Norma Legal Oficial del día 09 de marzo del año 2004 (09/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 9 de marzo de 2004

Modifican el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual de Operaciones con Terceros - DAOT
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 060-2004/SUNAT

MORDAZA, 8 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que por Resolucion de Superintendencia Nº 0242002/SUNAT y normas modificatorias, se aprobo el Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros (DAOT); Que a efecto de facilitar el cumplimiento y control de la obligacion de presentar la DAOT por parte de los contribuyentes, resulta conveniente efectuar algunas modificaciones al mencionado Reglamento; En uso de las facultades conferidas por el articulo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso q) del articulo 19º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Para efecto de la presente resolucion, cuando se haga mencion al termino "Reglamento" se entendera referido al "Reglamento para la MORDAZA de la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros", aprobado por la Resolucion de Superintendencia Nº 0242002/SUNAT y normas modificatorias. Articulo 2º.- Incorporase como inciso m) del articulo 1º del Reglamento, el siguiente texto: "m) SUNAT Virtual : Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet, cuya direccion es http:// www.sunat.gob.pe." Articulo 3º.- Incorporense como incisos i) y j) del articulo 8º del Reglamento, los siguientes textos: "i) Las Operaciones con Terceros que se efectuen a plazos y cuyas cuotas convenidas para el pago MORDAZA exigibles en un plazo mayor a un (1) ano, computado a partir de la fecha de la transaccion, se imputaran a los ejercicios comerciales en los se que MORDAZA exigibles las referidas cuotas, en caso haber optado por lo normado en el articulo 58º del Texto Unico Ordenado del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-99-EF y normas modificatorias. j) Las par tes integrantes de los contratos de colaboracion empresarial que no lleven contabilidad independiente a que se refiere el inciso a) del articulo 7º de la presente Resolucion, que esten obligadas a presentar la Declaracion por sus propias Operaciones con Terceros, no consideraran las realizadas por los contratos." Articulo 4º.- Sustituyase el numeral 10.1) del articulo 10º del Reglamento, por el siguiente texto: "10.1. Los sujetos obligados presentaran la Declaracion Anual de Operaciones con Terceros utilizando el PDT Operaciones con Terceros a traves de SUNAT Virtual; para tal efecto deberan obtener previamente su Codigo de Usuario y su Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Linea, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT." Articulo 5º.- Sustituyase el articulo 11º del Reglamento, por el siguiente texto:

"Articulo 11º.- FORMA DE MORDAZA DE LA "CONSTANCIA DE NO TENER INFORMACION A DECLARAR" La "Constancia de no tener informacion a declarar" se efectuara a traves de SUNAT Virtual utilizando el formato respectivo, para tal efecto se debera obtener previamente el Codigo de Usuario y la Clave de Acceso al Sistema SUNAT Operaciones en Linea, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 3º de la Resolucion de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT, modificado por Resolucion de Superintendencia Nº 147-2003/SUNAT." Articulo 6º.- Derogase el inciso a.2) del articulo 7º y el articulo 14º del Reglamento. Articulo 7º.- La presente resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. DISPOSICION FINAL Unica.- Para la MORDAZA del "PDT Operaciones con Terceros" correspondiente al ejercicio 2003, aquellos sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del articulo 3º del Reglamento deberan presentar la Declaracion siempre que en dicho ejercicio el monto de sus ventas internas MORDAZA sido superior a S/. 216,000.00 (doscientos dieciseis mil y 00/100 Nuevos Soles). Para tal efecto se MORDAZA los montos que deben ser consignados en las casillas Nºs. 100, 105 y 160 del "PDT IGV Renta Mensual "- Formulario Nº 621, o en las casillas Nºs. 100 y 105 del Formulario Nº 119 - Regimen General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Apruebase el cronograma de vencimiento de la MORDAZA del PDT Operaciones con Terceros correspondiente al ejercicio 2003, de acuerdo a las fechas senaladas a continuacion: Ultimo digito del numero de RUC 0 1 2y3 4y5 6y7 8y9 Buenos Contribuyentes Vencimiento 28.04.2004 29.04.2004 30.04.2004 03.05.2004 04.05.2004 05.05.2004 06.05.2004

Tratandose de la MORDAZA del PDT Operaciones con Terceros y de la "Constancia de no tener informacion a declarar", estos podran efectuarse a partir del 15 de marzo del 2004. Segunda.- Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente resolucion, se encuentren omisos a la MORDAZA del PDT Operaciones con Terceros correspondiente a anos anteriores al 2003, deberan regularizar dicha MORDAZA utilizando el PDT Operaciones con Terceros version 3.1, no siendo necesaria mayor informacion que la solicitada por dicho PDT; la misma que se efectuara a traves de SUNAT Virtual, segun lo senalado en el numeral 10.1 del articulo 10º del Reglamento, modificado por la presente Resolucion. Lo senalado en el parrafo anterior tambien sera de aplicacion a las Declaraciones modificatorias que correspondan a los ejercicios indicados. Registrese, comuniquese y publiquese. NAHIL MORDAZA HIRSH MORDAZA Superintendente Nacional 04809

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