Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2004 (09/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, martes 9 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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dos, se MORDAZA en la informacion y analisis de precios de MORDAZA, de transacciones en los diversos mercados y en las noticias e informaciones relevantes de la situacion economica financiera de los emisores, asi como de las noticias de la coyuntura politica y economica del MORDAZA en el cual se invierte; Que, para la determinacion del riesgo de las carteras de los fondos mutuos de inversion en valores que se realiza mediante analisis de sensibilidad de precios de la cartera, es imprescindible tener la informacion de los flujos de pago de los valores, su duracion y otras variables importantes que contribuyan a detectar los riesgos de los portafolios de los fondos mutuos de inversion en valores; Que, la industria de fondos mutuos de inversion en valores ha experimentado un crecimiento importante en el ultimo ano, por lo que las sociedades administradoras de fondos se encuentran en la busqueda de mejores productos que puedan ofrecer a la creciente demanda de los inversionistas, y los criterios de busqueda se basan en mejores condiciones de rentabilidad y riesgo de sus portafolios de inversiones, en ese sentido se espera un crecimiento en las inversiones de los fondos mutuos en valores extranjeros (acciones, bonos, fondos mutuos, etc.); Que, para el cumplimiento de las funciones descritas, resulta necesario contar con informacion de precios y flujos de pagos de los diversos instrumentos de inversion, tanto locales como extranjeros; Que, el literal a) del articulo 2º de la Ley Organica de CONASEV establece la facultad de CONASEV de controlar a las personas naturales y juridicas que intervienen en el MORDAZA de valores; Que, asimismo, el literal d) del citado articulo de la Ley Organica, establece que CONASEV es responsable de velar por la transparencia de los mercados de valores, la correcta formacion de los precios en ellos y la proteccion de los inversionistas, procurando la difusion de toda la informacion necesaria para tales propositos; Que, en el MORDAZA de las funciones anteriormente citadas, el Manual de Organizacion y Funciones, establece como funcion de la Gerencia de Mercados y Emisores, entre otras asignadas, la deteccion de practicas y conductas que atenten contra la integridad o la transparencia de los mercados; Que, la presencia de practicas y conductas que atenten contra la transparencia del MORDAZA puede ser detectada en parte mediante el analisis de informacion o de variables como volumenes negociados y precios de los valores, informes, notas periodisticas y notas de prensa que den cuenta de la situacion economica financiera o de cualquier otra indole de los emisores, indistintamente si esta ha sido o no elaborada por el emisor, informacion cualitativa y cuantitativa acerca de la industria, local y extranjera, en la que se encuentra incursa el emisor, informacion cualitativa y cuantitativa acerca de la oferta y demanda, precios, stock y volumenes negociados de los insumos utilizados en el MORDAZA productivo del emisor o de los productos finales ofrecidos por dicho emisor, informacion cualitativa y cuantitativa acerca del desempeno de variables macroeconomicas como la inflacion, MORDAZA de cambio, tasas de interes, producto MORDAZA, entre otros, asi como del ambiente politico, social, demografico y legal que influye en el emisor y, en general, informacion del entorno mundial en su conjunto; Que, la informacion sobre las variables MORDAZA mencionadas se genera en distintos puntos del orbe y de manera continua en el tiempo, situacion que hace inminente contar con un sistema que permita centralizar la informacion relevante que se genere y que fluya hacia los responsables de efectuar su analisis con el mismo grado de continuidad en el tiempo con que se genera; Que, la empresa Bloomberg L.P. ofrece servicios de distribucion de informacion integrados via multimedia que coinciden con las caracteristicas mencionadas que CONASEV requiere; Que, el Servicio "Bloomberg Professional" brinda informacion descriptiva de los diversos instrumentos financieros negociados en mercados foraneos; asi como del MORDAZA peruano, tanto de instrumentos de renta varia-

ble como de deuda, brindando herramientas de analisis y procesamiento de mayor versatilidad; Que, el Servicio "Bloomberg Professional" provee sin cargos adicionales, informacion requerida por las citadas gerencias, entre las cuales podemos citar el detalle de los precios y cantidad negociada por operacion con acciones listadas en la Bolsa de Valores de Nueva MORDAZA, NYSE por sus siglas en ingles, en el MORDAZA electronico Nasdaq y en la Bolsa de Valores de MORDAZA, entre otros mercados; Que, asimismo provee informacion de precios de los instrumentos de deuda emitidos, incluyendo los emitidos en el MORDAZA peruano, asi como los respectivos flujos de pago futuros de dichos instrumentos; Que, de igual forma, provee informacion historica de precios y stock de los metales negociados, incluyendo los cotizados en la Bolsa de Metales de Londres, LME por sus siglas en ingles; Que, en adicion a las caracteristicas anteriores, el servicio "Bloomberg Professional" es el unico que ofrece una base historica de noticias mundiales generadas en la MORDAZA decada y cuenta ademas con una base de archivos multimedia de entrevistas realizadas a lideres de opinion del mundo; Que, el servicio "Bloomberg Professional" es el unico que cuenta con el servicio de transmision en vivo de noticias, entrevistas o conferencias que versen sobre la situacion economica del MORDAZA y de los principales mercados de valores; Que, el articulo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM dispone que son considerados Servicios Personalisimos, aquellos contratos de locacion de servicios celebrados con personas naturales o juridicas cuando para dicha contratacion se MORDAZA tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesion, ciencia, arte u oficio; Que, mediante el Informe Nº 002-2004-EF/94.45/ 94.55 de fecha 29 de enero de 2004, las Gerencias de Mercados y Emisores, y de Intermediarios y Fondos, recomiendan la contratacion de la empresa Bloomberg L.P., una de las principales empresas a nivel mundial en la distribucion de servicios de informacion integrados via multimedia, que por sus caracteristicas inherentes, particulares o especiales y la calidad de su servicio, se constituiria como el proveedor idoneo que puede brindar la prestacion requerida, cumpliendose asi con el requisito de tener en cuenta la persona del locador; Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratacion de servicios personalisimos esta exonerada de los procesos de seleccion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa que le correspondan, procediendo su contratacion mediante Adjudicacion de Menor Cuantia, de acuerdo con el articulo 20º de la citada norma; Que, cabe precisar que de acuerdo con el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, se trata de un Concurso Publico, pues el monto de la contratacion del servicio por el periodo de un (1) ano, asciende a US $ 43 188.00 incluido todo MORDAZA de tributos. El costo de dicho servicio se financiara con recursos propios, el cual se encuentra debidamente presupuestado; Que, el Presupuesto Inicial de Apertura de CONASEV fue aprobado mediante Resolucion CONASEV Nº 112-2003-EF/94.10 de fecha 29 de diciembre de 2003 y modificado por Resolucion CONASEV Nº 007-2004-EF/ 974.10 de fecha 12 de febrero de 2004, el cual considera el costo de dicho servicio; Que, el Informe Conjunto Nº 005-2004-EF/94.35/94.20 de fecha 11 de febrero de 2004, considera que es factible contratar, via exoneracion, el servicio de informacion Bloomberg Professional con la empresa Bloomberg L.P.; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 19º, inciso h) y el Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de

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