Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

evitaran que se lleve a cabo una competencia desleal, debido a que se eliminaria la distorsion producida por las importaciones del producto originarias de MORDAZA, que son justamente el agente causante de la distorsion y que ademas presentan los precios mas bajos del mercado. Asimismo, segun se analizo en el acapite referido a la determinacion de la existencia de dano y segun se muestra en el Cuadro 7, los precios de las importaciones denunciadas procedentes de MORDAZA fueron menores que los correspondientes a la MORDAZA de produccion nacional e, inclusive, menores que la mayoria de los precios del resto de importaciones. Por lo anterior, los argumentos de la denunciada relativos a la indebida utilizacion de los precios de las importaciones del producto investigado originarias de Colombia a efectos del calculo de los derechos antidumping y a la inexistencia de un nexo causal son infundados. Por tanto, debe confirmarse la resolucion apelada en este extremo. III.6 Publicacion de la resolucion En aplicacion de lo establecido en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM14 , corresponde disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. IV. RESOLUCION DE LA SALA Primero.- desestimar el pedido de nulidad deducido por Industrias de Aluminio S.A. debido a la emision del Informe Nº 035-2001/CDS-INDECOPI. Segundo.- declarar infundado el pedido de nulidad deducido por Industrias de Aluminio S.A. como consecuencia de una supuesta violacion al debido proceso. Tercero.- confirmar la Resolucion Nº 028-2002/CDSINDECOPI emitida por la Comision el 3 de junio de 2002, en el extremo referido a la determinacion del producto similar, quedando este definido como perfiles, barras y tubos de aluminio aleado o sin alear, con acabado natural, anodizado mate y anodizado color. Cuarto.- confirmar la resolucion apelada en el extremo referido al calculo del valor normal. Ello, debido a que el valor normal se calculo sobre la base de las listas de precios de las distribuidoras de Industrias de Aluminio S.A. en el MORDAZA MORDAZA, en atencion a la inexactitud de la informacion proporcionada por la denunciada respecto a sus ventas en el MORDAZA interno chileno. Quinto.- confirmar la resolucion apelada en el extremo en que descarto la realizacion de un ajuste por pronto pago debido a que este no constituye una condicion de venta que pueda afectar la comparabilidad entre el precio de exportacion y el valor normal. Sexto.- confirmar la resolucion apelada en el extremo en que determino la existencia de dano a la MORDAZA de la industria nacional y encontro una relacion causal entre la entrada de las importaciones denunciadas que ingresaron a precios dumping y el referido dano. Setimo.- disponer la publicacion de la presente resolucion por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano conforme a lo dispuesto en la legislacion aplicable.

INPE
Aceptan renuncia de Directora de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 121-2004-INPE/P MORDAZA, 10 de marzo de 2004 Visto, el Oficio Nº 080-2004-INPE/OGA-OFIN de fecha 9 de marzo de 2004 de la Directora de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 7392003-INPE/P, se designo a la CPC MORDAZA HUAMANCIZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Directora de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario, que comprende la funcion de Contador General del Pliego 061 - INPE; Que, la citada funcionaria ha renunciado al cargo referido en el considerando precedente; Contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 037-2004JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar a partir de la fecha la renuncia formulada por la CPC MORDAZA HUAMANCIZA MORDAZA, al cargo publico de confianza de Directora de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario, que comprende la funcion de Contador General del Pliego 061 INPE, dandosele las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 04993

Con la intervencion de los senores vocales: MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA De Marzi y MORDAZA MORDAZA Zolezzi Ibarcena
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

Designan Directora de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 122-2004-INPE/P MORDAZA, 10 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo publico de confianza de Director de la Oficina Financiera de la Oficina General de Administracion del Instituto Nacional Penitenciario, que comprende la funcion de Contador General del Pliego 061 - INPE; Que, es necesario designar al funcionario que desempene dicho cargo de confianza; Contandose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y,

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DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Articulo 33º.- Publicacion de resoluciones.- La resolucion de inicio de investigacion, asi como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisionales y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponen fin o suspenden la investigacion seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez.

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