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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de marzo de 2004 dos, se basa en la información y análisis de precios de mercado, de transacciones en los diversos mercados yen las noticias e informaciones relevantes de la situa-ción económica financiera de los emisores, así como delas noticias de la coyuntura política y económica del paísen el cual se invierte; Que, para la determinación del riesgo de las carteras de los fondos mutuos de inversión en valores que se rea-liza mediante análisis de sensibilidad de precios de lacartera, es imprescindible tener la información de los flu-jos de pago de los valores, su duración y otras variablesimportantes que contribuyan a detectar los riesgos de los portafolios de los fondos mutuos de inversión en va- lores; Que, la industria de fondos mutuos de inversión en valores ha experimentado un crecimiento importante enel último año, por lo que las sociedades administradorasde fondos se encuentran en la búsqueda de mejores pro- ductos que puedan ofrecer a la creciente demanda de los inversionistas, y los criterios de búsqueda se basanen mejores condiciones de rentabilidad y riesgo de susportafolios de inversiones, en ese sentido se espera uncrecimiento en las inversiones de los fondos mutuos envalores extranjeros (acciones, bonos, fondos mutuos, etc.); Que, para el cumplimiento de las funciones descri- tas, resulta necesario contar con información de preciosy flujos de pagos de los diversos instrumentos de inver-sión, tanto locales como extranjeros; Que, el literal a) del artículo 2º de la Ley Orgánica de CONASEV establece la facultad de CONASEV de con- trolar a las personas naturales y jurídicas que intervie-nen en el mercado de valores; Que, asimismo, el literal d) del citado artículo de la Ley Orgánica, establece que CONASEV es responsablede velar por la transparencia de los mercados de valo- res, la correcta formación de los precios en ellos y la protección de los inversionistas, procurando la difusiónde toda la información necesaria para tales propósitos; Que, en el marco de las funciones anteriormente ci- tadas, el Manual de Organización y Funciones, estable-ce como función de la Gerencia de Mercados y Emiso- res, entre otras asignadas, la detección de prácticas y conductas que atenten contra la integridad o la transpa-rencia de los mercados; Que, la presencia de prácticas y conductas que aten- ten contra la transparencia del mercado puede ser de-tectada en parte mediante el análisis de información o de variables como volúmenes negociados y precios de los valores, informes, notas periodísticas y notas de pren-sa que den cuenta de la situación económica financierao de cualquier otra índole de los emisores, indistintamentesi ésta ha sido o no elaborada por el emisor, informacióncualitativa y cuantitativa acerca de la industria, local y extranjera, en la que se encuentra incursa el emisor, in- formación cualitativa y cuantitativa acerca de la oferta ydemanda, precios, stock y volúmenes negociados de losinsumos utilizados en el proceso productivo del emisor ode los productos finales ofrecidos por dicho emisor,información cualitativa y cuantitativa acerca del desem- peño de variables macroeconómicas como la inflación, tipo de cambio, tasas de interés, producto bruto, entreotros, así como del ambiente político, social, demográfi-co y legal que influye en el emisor y, en general, informa-ción del entorno mundial en su conjunto; Que, la información sobre las variables antes men- cionadas se genera en distintos puntos del orbe y de manera continua en el tiempo, situación que hace inmi-nente contar con un sistema que permita centralizar lainformación relevante que se genere y que fluya hacialos responsables de efectuar su análisis con el mismogrado de continuidad en el tiempo con que se genera; Que, la empresa Bloomberg L.P. ofrece servicios de distribución de información integrados vía multimedia quecoinciden con las características mencionadas que CO-NASEV requiere; Que, el Servicio "Bloomberg Professional" brinda in- formación descriptiva de los diversos instrumentos finan- cieros negociados en mercados foráneos; así como del mercado peruano, tanto de instrumentos de renta varia-ble como de deuda, brindando herramientas de análisis y procesamiento de mayor versátilidad; Que, el Servicio "Bloomberg Professional" provee sin cargos adicionales, información requerida por las cita-das gerencias, entre las cuales podemos citar el detallede los precios y cantidad negociada por operación con acciones listadas en la Bolsa de Valores de Nueva York, NYSE por sus siglas en inglés, en el mercado electróni-co Nasdaq y en la Bolsa de Valores de Lima, entre otrosmercados; Que, asimismo provee información de precios de los instrumentos de deuda emitidos, incluyendo los emiti- dos en el mercado peruano, así como los respectivos flujos de pago futuros de dichos instrumentos; Que, de igual forma, provee información histórica de precios y stock de los metales negociados, incluyendolos cotizados en la Bolsa de Metales de Londres, LMEpor sus siglas en inglés; Que, en adición a las características anteriores, el ser- vicio "Bloomberg Professional" es el único que ofreceuna base histórica de noticias mundiales generadas enla última década y cuenta además con una base de ar-chivos multimedia de entrevistas realizadas a líderes deopinión del mundo; Que, el servicio "Bloomberg Professional" es el úni- co que cuenta con el servicio de transmisión en vivo denoticias, entrevistas o conferencias que versen sobre lasituación económica del mundo y de los principales mer-cados de valores; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM disponeque son considerados Servicios Personalísimos, aque-llos contratos de locación de servicios celebrados conpersonas naturales o jurídicas cuando para dicha con-tratación se haya tenido en cuenta y como requisito esen- cial a la persona del locador, ya sea por sus caracte- rísticas inherentes, particulares o especiales o por sudeterminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, mediante el Informe Nº 002-2004-EF/94.45/ 94.55 de fecha 29 de enero de 2004, las Gerencias deMercados y Emisores, y de Intermediarios y Fondos, re- comiendan la contratación de la empresa Bloomberg L.P., una de las principales empresas a nivel mundial en ladistribución de servicios de información integrados víamultimedia, que por sus características inherentes, par-ticulares o especiales y la calidad de su servicio, se cons-tituiría como el proveedor idóneo que puede brindar la prestación requerida, cumpliéndose así con el requisito de tener en cuenta la persona del locador; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del artí- culo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratación de servicios personalísimos está exonerada de los proce- sos de selección de Licitación Pública, Concurso Públi-co o Adjudicación Directa que le correspondan, proce-diendo su contratación mediante Adjudicación de MenorCuantía, de acuerdo con el artículo 20º de la citada nor-ma; Que, cabe precisar que de acuerdo con el Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado y su Reglamento, se trata de un ConcursoPúblico, pues el monto de la contratación del serviciopor el período de un (1) año, asciende a US $ 43 188.00incluido todo tipo de tributos. El costo de dicho servicio se financiará con recursos propios, el cual se encuentra debidamente presupuestado; Que, el Presupuesto Inicial de Apertura de CONA- SEV fue aprobado mediante Resolución CONASEV Nº112-2003-EF/94.10 de fecha 29 de diciembre de 2003 ymodificado por Resolución CONASEV Nº 007-2004-EF/ 974.10 de fecha 12 de febrero de 2004, el cual considera el costo de dicho servicio; Que, el Informe Conjunto Nº 005-2004-EF/94.35/94.20 de fecha 11 de febrero de 2004, considera que es factiblecontratar, vía exoneración, el servicio de información Bloom-berg Professional con la empresa Bloomberg L.P.; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 19º, inciso h) y el Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de