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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MARZO DEL AÑO 2004 (09/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G32/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 9 de marzo de 2004 Camisea, distrito de Echarate, provincia de la Convención, departamento del Cusco, hasta el City Gate ubicado en eldistrito de Lurín, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, conforme con lo dispuesto por los artículos 82º y 83º de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Ley Nº 26221, las perso-nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que desa-rrollen actividades de exploración y explotación de Hidrocarbu-ros, construcción, operación y mantenimiento de ductos parael Transporte de Hidrocarburos, así como la Distribución de Gas Natural podrán gestionar permisos, derechos de servi- dumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro tipo dederechos y autorizaciones sobre terrenos públicos o privados,que resulten necesarios para que lleven a cabo sus activida-des; Que, asimismo las referidas disposiciones, precisan que los perjuicios económicos que ocasione el ejercicio del dere- cho de servidumbre deberán ser indemnizados por las perso-nas que ocasionen tales perjuicios; añadiendo que el regla-mento de la referida ley establecerá los requisitos y procedi-mientos que permitan el ejercicio de este derecho; Que, por su parte, el artículo 7º de la Ley de la Inversión Privada en el Desarrollo de las Actividades Económicas de las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesi-nas y Nativas, Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 26570,establece que la utilización de tierras para el ejercicio de activi-dades mineras o de hidrocarburos requiere acuerdo previo conel propietario o la culminación del procedimiento de servidum- bre, agregando que el propietario de la tierra será previamente indemnizado en efectivo por el titular de actividad minera o dehidrocarburos, según valorización que incluya compensaciónpor el eventual perjuicio, lo que se determinará, en caso de nohaber acuerdo, por Resolución Suprema refrendada por losMinistros de Agricultura y de Energía y Minas; Que, en concordancia con las disposiciones referidas, el Título V del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos porDuctos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM,modificado por los Decretos Supremos Nos 054-2001-EM y044-2003-EM, regula el procedimiento para la obtención dederechos de uso de bienes públicos y de terceros, señalando en su artículo 90º, que el Concesionario tiene derecho a ges- tionar permisos, derechos de uso y servidumbre sobre terre-nos de propiedad privada, según corresponda, de conformidadcon los artículos 82º, 83º y 84º de la Ley Orgánica de Hidrocar-buros; Que, la construcción y operación de la Red Principal del Sistema de Transporte de Gas se efectuará en el marco de los Contratos BOOT de Concesión de Transporte de Gas Naturalpor Ductos de Camisea al City Gate y de Transporte de Líqui-dos de Gas Natural por Ductos de Camisea a la Costa, suscri-tos entre el Estado Peruano y la empresa Transportadora deGas del Perú S.A., en cuyos numerales 7.1) de la Cláusula Sétima, de ambos contratos, se establece que la imposición de servidumbres que según las Leyes Aplicables requiera la So-ciedad Concesionaria para el cumplimiento de sus obligacio-nes conforme a los contratos, será gestionada por la SociedadConcesionaria conforme a los procedimientos y requisitos pre-vistos en dichas Leyes Aplicables; Que, mediante solicitud del 18 de noviembre de 2003, la empresa Transportadora de Gas del Perú S.A. pidió la cons-titución de derechos de servidumbre sobre los predios ins-critos en las partidas registrales Nos P03073918 yP03073924 del Registro Predial Urbano, identificados conunidades catastrales Nos 01204 y 00016, respectivamente, ubicados en el distrito de Asia, provincia de Cañete, depar- tamento de Lima, cuya titularidad corresponde al señor JoséRicardo Sánchez Miranda; Que, conforme con lo dispuesto por el artículo 99º del Regla- mento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, en la solicitudcorrespondiente el Concesionario deberá precisar, entre otros, naturaleza y tipo de servidumbre, duración, justificación técnica y económica, memoria descriptiva y planos