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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 10 de marzo de 2004 Magistratura a los órganos jurisdiccionales del Distrito Ju- dicial de Lima en el presente año judicial; Que, por Oficio Nº 41-J-ODICMA-PABB/CSJLI-PJ, la ODICMA, informa que por error mecanográfico, en el indi-cado cronograma enviado a la Presidencia, se consignócomo uno de los juzgados a visitar en el mes de noviembreal 61º Juzgado Civil, siendo la dependencia correcta el 66ºJuzgado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades confe- ridas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial; SE RESUELVE:Artículo Primero.- ACLARAR el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 066-2004-P-CSJLI/PJ en elextremo referido a los órganos jurisdiccionales programa-dos para las Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse enel mes de noviembre (numeral 9), debiendo tener por con-signado al 66º Juzgado Especializado en lo Civil y no al61º Juzgado Civil. Artículo Segundo.- PONER la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Con-trol de la Magistratura del Poder Judicial, ODICMA y Admi-nistración Distrital, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 04882 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G79/G20/G6A/G65/G66/G65/G73 /G64/G65/G20/G6D/G65/G73/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G72/G74/G65/G73/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G61/G6E/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G72/G65/G73/G2D /G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E /G41/G64/G6D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G45/G2D/G50/G4A/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G61/G73/G20/G74/G61/G73/G61/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 101-2004-P-CSJLI/PJ Lima, 8 de marzo del 2004VISTA:La Resolución Administrativa Nº 006-2004-CE-PJ del 28 de enero de 2004 y el Informe Nº 012-2004-ANDJ-CSJLI/PJ del 27 de febrero de 2004; y, CONSIDERANDO:Que, por Resolución Administrativa de vista, el Conse- jo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba para el ejerciciogravable del 2004 el valor de los Aranceles Judiciales refe-ridos a los actos procesales estableciéndose en la primeradisposición complementaria y final, que los magistradosestán obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuestoen la presente Resolución bajo responsabilidad; Que, estando a la finalidad de la Resolución antes men- cionada, resulta necesario dictar medidas conducentes parapreservar los recursos directamente recaudados para po-der atender las necesidades que requieran las actividadesjurisdiccionales y administrativas de este Poder del Estado; Que, la Corte Superior de Justicia de Lima, tiene dentro de su estructura orgánica distintos modelos organizacio-nales: Módulos Corporativos, Módulos Corporativos Ma-nuales, Módulos Básicos de Justicia y Juzgados Tradicio-nales, por lo que es imperativo cautelar la recaudación,determinando las dependencias administrativas encarga-das de la recepción de demandas y escritos; y estando alo dispuesto por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de la LeyOrgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Administra- dores o en su caso los Jefes de Mesas de Partes bajoresponsabilidad funcional y administrativa den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Adminis-trativa Nº 006-2004-CE-PJ, exigiendo en los Centrosde Distribución General encargados de la recepción dedemandas y escritos correspondiente a los JuzgadosEspecializados en lo Civil, Familia y Laboral, de los Mó-dulos Básicos de Justicia, Módulos Corporativos de losJuzgados de Paz Letrados de Lima - Cercado y en lasMesas de Partes de los Juzgados Laborales ubicadosen el Edificio de la avenida Salaverry, Módulos Corpo-rativos Manuales de los Juzgados de Paz Letrados, ylas Mesas de Partes de los Juzgados Tradicionales, lasTasas Judiciales correspondientes. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofici-na de Control de la Magistratura, Oficina Distrital deControl de la Magistratura, Gerencia General del PoderJudicial, Oficina de la Administración Distrital y Admi-nistración del Nuevo Despacho Judicial y Servicios Ju-diciales, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 04885 ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G2D /G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G73/G61/G6A/G65/G72/GED/G61 RESOLUCIÓN Nº 021-2004-AMAG-CD/P Lima, 5 de marzo de 2004 VISTOS:Los Informes Nº 154-2004-AMAG/DG, Nº 082-2004- AMAG-AL y Nº 001-2004-AMAG-CEP/MCEP.25/02/04 delComité Especial Permanente designado por ResoluciónDirectoral Nº 007-2004-AMAG-CD/P de fecha 20 de enerodel 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 007-2004-A- MAG-CD/P de fecha 20 de enero pasado, se designó a losmiembros del Comité Especial Permanente, para la con-tratación de los servicios que requiera la Academia de laMagistratura, según el Plan Anual de Adquisiciones y Con-trataciones para el año fiscal 2004; Que, aprobadas las Bases del Proceso de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-AMAG para lacontratación del Servicio de Mensajería de la Academia dela Magistratura, mediante Aviso de Convocatoria, se dispu-so la selección de una persona jurídica que se encargue dela prestación de Servicio de Mensajería a nivel local, nacio-nal e internacional para la Academia de la Magistratura parael período del 1 de mayo al 31 de diciembre de 2004; Que, a efectos de garantizar la publicidad del proceso de selección, la convocatoria fue notificada a PROMPY-ME, cursándose las invitaciones correspondientes sólo apersonas jurídicas, omitiendo consignar a las personasnaturales, tal cual lo exigían las Bases; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, prevé los Principios que rigen las adquisi-ciones y contrataciones del Estado, entre los que se con-templa el Principio de Libre Competencia, destinado a laimparcial concurrencia, pluralidad y participación de pos-tores potenciales, los cuales deben tener, además, un tra-to justo e igualitario;