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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE MARZO DEL AÑO 2004 (11/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 5. Las comisarías pertenecientes a la Policía Nacional del Perú. Artículo Décimo Segundo.- EXONERACIONES .- Las exoneraciones genéricas de tributos otorgados o que se otorguen no comprenden a los arbitrios regulados en la presente Ordenanza. El otorgamiento de exoneracio- nes deberá ser expreso. Artículo Décimo Tercero.- RENDIMIENTO DEL AR- BITRIO.- El monto recaudado por concepto de Arbitrio de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines Seguridad Ciudadana regulados en la presente Ordenanza constituye renta de laMunicipalidad de Lurín. El rendimiento de los mencionados arbitrios será desti- nado única y exclusivamente a financiar el costo de losservicios. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 04948 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G20/G69/G6D/G2D /G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G20/G61/G20/G63/G6F/G62/G72/G61/G72/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F /G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C ORDENANZA MUNICIPAL Nº 083/ML Lurín, 1 de marzo del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN POR CUANTO:El Concejo de Lurín, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2004, de conformidad con el Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que, el Decreto Legislativo Nº 776, en su Cuarta Dis- posición Final establece, que las Municipalidades que brin-den el servicio de emisión mecanizada de actualización devalores, determinación del Impuestos y de los recibos depago correspondientes, incluida su distribución a domici-lio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio, en cuyo caso esta valoriza-ción sustituye la obligación de presentación de la declara-ción jurada; Que, el Decreto Legislativo Nº 776 en su Artículo 13º establece la escala progresiva acumulativa para la deter- minación del Impuesto Predial, así como establecer un monto mínimo por concepto del impuesto equivalente al0.6% de la UIT, vigente al primero de enero del año quecorresponda el impuesto; Que, mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF se determina el valor de la UIT en S/. 3,200.00 nuevos soles para el ejercicio fiscal del año 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 268-2003-VI- VIENDA, se aprueban los valores Unitarios Oficiales deConstrucción para la Costa, Sierra y Selva para el ejerci-cio 2004; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 269-2003-VI- VIENDA, se aprueban los Planos Básicos Arancelarios que contienen valores arancelarios de Áreas Urbanas de la pro-vincia de Lima;Que, es necesario establecer los montos por derechos de emisión y la escala del Impuesto Predial, así como elImpuesto mínimo; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y el numeral 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Mu-nicipalidades - Ley Nº 27972, ha dado lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN Y EL IMPUESTO MÍNIMO A COBRAR DEL IMPUESTO PREDIAL Artículo Primero.- FÍJESE en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nuevos Soles) el monto que deberá abonar los contribu-yentes por concepto de derecho de emisión mecanizadade actualización de valores, determinación del Impuesto, incluyendo la distribución de la declaración jurada y deter- minación del Impuesto Predial del ejercicio 2004. Por cada Predio adicional se abonará S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo Segundo.- La escala acumulativa a utilizar para la determinación del Impuesto Predial para el ejerci- cio fiscal 2004, es la siguiente: Tramos del Autoavalúo Alícuota Impuesto Impuesto % Parcial Acumulado Hasta 48,000 0.2 96.00 96.00 Más de 48,000.01 Hasta 192,000.0 0.6 864.00 960.00 Más de 192,000.1 1.00 —— —— El impuesto mínimo a cancelar de acuerdo al Artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 776 es de S/.19.20 nuevos soles para el presente ejercicio. Artículo Tercero.- FÍJESE en S/. 6.00 (Seis y /100 Nuevos Soles) anuales o S/. 0.50 mensuales el monto quedeberán abonar los contribuyentes por concepto de dere-cho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo, incluyendo la distribución de la determinación de los Arbitrios de Limpieza Pública, Par-ques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondien-tes al ejercicio 2004, por cada predio. Artículo Cuarto.- Incentivo por Pago Puntual - Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31 de di-ciembre del año 2003, y cancelen el íntegro de sus obliga-ciones tributarias del ejercicio 2004, tendrán un descuentodel 15% del monto insoluto de sus Arbitrios Municipalesdel año 2004. - Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31 de di-ciembre del año 2003, y cancelen de manera puntualmen-te sus obligaciones tributarias del ejercicio 2004, tendránun descuento del 10% del monto insoluto de sus ArbitriosMunicipales del año 2004; de no cumplir con el pago pun- tualmente perderá automáticamente el beneficio, por las cuotas restantes. Artículo Quinto.- Encárguese el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza a la Dirección deRentas y Unidad de Informática. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 04949 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G43/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C /G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C/G20/G79/G20/G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G2D/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G20/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G2D/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 084/ML Lurín, 1 de marzo del 2004