de las servidumbressolicitadas, a los que se adjuntará copia de los planos donde seubica el área afectada de cada uno de los predios sirvientes concuyo propietario no exista acuerdo sobre el monto indemnizato-rio, y en los casos en que no exista acuerdo entre las partes, el solicitante deberá presentar las valorizaciones respectivas de las áreas afectadas por cada servidumbre; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la norma referida en el considerando precedente, las servidumbres solicitadastienen la naturaleza de una servidumbre de ocupación, paso y tránsito, sobre una franja del predio inscrito en la partida regis-tral Nº P03073918, identificado con unidad catastral Nº 01204,objeto de la presente resolución comprende un área de treintay cinco y 76/100 m 2 (35,76 m2), y al cual corresponden las si- guientes coordenadas UTM: Norte Este 8587638,133 329190,522 8587651,640 329188,164 Que, con relación al predio inscrito con partida registral Nº P03073924, identificado con unidad catastral Nº 00016,también objeto de la presente resolución, comprende un áreade nueve mil ochocientos veintiséis y 06/100 m 2 (9 826,06 m2), y al cual corresponden las siguientes coordenadas UTM: Norte Este 8587986,370 329086,383 8588060,933 328700,523 Que, de acuerdo con la Cláusula Cuarta de los Contra- tos BOOT mencionados en el considerando quinto prece-dente, el período de afectación se prolongará hasta el 8 dediciembre del 2033, ocasión en que operará la culminaciónde tales contratos; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la referida empresa, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos porDuctos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 041-99-EM, se procedió a correr traslado de la solicitud al propie-tario de los referidos predios mediante Oficio Nº 3175-2003- EM/DGH, en fecha 9 de diciembre de 2003; Que, el artículo 101º del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 041-99-EM, prescribe que el propietario deberá ab-solver el traslado dentro del plazo máximo de quince (15)días calendario de notificada la solicitud de constitución del derecho de servidumbre; Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2004-EM/ DGH del 7 de enero de 2004, se designó al Colegio deIngenieros del Perú como entidad a cargo de las tasacio-nes de los predios materia de la presente resolución; Que, con fecha 14 de enero de 2004, el señor José Ricardo Sánchez Miranda, propietario de los citados pre- dios, presentó un recurso de reconsideración contra la re-ferida resolución directoral argumentando que la notifica-ción de la solicitud de constitución de derechos de servi-dumbre se había efectuado sin remitir anexos, lo que lehabía imposibilitado ejercitar su derecho de oposición, agre- gando que la designación de la entidad tasadora se había efectuado sin esperar el término para presentar oposicio-nes; Que, mediante Resolución Directoral Nº 049-2004- EM/DGH de fecha 13 de febrero de 2004, la DirecciónGeneral de Hidrocarburos resolvió el recurso de recon- sideración presentado por el titular de los menciona- dos predios, dejando sin efecto la Resolución Directo-ral Nº 001-2004-EM/DGH, ya que en ella se designóuna entidad tasadora sin que hubiera vencido aún elplazo para presentar oposiciones, teniendo por no pre-sentadas las valorizaciones efectuadas por el Colegio de Ingenieros del Perú y declarando la eficacia de los demás actos referidos al procedimiento de constituciónde derechos de servidumbre, toda vez que el recurren-te fue adecuadamente notificado; Que, elevado el expediente a efectos de emitir Resolu- ción Suprema, corresponde evaluar si fue correctamente emitida la Resolución Directoral Nº 049-2004-EM/DGH, me- diante la cual la Dirección General de Hidrocarburos emitiópronunciamiento respecto de los presuntos vicios proce-sales alegados por el titular del predio mediante escrito defecha 14 de enero de 2004, en los términos indicados en elconsiderando precedente; Que, a tal efecto, debe tenerse presente que el argu- mento principal del señor José Ricardo Sánchez Miranda,consistió en que la solicitud de imposición de las servi-dumbres fue notificada sin sus respectivos anexos; sin em-bargo, de la revisión de los actuados se desprende que enel cargo del Oficio Nº 3175-2003-EM/DGH, consta que se remitió copia de la solicitud y de sus anexos, con un total