Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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5. Las comisarias pertenecientes a la Policia Nacional del Peru. Articulo Decimo Segundo.- EXONERACIONES.Las exoneraciones genericas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneraciones debera ser expreso. Articulo Decimo Tercero.- RENDIMIENTO DEL ARBITRIO.El monto recaudado por concepto de Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines Seguridad Ciudadana regulados en la presente Ordenanza constituye renta de la Municipalidad de Lurin. El rendimiento de los mencionados arbitrios sera destinado unica y exclusivamente a financiar el costo de los servicios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deroguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 04948

Que, es necesario establecer los montos por derechos de emision y la escala del Impuesto Predial, asi como el Impuesto minimo; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º y el numeral 5) del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISION Y EL IMPUESTO MINIMO A COBRAR DEL IMPUESTO PREDIAL Articulo Primero.- FIJESE en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) el monto que debera abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuesto, incluyendo la distribucion de la declaracion jurada y determinacion del Impuesto Predial del ejercicio 2004. Por cada Predio adicional se abonara S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Articulo Segundo.- La escala acumulativa a utilizar para la determinacion del Impuesto Predial para el ejercicio fiscal 2004, es la siguiente:
Tramos del Autoavaluo Hasta 48,000 Mas de 48,000.01 Hasta 192,000.0 Mas de 192,000.1 Alicuota Impuesto Impuesto % Parcial Acumulado 0.2 0.6 1.00 96.00 864.00 ---- 96.00 960.00 ----

Establecen derecho de emision e impuesto minimo a cobrar del Impuesto Predial
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 083/ML Lurin, 1 de marzo del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LURIN POR CUANTO: El Concejo de Lurin, en Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2004, de conformidad con el Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, en su Cuarta Disposicion Final establece, que las Municipalidades que brinden el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del Impuestos y de los recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no mas del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valorizacion sustituye la obligacion de MORDAZA de la declaracion jurada; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 en su Articulo 13º establece la escala progresiva acumulativa para la determinacion del Impuesto Predial, asi como establecer un monto minimo por concepto del impuesto equivalente al 0.6% de la UIT, vigente al primero de enero del ano que corresponda el impuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF se determina el valor de la UIT en S/. 3,200.00 nuevos soles para el ejercicio fiscal del ano 2004; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 268-2003-VIVIENDA, se aprueban los valores Unitarios Oficiales de Construccion para la Costa, MORDAZA y MORDAZA para el ejercicio 2004; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 269-2003-VIVIENDA, se aprueban los Planos Basicos Arancelarios que contienen valores arancelarios de Areas Urbanas de la provincia de Lima;

El impuesto minimo a cancelar de acuerdo al Articulo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 es de S/.19.20 nuevos soles para el presente ejercicio. Articulo Tercero.- FIJESE en S/. 6.00 (Seis y /100 Nuevos Soles) anuales o S/. 0.50 mensuales el monto que deberan abonar los contribuyentes por concepto de derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion del tributo, incluyendo la distribucion de la determinacion de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondientes al ejercicio 2004, por cada predio. Articulo Cuarto.- Incentivo por Pago Puntual - Los contribuyentes que se encuentren al dia en el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del ano 2003, y cancelen el integro de sus obligaciones tributarias del ejercicio 2004, tendran un descuento del 15% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales del ano 2004. - Los contribuyentes que se encuentren al dia en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31 de diciembre del ano 2003, y cancelen de manera puntualmente sus obligaciones tributarias del ejercicio 2004, tendran un descuento del 10% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipales del ano 2004; de no cumplir con el pago puntualmente perdera automaticamente el beneficio, por las cuotas restantes. Articulo Quinto.- Encarguese el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza a la Direccion de Rentas y Unidad de Informatica. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MINI MORDAZA 04949

Establecen Calendario Tributario del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 084/ML Lurin, 1 de marzo del 2004

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