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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G38/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 porte y Disposición Final de Residuos Sólidos” y “Barrido de Calles”, “Eliminación de Desmonte” y el “Suministro deCombustible para la Flota Vehicular de la MunicipalidadDistrital de La Molina”, hasta un plazo máximo de 60 díascalendario. Artículo Segundo.- PRECISAR que el plazo estable- cido en el artículo precedente culminará automáticamente si, antes de vencido el mismo, se suscribe el contrato co-rrespondiente, como consecuencia de la culminación delos procesos de selección respectivos. Artículo Tercero.- DISPONER que, de conformidad con el artículo 105º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, los procesos de Menor Cuantía derivadode este Acuerdo sean conducidos por el Comité EspecialPermanente encargado de los procesos de Menor Cuantíapara la adquisición de bienes, suministros y contrataciónde servicios y consultorías, designado mediante Resolu- ción de Alcaldía Nº 004-2004 de fecha 2 de enero del 2004; de acuerdo a los siguientes montos máximos: - Servicio de Recolección, Transporte y Disposición Final de Residuos Sólidos, por un monto de S/. 583,500.00(Quinientos ochenta y tres mil quinientos y 00/100 nuevos soles) incluido IGV. - Servicio de Barrido de Calles, por un monto de S/. 403,900.00 (Cuatrocientos tres mil novecientos y00/100 nuevos soles) incluido IGV. - Servicio de Eliminación de Desmonte, por un monto de S/. 53,000.00 (Cincuenta y tres mil y 00/100 nuevos soles) incluido IGV. - Suministro de Combustible para la Flota Vehicular, por un monto de S/. 310,000.00 (Trescientos diez mil y 00/100nuevos soles) incluido IGV. Con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados / Otros Impuestos Municipales. Artículo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo en cono- cimiento de la Contraloría General de la República, de con-formidad con el artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez (10) días calendario siguien- tes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) días hábi-les de su aprobación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBÓS VARGAS PRADA Alcalde 04867 MUNICIPALIDAD DE LINCE /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G2D /G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G72/G61/G64/G61/G73/G2C/G20/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G6D/GED/G6E/G69/G6D/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G49/G6D/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G50/G72/G65/G64/G69/G61/G6C ORDENANZA Nº 105 Lince, 31 de enero de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO: Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 006-2004-MDL-CAL-CEA, de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía y Admi-nistración; referente al proyecto que establece el derechode emisión y distribución a domicilio de declaraciones jura-das, formatos de declaración jurada y hoja de liquidación2004, monto mínimo de impuesto y cronograma de pago del Impuesto Predial, presentado por la Gerencia de Ren- tas; y,CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194º, reconoce a los gobiernos locales autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia y les otorga potestad tributaria; para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licen- cias y derechos municipales; Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su función normativa, entre otros dispositivos, a través de sus Orde-nanzas que tienen rango de Ley, de conformidad con elestablecido el numeral 4) del artículo 200º de la Constitu-ción Política del Perú; Que, el último párrafo del Artículo 14º del Decreto Le- gislativo Nº 776, establece que la actualización de los va-lores de predios por las Municipalidades, sustituye la obli- gación contemplada por el inciso a) del presente artículo (Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvoque el Municipio establezca una prórroga), y se entenderácomo válida en caso que el contribuyente no la objete den-tro del plazo establecido para el pago al contado del im-puesto; Que, mediante Ordenanza Nº 093 de la Municipalidad de Lince, se ha establecido el marco legal para la creación de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2004, amparada en la Constitución Política del Estado; laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972; la Ley de Tri-butación Municipal aprobada por Decreto Legislativo Nº 776;y, el Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobadopor Decreto Supremo Nº 135-99-EF; Que, la cuarta disposición final del Decreto Legislativo Nº 776, faculta a las municipalidades a cobrar por el servi- cio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del tributo y de recibos de pagocorrespondientes, incluida su distribución a domicilio, unimporte no mayor al 0.4% de la UIT vigente al 1 de enerode cada ejercicio; Que, es necesario establecer los montos que debe- rán abonar los contribuyentes por el derecho de emi-sión mecanizada de actualización de valores, deter- minación de tributos y de recibos de pago del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jar-dines y Seguridad Ciudadana, correspondiente al ejer-cicio 2004; Que el artículo 13º de la Ley de Tributación Municipal, establece en el segundo párrafo que las Municipalidadesestán facultadas para establecer un monto mínimo a pagarpor concepto del impuesto equivalente a 0.6% de la UIT vigente al 1 de enero del año al que corresponde el im- puesto; razón por la que es necesario establecer en la ju-risdicción de Lince el monto mínimo para el pago del Im-puesto; Que el artículo 15º, del mismo cuerpo legal, establece que el impuesto podrá cancelarse de acuerdo a las siguien-tes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de fe- brero de cada año. b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimes- trales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarsehasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotasrestantes serán pagadas hasta el último día hábil de losmeses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajus-tadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al Por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacio- nal de Estadística e Informática (INEI), por el período com-prendido desde el mes de vencimiento de pago de la pri-mera cuota y el mes precedente al pago, motivo por el quese deberá establecer un cronograma de pagos para hacerpúblico a los contribuyentes. Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 109º de la Constitución Política del Perú ylos Arts. 39º y 40º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972 - y la Norma IV del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135- 99-EF, por UNANIMIDAD, y con la dispensa del trámite de lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó la siguien-te: