Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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porte y Disposicion Final de Residuos Solidos" y "Barrido de Calles", "Eliminacion de Desmonte" y el "Suministro de Combustible para la Flota Vehicular de la Municipalidad Distrital de La Molina", hasta un plazo MORDAZA de 60 dias calendario. Articulo Segundo.- PRECISAR que el plazo establecido en el articulo precedente culminara automaticamente si, MORDAZA de vencido el mismo, se suscribe el contrato correspondiente, como consecuencia de la culminacion de los procesos de seleccion respectivos. Articulo Tercero.- DISPONER que, de conformidad con el articulo 105º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, los procesos de Menor Cuantia derivado de este Acuerdo MORDAZA conducidos por el Comite Especial Permanente encargado de los procesos de Menor Cuantia para la adquisicion de bienes, suministros y contratacion de servicios y consultorias, designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 004-2004 de fecha 2 de enero del 2004; de acuerdo a los siguientes montos maximos: - Servicio de Recoleccion, Transporte y Disposicion Final de Residuos Solidos, por un monto de S/. 583,500.00 (Quinientos ochenta y tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles) incluido IGV. - Servicio de Barrido de Calles, por un monto de S/. 403,900.00 (Cuatrocientos tres mil novecientos y 00/100 nuevos soles) incluido IGV. - Servicio de Eliminacion de Desmonte, por un monto de S/. 53,000.00 (Cincuenta y tres mil y 00/100 nuevos soles) incluido IGV. - Suministro de Combustible para la Flota Vehicular, por un monto de S/. 310,000.00 (Trescientos diez mil y 00/100 nuevos soles) incluido IGV. Con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados / Otros Impuestos Municipales. Articulo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo en conocimiento de la Contraloria General de la Republica, de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04867

Que, la Constitucion Politica del Peru, en sus articulos 74º y 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funcion normativa, entre otros dispositivos, a traves de sus Ordenanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con el establecido el numeral 4) del articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru; Que, el ultimo parrafo del Articulo 14º del Decreto Legislativo Nº 776, establece que la actualizacion de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligacion contemplada por el inciso a) del presente articulo (Anualmente, el ultimo dia habil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prorroga), y se entendera como valida en caso que el contribuyente no la objete dentro del plazo establecido para el pago al contado del impuesto; Que, mediante Ordenanza Nº 093 de la Municipalidad de Lince, se ha establecido el MORDAZA legal para la creacion de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2004, amparada en la Constitucion Politica del Estado; la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; la Ley de Tributacion Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776; y, el Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, la cuarta disposicion final del Decreto Legislativo Nº 776, faculta a las municipalidades a cobrar por el servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, deter minacion del tributo y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribucion a domicilio, un importe no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que deberan abonar los contribuyentes por el derecho de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinacion de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, correspondiente al ejercicio 2004; Que el articulo 13º de la Ley de Tributacion Municipal, establece en el MORDAZA parrafo que las Municipalidades estan facultadas para establecer un monto minimo a pagar por concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del ano al que corresponde el impuesto; razon por la que es necesario establecer en la jurisdiccion de Lince el monto minimo para el pago del Impuesto; Que el articulo 15º, del mismo cuerpo legal, establece que el impuesto podra cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota sera equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debera pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero. Las cuotas restantes seran pagadas hasta el ultimo dia habil de los meses de MORDAZA, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago, motivo por el que se debera establecer un cronograma de pagos para hacer publico a los contribuyentes. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el articulo 109º de la Constitucion Politica del Peru y los Arts. 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 - y la MORDAZA IV del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 13599-EF, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del tramite de lectura y Aprobacion del Acta, el Concejo aprobo la siguiente:

MUNICIPALIDAD DE LINCE
Establecen derecho de emision y distribucion de declaraciones juradas, formatos y montos minimos del Impuesto Predial
ORDENANZA Nº 105 Lince, 31 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 006-2004-MDL-CAL-CEA, de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economia y Administracion; referente al proyecto que establece el derecho de emision y distribucion a domicilio de declaraciones juradas, formatos de declaracion jurada y hoja de liquidacion 2004, monto minimo de impuesto y cronograma de pago del Impuesto Predial, presentado por la Gerencia de Rentas; y,

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