TEXTO PAGINA: 15
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G32/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de marzo de 2004 del Pleno del Consejo del treinta y uno de octubre de dos mil tres, que suspendió el acto de proclamación,entrega de título y juramento como Juez Especializadoen lo Civil de Lima del Distrito Judicial de Lima, progra-mado para el día jueves 6 de noviembre de 2003, hastadeterminar su presunta incompatibilidad con el doctor Ulises Augusto Yaya Zumaeta, Vocal de la Corte Supe- rior de Justicia de Lima; la solicitud para que se señaledía y hora para la proclamación y juramento en su cargode Juez Especializado en lo Civil de Lima; y elrequerimiento notarial formulado para los fines de la apli-cación de la Ley Nº 26301, sobre acción de cumplimiento. CONSIDERANDO: Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Acuerdo Nº 1793-2003, del treinta y uno de octubre dedos mil tres, dispuso suspender el acto de proclamación, entrega de título y juramento de la doctora Rocío del Pi- lar Romero Zumaeta, como Juez Especializado en lo Civilde Lima del Distrito Judicial de Lima, programado parael día jueves 6 de noviembre de 2003, hasta determinarsu presunta incompatibilidad con el Vocal Titular de laCorte Superior de Justicia de Lima, doctor Ulises Au- gusto Yaya Zumaeta; Que, mediante escrito del tres de noviembre de dos mil tres, la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, inter-pone recurso de reconsideración contra el acuerdo an-tes citado, el mismo que es ampliado por escrito del cua-tro del indicado mes y año, señalando como argumen- tos: a) que no tiene ningún parentesco familiar con el magistrado, doctor Ulises Yaya Zumaeta; b) que ha su-perado todas las etapas del concurso, por lo que no seexplica las razones de la suspensión determinada con elAcuerdo Nº 1793-2003; c) que, el magistrado doctor Uli-ses Augusto Yaya Zumaeta ha declarado no incurrir en incompatibilidad ni nepotismo, conforme da cuenta la Subgerencia de Personal y Escalafón Judicial del PoderJudicial, de manera que ninguno de los dos se encuen-tra dentro del ámbito normativo a que se contraen lasLeyes Nº 26771 y 26766; d) que en caso no se ampareel recurso de reconsideración interpuesto, que se le expli- que minuciosamente las razones que han ameritado la suspensión del acto de su juramentación y entrega detítulo como Juez Especializado en lo Civil de Lima; Que, con relación al presente recurso impugnativo, la reconsideración tiene como objeto dar al Pleno del Con-sejo la posibilidad de revisar los argumentos de la reso- lución recurrida, emitida por el mismo, tomando en con- sideración hechos que se encuentran directamente rela-cionados con el tema que fue objeto de la controversia,los cuales están constituidos tanto por la denominadaprueba instrumental como por nuevos elementos que nose tuvieron en cuenta al momento de resolver; Que, en el presente caso, la suspensión del acto admi- nistrativo de juramentación y entrega de título a la recu-rrente, constituye una situación de carácter temporal, queha sido dictada dentro del marco de la convocatoria Nº001-2003-CNM, y que implica el desarrollo de lainvestigación respectiva a fin de determinar una presun- ta incompatibilidad que afectaría de nulidad el nombra- miento de la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta; Que, en tal sentido, constituye un acuerdo que ha sido tomado como parte del ejercicio de las funciones consti-tucionales del Consejo Nacional de la Magistratura, es-pecíficamente la de selección y nombramiento de ma- gistrados, por lo que es de aplicación lo previsto por el artículo 2º in fine de la Ley Nº 26397 - Ley Orgánica delConsejo Nacional de la Magistratura, en virtud del cuallas decisiones del Pleno del Consejo sobre dicha mate-ria devienen en inimpugnables; Que, consecuentemente el recurso de reconsidera- ción contra el Acuerdo Nº 1793-2003, es improcedente, debiendo proseguirse con la actividad de investigacióna cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, paradeterminar la verosimilitud o no de la incompatibilidadexistente entre los doctores Rocío del Pilar Romero Zu-maeta y Ulises Yaya Zumaeta; Que, en la sesión Nº 848, del treinta y uno de octubre del dos mil tres, en el Pleno del Consejo Nacional