Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

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Aprueban monto de dieta que percibiran los Consejeros Regionales por concepto de asistencia efectiva a sesiones ordinarias o extraordinarias durante el ejercicio fiscal 2004
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 002-2004-CR/GRA Chachapoyas, 3 de marzo del 2004 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y demas normas que lo complementan; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establecen que el Consejo Regional como organo normativo del Gobierno Regional, expresan la decision sobre asuntos de interes social e institucional; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales senalado en el considerando anterior, establece en el Art. 15º Inc. f) son atribuciones del Consejo Regional fijar las remuneracion mensual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Consejeros Regionales; asimismo, el Art. 19º de la MORDAZA precitada establece que las dietas son fijadas dentro del primer trimestre de cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad economica del Gobierno Regional, la MORDAZA que los aprueba y los montos de las dietas se publican obligatoriamente; Que, la percepcion de la dieta esta condicionada a la asistencia efectiva de los Consejeros a una Sesion del Consejo Regional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesion Ordinaria de Consejo de fecha 3 de marzo del 2004, con el MORDAZA unanime del Consejo Regional y en uso de sus atribuciones o facultades conferidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR el monto de la Dieta que percibiran los Consejeros Regionales por concepto de asistencia efectiva a las Sesiones Ordinarias o Extraordinarias durante el periodo mensual correspondiente al ejercicio presupuestal 2004, ascendente a una y media (1.5) UIT, por una sola vez en el periodo mensual. Articulo Segundo.- La Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y la Oficina Regional de Administracion, quedan encargadas de dar cumplimiento al Acuerdo adoptado, conforme a sus atribuciones. Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaria del Consejo Regional, la publicacion del presente Acuerdo en el diario encargado de las publicaciones regionales, disponiendose su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 04961

El Consejo del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 197º y 198º de la Constitucion Politica del Estado, Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y Novena Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128 y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que el Consejo Regional como Organo Normativo del Gobierno Regional expresa la decision sobre asuntos de interes publico e institucional, determinando a practicar actos sujetos a una conducta o MORDAZA institucional; Que, ha sido publicada la Novena Disposicion Final de la Ley de Presupuesto del Sector Publico del Ano Fiscal 2004 de la Ley Nº 28128, Arts. 68º y 71º de las Directivas Nºs. 01 y 02-2004-EF/76.01 para la aplicacion del MORDAZA de Absorcion y Fusion de las Unidades Ejecutoras; Que, conforme senala la MORDAZA, para que una Unidad Ejecutora no sea absorbida debe contar con un presupuesto igual o mayor a los Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles; Que, si bien es MORDAZA la Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 - Ley Nº 28128, son para cumplirlos en todos sus extremos, pero, que favorezca los intereses sociales, que no den lugar a crear conflictos sociales o asistenciales en esta parte de la Region Amazonas; Que, siendo el caso que nos ocupa, dentro de la jurisdiccion Region Amazonas, se cuenta con Unidades Ejecutoras que no cumplen con los requisitos que exige la MORDAZA, es decir, el de contar con un presupuesto igual o mayor a los Seis Millones y 00/100 Nuevos Soles, tal es asi la Gerencia Subrregional de Condorcanqui, Unidad Ejecutora 003, en la que no es posible su Fusion por Absorcion, por encontrarse en MORDAZA fronteriza de dificil acceso; con una poblacion en extrema pobreza en su mayoria nativos; con presencia de enfermedades endemicas propias del lugar, mas aun la permanencia de las Unidades Ejecutoras conllevan a garantizar la integridad fisica de nuestra frontera; Que, asi mismo, la Unidad Ejecutora 002 - Gerencia Subregional Bagua, tampoco cumple con el requisito que exige la MORDAZA para su permanencia como Unidad Ejecutora; sin embargo, es de precisar que las provincias de Bagua y Utcubamba en conjunto hacen un 50% de la poblacion a nivel de toda la Region Amazonas, lo que da lugar que a mayor crecimiento poblacional las necesidades son mayores, trayendo como consecuencia un alto indice de condiciones de extrema pobreza y de otros problemas sociales que requieren de una atencion inmediata y oportuna; Que, tambien en la Region Amazonas se encuentran las Unidades Ejecutoras 402 - Hospital de Apoyo de Chachapoyas y 403 - Hospital de Apoyo Bagua, que por su funcionalidad es conveniente que sigan operando en las mismas condiciones, para lo cual fueron creadas, pese a no contar con el presupuesto senalado en la norma; que a pesar de su reducida capacidad economica vienen brindando todos los servicios, como hospitalizacion, servicios intermedios, emergencias, cuando asi lo requieran los usuarios; Que, con respecto a la Unidad Ejecutora 100 - Agricultura Amazonas, debe seguir operando, en razon que la agricultura es la principal actividad de la Region Amazonas, que requiere de una atencion oportuna con recursos presupuestales y financieros para su operatividad y mayor cobertura del servicio que prestan al productor agropecuario, toda vez que el campesinado requiere de mayor orientacion tecnica, motivado por los cambios meteorologicos que se producen en el ambito regional, asi como la tecnificacion sanitaria en la crianza del ganado vacuno y lanar;

Aprueban no aplicar la Novena Disposicion Final de la Ley de Presupuesto para el Sector Publico para el Ano Fiscal 2004 sobre la fusion por absorcion de Unidades Ejecutoras
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003-2004-CR/GRA Chachapoyas, 3 de marzo del 2004

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