Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2004 (09/03/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 9 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 264225

CONSIDERANDO: Que, las Organizaciones Sociales de Base cumplen con uno de los deberes prioritarios del Estado, que es el de promover el bienestar general que se MORDAZA en la justicia de acuerdo al articulo 44º de la Constitucion, asi como proteger al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono, de conformidad con el articulo 4º de la Constitucion; Que, la Ley Nº 25307 declara de prioritario interes nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comites de Vaso de Leche, Comedores Populares Autogestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno-Infantiles y demas Organizaciones Sociales de Base, en lo referente al servicio de apoyo alimentario que brindan a las familias de menores recursos; Que, en ese sentido, es necesario otorgar las facilidades correspondientes a las Organizaciones Sociales de Base a que se refiere la Ley Nº 25307 para inscribirse en los Registros Publicos; Que, el Decreto Supremo Nº 001-87-JUS reduce la tasa registral por derechos de inscripcion al 0.01% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) a las Asociaciones denominadas "Clubes de Madres"; Que, por aplicacion del MORDAZA de igualdad enunciado en el articulo 2º numeral 2 de la Constitucion, se hace necesario ampliar el alcance de las facilidades otorgadas por el Decreto Supremo Nº 001-87-JUS para la inscripcion de todas las Organizaciones Sociales de Base a que se refiere la Ley Nº 25307; Que, la MORDAZA VII del Codigo Tributario senala que no podran concederse incentivos o exoneraciones, lo que no impide que se pueda determinar un pago minimo por concepto de derechos registrales a las Organizaciones Sociales de Base; De conformidad con lo establecido en el articulo 74º y 118º numeral 20 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Del arancel de derechos registrales aplicables a las Organizaciones Sociales de Base El arancel de derechos registrales para la inscripcion de las Organizaciones Sociales de Base a que se refiere la Ley Nº 25307 en los Registros Publicos, sera equivalente al 0.01% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ano calendario. Articulo 2º.- Arancel de derechos registrales aplicable a las modificaciones, renovacion y directivas y otros actos de las OSB El arancel establecido en el articulo anterior sera aplicable a las inscripciones de las modificaciones de sus Estatutos y la renovacion de sus Juntas Directivas y demas actos que MORDAZA inscribibles. Articulo 3º.- MORDAZA Derogatoria Deroguese el Decreto Supremo Nº 001-87-JUS y todas aquellas normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los ocho dias del mes de marzo del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas BALDO KRESALJA ROSSELLO Ministro de Justicia 04848

MIMDES
Delegan facultad de suscribir en representacion del ministerio los Convenios de Gestion con los Gobiernos Locales acreditados para el ano 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 145-2004-MIMDES

MORDAZA, 8 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 704-2003MIMDES de fecha 13 de noviembre de 2003, modificada por Resolucion Ministerial Nº 729-2003-MIMDES, se delego en los Jefes de las Oficinas Zonales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES y en los Gerentes Locales, Administradores o en su defecto a los que les sigan en jerarquia de las Gerencias Locales del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, la facultad de suscribir en representacion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, los convenios de gestion con las municipalidades distritales y provinciales a que hace referencia el articulo 11º del Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM; Que, el articulo 4º numeral 4.2 de los "Lineamientos para la distribucion y ejecucion de recursos presupuestarios de los gobiernos locales provenientes de la Fuente de Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales" aprobados por Decreto Supremo Nº 0262004-EF, establece que se entiende como transferencias programaticas condicionadas, a aquellos recursos publicos cuya ejecucion en el ambito de los Gobiernos Locales esta condicionada al cumplimiento de las politicas, objetivos y metas nacionales, asi como al monitoreo y evaluacion de los resultados contenidos en los Convenios de Gestion a suscribirse; Que, los citados lineamientos en su articulo 8º numeral 8.1 punto a) senala, que para la transferencia de los recursos correspondientes a los Programas y Proyectos de Lucha contra la Pobreza, el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social suscribira Convenios de Gestion con los Gobiernos Locales, en los cuales se estableceran los compromisos de MORDAZA partes, respectivamente, para la transferencia de los recursos, el destino de los mismos, los costos operativos y las metas de los programas y proyectos a alcanzar en cada ambito; Que, mediante Nota Nº 026-2004/MIMDES/DGDCPS, la Direccion General de Descentralizacion, Concertacion y Participacion Social, remite el Informe Nº 016-2004DGDCPS/GRG ambos de fecha 5 de marzo del 2004, a traves del cual se sustenta la necesidad de delegar nuevamente a los Jefes de las Oficinas Zonales del Fondo Nacional de Compensacion y Desarrollo Social - FONCODES y en los Gerentes Locales del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, segun corresponda, o en su defecto en los Administradores o en los que le sigan en jerarquia en caso de no haberse designado Gerente Local, la facultad de suscribir en representacion del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social los Convenios de Gestion en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 026-2004-EF, teniendo en cuenta que la delegacion aprobada por Resolucion Ministerial Nº 7042003-MIMDES modificada por la Resolucion Ministerial Nº 729-2003-MIMDES era aplicable unicamente para las Municipalidades acreditadas en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM para el ano 2003; Que, el articulo 12º literal j) del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002MIMDES, establece que es atribucion del Despacho Ministerial el aprobar y suscribir convenios nacionales e internacionales en el ambito de su competencia; Que, por lo anteriormente expuesto es necesario dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 704 y 729-2003MIMDES asi como efectuar las delegaciones correspondientes en el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 026-2004-EF;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.