Norma Legal Oficial del día 10 de marzo del año 2004 (10/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 10 de marzo de 2004

Magistratura a los organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de MORDAZA en el presente ano judicial; Que, por Oficio Nº 41-J-ODICMA-PABB/CSJLI-PJ, la ODICMA, informa que por error mecanografico, en el indicado cronograma enviado a la Presidencia, se consigno como uno de los juzgados a visitar en el mes de noviembre al 61º Juzgado Civil, siendo la dependencia correcta el 66º Juzgado; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ACLARAR el articulo primero de la Resolucion Administrativa Nº 066-2004-P-CSJLI/PJ en el extremo referido a los organos jurisdiccionales programados para las Visitas Judiciales Ordinarias a realizarse en el mes de noviembre (numeral 9), debiendo tener por consignado al 66º Juzgado Especializado en lo Civil y no al 61º Juzgado Civil. Articulo Segundo.- PONER la presente a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, ODICMA y Administracion Distrital, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 04882

responsabilidad funcional y administrativa den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolucion Administrativa Nº 006-2004-CE-PJ, exigiendo en los Centros de Distribucion General encargados de la recepcion de demandas y escritos correspondiente a los Juzgados Especializados en lo Civil, Familia y Laboral, de los Modulos Basicos de Justicia, Modulos Corporativos de los Juzgados de Paz Letrados de MORDAZA - Cercado y en las Mesas de Partes de los Juzgados Laborales ubicados en el Edificio de la avenida Salaverry, Modulos Corporativos Manuales de los Juzgados de Paz Letrados, y las Mesas de Partes de los Juzgados Tradicionales, las Tasas Judiciales correspondientes. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Oficina de la Administracion Distrital y Administracion del MORDAZA Despacho Judicial y Servicios Judiciales, para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 04885

ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA
Declaran nulidad de MORDAZA de adjudicacion directa selectiva convocada para prestacion de servicio de mensajeria
RESOLUCION Nº 021-2004-AMAG-CD/P MORDAZA, 5 de marzo de 2004 VISTOS:

Disponen que administradores y jefes de mesas de partes cumplan bajo responsabilidad con lo dispuesto en la Res. Adm. Nº 006-2004-CE-PJ referente a las tasas judiciales
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 101-2004-P-CSJLI/PJ MORDAZA, 8 de marzo del 2004 VISTA: La Resolucion Administrativa Nº 006-2004-CE-PJ del 28 de enero de 2004 y el Informe Nº 012-2004-ANDJ-CSJLI/ PJ del 27 de febrero de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Administrativa de vista, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba para el ejercicio gravable del 2004 el valor de los Aranceles Judiciales referidos a los actos procesales estableciendose en la primera disposicion complementaria y final, que los magistrados estan obligados a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolucion bajo responsabilidad; Que, estando a la finalidad de la Resolucion MORDAZA mencionada, resulta necesario dictar medidas conducentes para preservar los recursos directamente recaudados para poder atender las necesidades que requieran las actividades jurisdiccionales y administrativas de este Poder del Estado; Que, la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, tiene dentro de su estructura organica distintos modelos organizacionales: Modulos Corporativos, Modulos Corporativos Manuales, Modulos Basicos de Justicia y Juzgados Tradicionales, por lo que es imperativo cautelar la recaudacion, determinando las dependencias administrativas encargadas de la recepcion de demandas y escritos; y estando a lo dispuesto por los incisos 3) y 9) del articulo 90º de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DISPONER que los Administradores o en su caso los Jefes de Mesas de Partes bajo

Los Informes Nº 154-2004-AMAG/DG, Nº 082-2004AMAG-AL y Nº 001-2004-AMAG-CEP/MCEP.25/02/04 del Comite Especial Permanente designado por Resolucion Directoral Nº 007-2004-AMAG-CD/P de fecha 20 de enero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 007-2004-AMAG-CD/P de fecha 20 de enero pasado, se designo a los miembros del Comite Especial Permanente, para la contratacion de los servicios que requiera la Academia de la Magistratura, segun el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones para el ano fiscal 2004; Que, aprobadas las Bases del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Selectiva Nº 002-2004-AMAG para la contratacion del Servicio de Mensajeria de la Academia de la Magistratura, mediante Aviso de Convocatoria, se dispuso la seleccion de una persona juridica que se encargue de la prestacion de Servicio de Mensajeria a nivel local, nacional e internacional para la Academia de la Magistratura para el periodo del 1 de MORDAZA al 31 de diciembre de 2004; Que, a efectos de garantizar la publicidad del MORDAZA de seleccion, la convocatoria fue notificada a PROMPYME, cursandose las invitaciones correspondientes solo a personas juridicas, omitiendo consignar a las personas naturales, tal cual lo exigian las Bases; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, preve los Principios que rigen las adquisiciones y contrataciones del Estado, entre los que se contempla el MORDAZA de Libre Competencia, destinado a la imparcial concurrencia, pluralidad y participacion de postores potenciales, los cuales deben tener, ademas, un trato MORDAZA e igualitario;

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