de laMagistratura, los señores Consejeros evaluaron la do- cumentación referida a ellos, en los que se daba cuentade la incompatibilidad entre los doctores Rocío del PilarRomero Zumaeta y Ulises Yaya Zumaeta; Que, considerando la implicancia directa de dicha si- tuación, con relación al acto de juramentación y entrega de título de la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, se acordó suspender temporalmente el mismo a fin deque se lleven a cabo las correspondientes investigacionesy determinar si su nombramiento estaba viciado por lascircunstancias antes descritas; Que, para los fines de llevar a cabo la evaluación y análisis de la incompatibilidad entre los mencionados doctores, se ha tenido en consideración los siguienteselementos de prueba: a) partida de nacimiento de doñaHaydee Luz Zumaeta Muñoz, madre de la doctora Rocíodel Pilar Romero Zumaeta, expedida por la Municipali-dad Distrital de Chorrillos; b) datos de inscripción en el Registro Electoral, correspondientes a doña Irene Es- ther Zumaeta Muñoz, madre del Vocal Titular de la CorteSuperior de Justicia de Lima, doctor Ulises Yaya Zumae-ta, según información remitida por el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil - RENIEC; c) actuadoscorrespondientes a la sucesión intestada de doña Juana Muñoz López, abuela materna de la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, remitidos por la Corte Superiorde Justicia de Lima; d) información remitida por la seño-ra Fiscal de la Nación, conteniendo datos del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, so-bre las ciudadanas Irene Esther Zumaeta Muñoz y Ha- ydee Zumaeta Muñoz, así como escritos y documen- tación presentada por el Vocal Superior de la Corte Su-perior de Justicia de Lima, doctor Ulises Augusto YayaZumaeta y la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta; Que, en el presente caso, el análisis está referido a la incompatibilidad prevista por la Ley Orgánica del Poder Judicial, que en su artículo 198º inciso 2) establece que: "hay incompatibilidad por razón del parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, (.....) en el mismo Dis- trito Judicial entre Vocales Superiores y entre éstos y los Jueces"; Que, debe precisarse para los efectos aludidos en el considerando precedente, los siguientes conceptos so- bre parentesco consanguíneo, cuya definición legal con-tiene el artículo 236º del Código Civil, que establece que "El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las personas que descienden una de otra o de un tronco común. El grado de parentesco se deter- mina por el número de generaciones. En la línea colate- ral, el grado se establece subiendo de uno de los parien- tes al tronco común y bajando después hasta el otro. Este parentesco produce efectos civiles sólo hasta el cuarto grado". Esto significa reconocer un hecho natural en el nivel jurídico, de manera que el vínculo que une a un grupo de personas en virtud de la sangre se convierte en norma positiva. La historia del derecho permite ad-vertir que, en todo tiempo y lugar, el derecho positivo nocrea el concepto de familia, sino que se limita a tenerlaen cuenta al regular otras facetas de la vida humana queestán en conexión con él, como por ejemplo: la unión tendencialmente permanente de hombre y mujer (ma- trimonio), la unión extramatrimonial con propósito depermanencia (pareja de hecho), los efectos de la gene-ración (filiación), el vínculo equivalente a la filiación (adop-ción), las cuestiones económicas que se derivan (regí-menes matrimoniales), o, las relaciones entre los miem- bros de la familia (parentesco); Que, el Código Civil, recoge el sentido estricto del parentesco, constituido por el vínculo que une a perso-nas que descienden las unas de las otras, o bien tienenun ascendiente común; es decir, es el vínculo existenteentre personas unidas por una comunidad de sangre (parentesco por consanguinidad); sin embargo, en sen- tido amplio, se puede entender por parentesco el víncu-lo establecido también por las leyes civiles o canónicas,ante situaciones análogas a la relación de consanguini-dad. De esta definición se desprende que puede distin-guirse entre el parentesco natural, que a su vez puede ser por consanguinidad o por afinidad; el civil y el espiri- tual;