TEXTO PAGINA: 65
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G65/G74/G61/G20/G71/G75/G65/G20/G70/G65/G72/G63/G69/G62/G69/G2D /G72/GE1/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G65/G72/G6F/G73 /G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G63/G65/G70/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G61/G20/G73/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G6F/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G75/G72/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C /G65/G6A/G65/G72/G63/G69/G63/G69/G6F/G20/G66/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 002-2004-CR/GRA Chachapoyas, 3 de marzo del 2004 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazo- nas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 197º y198º de la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27867 ysu modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobier-nos Regionales y demás normas que lo complementan; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que el ConsejoRegional como órgano normativo del Gobierno Regional, expre-san la decisión sobre asuntos de interés social e institucional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señalado en el considerando anterior, establece en el Art. 15º Inc. f) sonatribuciones del Consejo Regional fijar las remuneración men-sual del Presidente, Vicepresidente y las dietas de los Conse-jeros Regionales; asimismo, el Art. 19º de la norma precitadaestablece que las dietas son fijadas dentro del primer trimestrede cada ejercicio anual, de acuerdo a la capacidad económicadel Gobierno Regional, la norma que los aprueba y los montosde las dietas se publican obligatoriamente; Que, la percepción de la dieta está condicionada a la asistencia efectiva de los Consejeros a una Sesión del Con-sejo Regional; El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de Consejo de fecha 3 de marzo del 2004,con el voto unánime del Consejo Regional y en uso de susatribuciones o facultades conferidas en la Ley Orgánica deGobiernos Regionales, Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº27902; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR el monto de la Dieta que percibirán los Consejeros Regionales por concepto de asis-tencia efectiva a las Sesiones Ordinarias o Extraordinariasdurante el período mensual correspondiente al ejerciciopresupuestal 2004, ascendente a una y media (1.5) UIT,por una sola vez en el período mensual. Artículo Segundo.- La Gerencia General Regional, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acon-dicionamiento Territorial y la Oficina Regional de Adminis-tración, quedan encargadas de dar cumplimiento al Acuer-do adoptado, conforme a sus atribuciones. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Secretaría del Consejo Regional, la publicación del presente Acuerdoen el diario encargado de las publicaciones regionales,disponiéndose su inclusión en el portal electrónico delGobierno Regional. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente 04961 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6E/G6F/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G4E/G6F/G76/G65/G6E/G61/G20/G44/G69/G73/G70/G6F/G2D /G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G46/G69/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G2D/G63/G61/G6C/G20/G32/G30/G30/G34/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G6C/G61/G20/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G61/G62/G73/G6F/G72/G63/G69/GF3/G6E/G64/G65/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G6F/G72/G61/G73 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 003-2004-CR/GRA Chachapoyas, 3 de marzo del 2004POR CUANTO: El Consejo del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 197º y 198ºde la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680,Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27867 y su mo-dificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de GobiernosRegionales y Novena Disposición Final de la Ley dePresupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004- Ley Nº 28128 y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece queel Consejo Regional como Organo Normativo del Go-bierno Regional expresa la decisión sobre asuntos deinterés público e institucional, determinando a practi-car actos sujetos a una conducta o norma institucio-nal; Que, ha sido publicada la Novena Disposición Final de la Ley de Presupuesto del Sector Público del AñoFiscal 2004 de la Ley Nº 28128, Arts. 68º y 71º de lasDirectivas Nºs. 01 y 02-2004-EF/76.01 para la aplica-ción del Proceso de Absorción y Fusión de las Unida-des Ejecutoras; Que, conforme señala la norma, para que una Uni- dad Ejecutora no sea absorbida debe contar con un pre-supuesto igual o mayor a los Seis Millones y 00/100Nuevos Soles; Que, si bien es cierto la Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004 - Ley Nº 28128,son para cumplirlos en todos sus extremos, pero, quefavorezca los intereses sociales, que no den lugar acrear conflictos sociales o asistenciales en esta partede la Región Amazonas; Que, siendo el caso que nos ocupa, dentro de la jurisdicción Región Amazonas, se cuenta con Unida-des Ejecutoras que no cumplen con los requisitos queexige la norma, es decir, el de contar con un presu-puesto igual o mayor a los Seis Millones y 00/100 Nue-vos Soles, tal es así la Gerencia Subrregional de Con-dorcanqui, Unidad Ejecutora 003, en la que no es posi-ble su Fusión por Absorción, por encontrarse en zonafronteriza de difícil acceso; con una población en ex-trema pobreza en su mayoría nativos; con presenciade enfermedades endémicas propias del lugar, mas aúnla permanencia de las Unidades Ejecutoras conllevana garantizar la integridad física de nuestra frontera; Que, así mismo, la Unidad Ejecutora 002 - Gerencia Subregional Bagua, tampoco cumple con el requisitoque exige la norma para su permanencia como UnidadEjecutora; sin embargo, es de precisar que las provin-cias de Bagua y Utcubamba en conjunto hacen un 50%de la población a nivel de toda la Región Amazonas, loque da lugar que a mayor crecimiento poblacional lasnecesidades son mayores, trayendo como consecuen-cia un alto índice de condiciones de extrema pobreza yde otros problemas sociales que requieren de una aten-ción inmediata y oportuna; Que, también en la Región Amazonas se encuen- tran las Unidades Ejecutoras 402 - Hospital de Apoyode Chachapoyas y 403 - Hospital de Apoyo Bagua, quepor su funcionalidad es conveniente que sigan operan-do en las mismas condiciones, para lo cual fueron crea-das, pese a no contar con el presupuesto señalado enla norma; que a pesar de su reducida capacidad eco-nómica vienen brindando todos los servicios, como hos-pitalización, servicios intermedios, emergencias, cuan-do así lo requieran los usuarios; Que, con respecto a la Unidad Ejecutora 100 - Agri- cultura Amazonas, debe seguir operando, en razón quela agricultura es la principal actividad de la Región Ama-zonas, que requiere de una atención oportuna con re-cursos presupuestales y financieros para su operativi-dad y mayor cobertura del servicio que prestan al pro-ductor agropecuario, toda vez que el campesinado re-quiere de mayor orientación técnica, motivado por loscambios meteorológicos que se producen en el ámbitoregional, así como la tecnificación sanitaria en la crian-za del ganado vacuno y lanar;