Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2004 (09/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de marzo de 2004

Que, no procede senalar dia y hora para el acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, en razon a que su nombramiento adolece de un vicio de nulidad; Que, con relacion a la carta notarial del seis de enero de dos mil cuatro, deviene en improcedente el pedido de que dentro del plazo de quince dias se proceda al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo, en ceremonia publica de la suscrita en su calidad de Juez Especializada en lo Civil de MORDAZA, y, respecto del escrito del tres de febrero del presente ano, asi como la declaracion unilateral de agotamiento de la via administrativa, por cuanto la investigacion materia del presente informe, busca proteger el orden publico, el mismo que podria verse vulnerado por un nombramiento que adolece de nulidad; Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en sesion del veintiseis de febrero de dos mil cuatro, acordo por mayoria con los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Stanbury, MORDAZA La Hoz MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, declarar improcedente la reconsideracion interpuesta por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, contra el acuerdo del Pleno N° 1793-2003, que suspendio el acto de proclamacion, entrega de titulo y juramento como Juez Especializado en lo Civil de Lima; nulo dicho nombramiento e improcedente su pedido para que se proceda a la proclamacion, entrega de titulo y juramento; siendo los votos de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, porque se declare fundado el recurso de reconsideracion y consecuentemente se proceda al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo correspondiente; por lo que en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26397 - Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; SE RESUELVE: Primero.- Declarar improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, contra el Acuerdo Nº 1793-2003, del Consejo Nacional de la Magistratura, que declaro suspender el acto de proclamacion, entrega de titulo y juramento de la recurrente, como Juez Especializado en lo Civil de Lima. Segundo.- Declarar nulo el nombramiento de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, como Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA, por existir incompatibilidad en razon de parentesco con el doctor MORDAZA MORDAZA Yaya Zumaeta, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, conforme a lo establecido en el articulo 198º de la Ley Organica del Poder Judicial, no procediendo senalar dia y hora para el acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo respectivo. Tercero.- Declarar improcedente el pedido de la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, para que dentro del plazo de 15 dias se proceda al acto de proclamacion, juramento y entrega de titulo, en ceremonia publica, en su calidad de Juez Especializada en lo Civil de MORDAZA, asi como la declaracion unilateral de agotamiento de la via administrativa, por haberse vulnerado el orden publico con un nombramiento que adolece de nulidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FUNDAMENTO DEL MORDAZA DE LOS SENORES CONSEJEROS DOCTORES MORDAZA MORDAZA MORDAZA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Que, la determinacion de filiacion entre los doctores MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta y MORDAZA MORDAZA Yaya

Zumaeta, es de competencia del Poder Judicial y no del Consejo Nacional de la Magistratura; por lo que opinan se declare fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la doctora MORDAZA del MORDAZA MORDAZA Zumaeta, contra el Acuerdo Nº 1793-2003, del Consejo Nacional de la Magistratura, y consecuentemente se proceda al acto de proclamacion, juramento y entrega del titulo como Juez Especializado en lo Civil de MORDAZA del Distrito Judicial de Lima. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04712

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS CONASEV
Autorizan contratacion de servicio de informacion financiera mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES RESOLUCION CONASEV Nº 012-2004-EF/94.10

MORDAZA, 5 de marzo de 2004 VISTOS: El Informe Nº 002-2004-EF/94.45/94.55 de fecha 29 de enero de 2004 de las Gerencias de Mercados y Emisores, y de Intermediarios y Fondos, que sustenta la necesidad de contratar el Servicio de "Bloomberg Professional" para la ejecucion de sus funciones y el Informe Conjunto Nº 005-2004-EF/94.35/94.20 de fecha 11 de febrero de 2004, de las Gerencias de Administracion y Finanzas, y de Asesoria Juridica, con los cuales se presenta a la Gerencia General la solicitud de contratacion de servicios personalisimos; CONSIDERANDO: Que, el literal j) del articulo 2º de la Ley Organica de CONASEV, aprobada por Decreto Ley Nº 26126, delega a CONASEV, entre otras funciones, normar y controlar las actividades de los fondos mutuos de inversion en valores y de las sociedades administradoras; Que, en el MORDAZA de las funciones anteriormente citadas, el Manual de Organizacion y Funciones, establece como funcion de la Gerencia de Intermediarios y Fondos, entre otras asignadas, la supervision y control de los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion y sus respectivas sociedades administradoras y custodios; asi como las acciones relacionadas al seguimiento de la actuacion de estos en los mercados, la deteccion de practicas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados, y la de supervisar y efectuar el monitoreo de operaciones realizadas por los fondos mutuos de inversion en valores, fondos de inversion y sus sociedades administradoras y custodios, a traves de los sistemas de supervision utilizados por la institucion, observando el cumplimiento de los parametros legales, sus inversiones, rentabilidad y participes vinculados a las administradoras; Que, las funciones mencionadas en el considerando precedente, incluyen la supervision de las valorizaciones de las carteras de los fondos mutuos de inversion en valores por parte de las sociedades administradoras de fondos, y que estas valorizaciones se ajusten a los precios de mercado; Que, la deteccion de una inadecuada valorizacion de las carteras de los fondos mutuos de inversion en valores por parte de las sociedades administradoras de fon-

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