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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, las Organizaciones Sociales de Base cumplen con uno de los deberes prioritarios del Estado, que es elde promover el bienestar general que se basa en la jus-ticia de acuerdo al artículo 44º de la Constitución, así como proteger al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono, de conformidad conel artículo 4º de la Constitución; Que, la Ley Nº 25307 declara de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres,Comités de Vaso de Leche, Comedores Populares Auto- gestionarios, Cocinas Familiares, Centros Familiares, Centros Materno-Infantiles y demás Organizaciones So-ciales de Base, en lo referente al servicio de apoyo ali-mentario que brindan a las familias de menores recur-sos; Que, en ese sentido, es necesario otorgar las facilida- des correspondientes a las Organizaciones Sociales de Base a que se refiere la Ley Nº 25307 para inscribirseen los Registros Públicos; Que, el Decreto Supremo Nº 001-87-JUS reduce la tasa registral por derechos de inscripción al 0.01% de laUnidad Impositiva Tributaria (UIT) a las Asociaciones de- nominadas "Clubes de Madres"; Que, por aplicación del principio de igualdad enuncia- do en el artículo 2º numeral 2 de la Constitución, se hacenecesario ampliar el alcance de las facilidades otorga-das por el Decreto Supremo Nº 001-87-JUS para lainscripción de todas las Organizaciones Sociales de Base a que se refiere la Ley Nº 25307; Que, la Norma VII del Código Tributario señala que no podrán concederse incentivos o exoneraciones, lo queno impide que se pueda determinar un pago mínimo porconcepto de derechos registrales a las OrganizacionesSociales de Base; De conformidad con lo establecido en el artículo 74º y 118º numeral 20 de la Constitución Política del Perú; DECRETA:Artículo 1º.- Del arancel de derechos registrales aplicables a las Organizaciones Sociales de Base El arancel de derechos registrales para la inscripción de las Organizaciones Sociales de Base a que se refierela Ley Nº 25307 en los Registros Públicos, será equiva-lente al 0.01% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)vigente al 1 de enero de cada año calendario. Artículo 2º.- Arancel de derechos registrales apli- cable a las modificaciones, renovación y directivas yotros actos de las OSB El arancel establecido en el artículo anterior será apli- cable a las inscripciones de las modificaciones de sus Estatutos y la renovación de sus Juntas Directivas y de- más actos que sean inscribibles. Artículo 3º.- Norma Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 001-87-JUS y to- das aquellas normas que se opongan al presente De- creto Supremo. Artículo 4º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Justi-cia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho días del mes de marzo del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas BALDO KRESALJA ROSSELLÓ Ministro de Justicia 04848MIMDES /G44/G65/G6C/G65/G67/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G2D /G73/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G73 /G64/G65/G20/G47/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C/G65/G73 /G61/G63/G72/G65/G64/G69/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G61/GF1/G6F/G20/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 145-2004-MIMDES Lima, 8 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Ministerial Nº 704-2003- MIMDES de fecha 13 de noviembre de 2003, modificada por Resolución Ministerial Nº 729-2003-MIMDES, se delegó en los Jefes de las Oficinas Zonales del FondoNacional de Compensación y Desarrollo Social - FON-CODES y en los Gerentes Locales, Administradores oen su defecto a los que les sigan en jerarquía de lasGerencias Locales del Programa Nacional de Asisten- cia Alimentaria - PRONAA, la facultad de suscribir en representación del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial, los convenios de gestión con las municipalida-des distritales y provinciales a que hace referencia elartículo 11º del Decreto Supremo Nº 088-2003-PCM; Que, el artículo 4º numeral 4.2 de los "Lineamientos para la distribución y ejecución de recursos presupuesta- rios de los gobiernos locales provenientes de la Fuentede Financiamiento "Recursos Ordinarios para los Gobier-nos Locales" aprobados por Decreto Supremo Nº 026-2004-EF, establece que se entiende como transferenciasprogramáticas condicionadas, a aquellos recursos pú- blicos cuya ejecución en el ámbito de los Gobiernos Lo- cales está condicionada al cumplimiento de las políti-cas, objetivos y metas nacionales, así como al monito-reo y evaluación de los resultados contenidos en losConvenios de Gestión a suscribirse; Que, los citados lineamientos en su artículo 8º numeral 8.1 punto a) señala, que para la transferencia de los recur- sos correspondientes a los Programas y Proyectos de Lu-cha contra la Pobreza, el Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial suscribirá Convenios de Gestión con los GobiernosLocales, en los cuales se establecerán los compromisos deambas partes, respectivamente, para la transferencia de los recursos, el destino de los mismos, los costos operativos y las metas de los programas y proyectos a alcanzar en cadaámbito; Que, mediante Nota Nº 026-2004/MIMDES/DGDCPS, la Dirección General de Descentralización, Concertación yParticipación Social, remite el Informe Nº 016-2004- DGDCPS/GRG ambos de fecha 5 de marzo del 2004, a tra- vés del cual se sustenta la necesidad de delegar nuevamen-te a los Jefes de las Oficinas Zonales del Fondo Nacional deCompensación y Desarrollo Social - FONCODES y en losGerentes Locales del Programa Nacional de Asistencia Ali-mentaria - PRONAA, según corresponda, o en su defecto en los Administradores o en los que le sigan en jerarquía en caso de no haberse designado Gerente Local, la facultad desuscribir en representación del Ministerio de la Mujer y De-sarrollo Social los Convenios de Gestión en el marco delDecreto Supremo Nº 026-2004-EF, teniendo en cuenta quela delegación aprobada por Resolución Ministerial Nº 704- 2003-MIMDES modificada por la Resolución Ministerial Nº 729-2003-MIMDES era aplicable únicamente para las Muni-cipalidades acreditadas en el marco del Decreto SupremoNº 088-2003-PCM para el año 2003; Que, el artículo 12º literal j) del Reglamento de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo So- cial - MIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002- MIMDES, establece que es atribución del Despacho Minis-terial el aprobar y suscribir convenios nacionales e interna-cionales en el ámbito de su competencia; Que, por lo anteriormente expuesto es necesario dejar sin efecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 704 y 729-2003- MIMDES así como efectuar las delegaciones correspondien- tes en el marco del Decreto Supremo Nº 026-2004-EF;