuible a una postulante, quien ha inducido a error para que el Pleno del Consejo emita la resolucion de su nombramiento como Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, organo que es la "unica instancia" existente en este Consejo que emite actos administrativos. En consecuencia, el inciso aplicable al caso es el numeral 202.2 del articulo 202º de la Ley de Procedimientos Administrativos General - Ley Nº 27444, que senala que de tratarse de un acto emitido "por una autoridad que no

esta sometida a subordinacion jerarquica, la nulidad sera declarada tambien por resolucion del mismo funcionario". En tal sentido, siendo el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura la unica instancia administrativa, es el unico facultado para declarar la nulidad de sus resoluciones, no hay ente inferior o superior a el, de manera que como instancia unica revisa, modifica o anula de oficio sus propias resoluciones; Que, el articulo 198º inciso 2) de la Ley Organica del Poder Judicial, es MORDAZA, e indica los casos de incompatibilidad, y el hecho de que se aplique unicamente a nuevos nombramientos, a partir de 1997 que fue dada la ley, justamente involucra a la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta con el Vocal Titular de la Corte Superior de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta; Que, en conclusion, de acuerdo con las pruebas que se han analizado, existe un vinculo de parentesco natural por consaguinidad de MORDAZA grado entre la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta y el Vocal Titular de la Corte Superior de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta; Que, el nombramiento de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, adolece de un vicio de nulidad, toda vez que al momento de su postulacion el doctor MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta era Vocal Titular de la Corte Superior de MORDAZA, de manera que se encontraba incursa dentro del supuesto de incompatibilidad a que se contrae el articulo 198º de la Ley Organica del Poder Judicial, por lo que procede declararse la nulidad de oficio del nombramiento de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta como Juez Especializado en lo Civil de Lima; Que, mediante escrito del quince de diciembre de dos mil tres, la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, solicita al Consejo Nacional de la Magistratura que se senale dia y hora para el acto de proclamacion y juramento a su persona como Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, en razon a que la senora Fiscal de la Nacion habria resuelto la supuesta incompatiblidad por razon de parentesco, al emitir la resolucion correspondiente dictaminando que tal incompatibilidad no existe; Que, con el objeto de configurar el supuesto a que se contrae el inciso c) del articulo 5º de la Ley Nº 26301, relacionado con el inicio de una accion de cumplimiento, la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, mediante Carta Notarial recibida por el Consejo Nacional de la Magistratura el seis de enero de dos mil cuatro, solicita que dentro del plazo de quince dias se proceda al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo, en ceremonia publica de la suscrita en su calidad de Juez Especializada en lo Civil de Lima; Que, por escrito recibido el tres de febrero del presente ano, la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta da por agotada la via administrativa en el recurso de reconsideracion y considera que quedan habilitadas las vias legales correspondientes para su ejercicio; Que, no es MORDAZA que la senora Fiscal de la Nacion MORDAZA resuelto el problema de la incompatibilidad por consanguinidad, de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta respecto del Vocal Titular de la Corte Superior de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta. La resolucion a la que hace alusion la recurrente es la expedida el diez de diciembre de dos mil tres, mediante el cual se dispone remitir todos los actuados ante el Ministerio Publico hacia el Consejo Nacional de la Magistratura, para que sea este organismo quien emita el pronunciamiento respectivo sobre tal incompatibilidad, conforme corresponde a sus atribuciones; Que, con relacion a la accion de cumplimiento y al consecuente agotamiento de la via administrativa, en ambos casos es de aplicacion el articulo 2º in fine de la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, en virtud del cual las decisiones del Pleno del Consejo, en materia de seleccion y nombramiento de magistrados son inimpugnables, y consecuentemente inaplicables las normas de la Ley Nº 27444, que la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, pretende hacer MORDAZA, por lo que los pedidos a que se contraen las comunicaciones cursadas al Consejo, el seis de enero y tres de febrero del presente ano, devienen en improcedentes;

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