TEXTO PAGINA: 18
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de marzo de 2004 Que, no procede señalar día y hora para el acto de proclamación, juramento y entrega de título de la docto-ra Rocío del Pilar Romero Zumaeta, en razón a que sunombramiento adolece de un vicio de nulidad; Que, con relación a la carta notarial del seis de enero de dos mil cuatro, deviene en improcedente el pedido de que dentro del plazo de quince días se proceda al acto de proclamación, juramento y entrega de título, enceremonia pública de la suscrita en su calidad de JuezEspecializada en lo Civil de Lima, y, respecto del escritodel tres de febrero del presente año, así como la decla-ración unilateral de agotamiento de la vía administrativa, por cuanto la investigación materia del presente infor- me, busca proteger el orden público, el mismo que po-dría verse vulnerado por un nombramiento que adolecede nulidad; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistra- tura en sesión del veintiséis de febrero de dos mil cuatro, acordó por mayoría con los votos de los señores Conseje- ros Luis Flores Paredes, Fermín Chunga Chávez, JorgeLozada Stanbury, Ricardo La Hoz Lora y Daniel Caba-llero Cisneros, declarar improcedente la reconsideracióninterpuesta por la doctora Rocío del Pilar Romero Zu-maeta, contra el acuerdo del Pleno N° 1793-2003, que suspendió el acto de proclamación, entrega de título y juramento como Juez Especializado en lo Civil de Lima;nulo dicho nombramiento e improcedente su pedido paraque se proceda a la proclamación, entrega de título yjuramento; siendo los votos de los señores ConsejerosTeófilo Idrogo Delgado y Jorge Angulo Iberico, porque se declare fundado el recurso de reconsideración y consecuentemente se proceda al acto de proclamación,juramento y entrega de título correspondiente; por lo queen uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26397- Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsi- deración interpuesto por la doctora Rocío del Pilar RomeroZumaeta, contra el Acuerdo Nº 1793-2003, del ConsejoNacional de la Magistratura, que declaró suspender el acto de proclamación, entrega de título y juramento de la recu- rrente, como Juez Especializado en lo Civil de Lima. Segundo.- Declarar nulo el nombramiento de la doc- tora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, como JuezEspecializado en lo Civil de Lima, por existir incompati-bilidad en razón de parentesco con el doctor Ulises Au- gusto Yaya Zumaeta, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, conforme a lo establecido en el artí-culo 198º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, no pro-cediendo señalar día y hora para el acto de proclama-ción, juramento y entrega de título respectivo. Tercero.- Declarar improcedente el pedido de la doc- tora Rocío del Pilar Romero Zumaeta, para que dentro del plazo de 15 días se proceda al acto de proclamación,juramento y entrega de título, en ceremonia pública, ensu calidad de Juez Especializada en lo Civil de Lima, asícomo la declaración unilateral de agotamiento de la víaadministrativa, por haberse vulnerado el orden público con un nombramiento que adolece de nulidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FLORES PAREDES FERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE LOZADA STANBURYRICARDO LA HOZ LORA DANIEL CABALLERO CISNEROS FUNDAMENTO DEL VOTO DE LOS SEÑORES CONSEJEROS DOCTORES TEÓFILO IDROGO DEL-GADO Y JORGE ANGULO IBERICO Que, la determinación de filiación entre los doctores Rocío del Pilar Romero Zumaeta y Ulises Augusto YayaZumaeta, es de competencia del Poder Judicial y no del Consejo Nacional de la Magistratura; por lo que opinanse declare fundado el recurso de reconsideración inter-puesto por la doctora Rocío del Pilar Romero Zumaeta,contra el Acuerdo Nº 1793-2003, del Consejo Nacionalde la Magistratura, y consecuentemente se proceda al acto de proclamación, juramento y entrega del título como Juez Especializado en lo Civil de Lima del Distrito Judi-cial de Lima. TEÓFILO IDROGO DELGADO JORGE ANGULO IBERICO 04712 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 CONASEV /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65 /G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G66/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G2D/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 COMISIÓN NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCIÓN CONASEV Nº 012-2004-EF/94.10 Lima, 5 de marzo de 2004 VISTOS: El Informe Nº 002-2004-EF/94.45/94.55 de fecha 29 de enero de 2004 de las Gerencias de Mercados y Emiso-res, y de Intermediarios y Fondos, que sustenta la nece-sidad de contratar el Servicio de "Bloomberg Professio-nal" para la ejecución de sus funciones y el Informe Con-junto Nº 005-2004-EF/94.35/94.20 de fecha 11 de febre- ro de 2004, de las Gerencias de Administración y Finan- zas, y de Asesoría Jurídica, con los cuales se presenta ala Gerencia General la solicitud de contratación de servi-cios personalísimos; CONSIDERANDO: Que, el literal j) del artículo 2º de la Ley Orgánica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126, delega a CONASEV, entre otras funciones, normar y controlar las actividades de los fondos mutuos de inversión envalores y de las sociedades administradoras; Que, en el marco de las funciones anteriormente ci- tadas, el Manual de Organización y Funciones, estable-ce como función de la Gerencia de Intermediarios y Fon- dos, entre otras asignadas, la supervisión y control de los fondos mutuos de inversión en valores, fondos de in-versión y sus respectivas sociedades administradoras ycustodios; así como las acciones relacionadas al segui-miento de la actuación de éstos en los mercados, la de-tección de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados, y la de supervisar y efectuar el monitoreo de operaciones reali-zadas por los fondos mutuos de inversión en valores, fon-dos de inversión y sus sociedades administradoras ycustodios, a través de los sistemas de supervisión utili-zados por la institución, observando el cumplimiento de los parámetros legales, sus inversiones, rentabilidad y partícipes vinculados a las administradoras; Que, las funciones mencionadas en el considerando precedente, incluyen la supervisión de las valorizacio-nes de las carteras de los fondos mutuos de inversión envalores por parte de las sociedades administradoras de fondos, y que estas valorizaciones se ajusten a los pre- cios de mercado; Que, la detección de una inadecuada valorización de las carteras de los fondos mutuos de inversión en valo-res por parte de las sociedades administradoras de fon-