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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 I N P E /G41/G63/G65/G70/G74/G61/G6E/G20/G72/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 121-2004-INPE/P Lima, 10 de marzo de 2004Visto, el Oficio Nº 080-2004-INPE/OGA-OFIN de fecha 9 de marzo de 2004 de la Directora de la Oficina Financie-ra de la Oficina General de Administración; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Presidencial Nº 739- 2003-INPE/P, se designó a la CPC ELIZABETHHUAMANCIZA LOPEZ, en el cargo público de confian-za de Directora de la Oficina Financiera de la OficinaGeneral de Administración del Instituto Nacional Peni-tenciario, que comprende la función de Contador Ge-neral del Pliego 061 - INPE; Que, la citada funcionaria ha renunciado al cargo referido en el considerando precedente; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Resolución Minis-terial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades con-feridas mediante Resolución Suprema Nº 037-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha la re- nuncia formulada por la CPC ELIZABETH HUAMANCI-ZA LOPEZ, al cargo público de confianza de Directorade la Oficina Financiera de la Oficina General de Admi-nistración del Instituto Nacional Penitenciario, que com-prende la función de Contador General del Pliego 061 -INPE, dándosele las gracias por los servicios presta-dos. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILFREDO PEDRAZA SIERRA Presidente 04993 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G2D /G63/G69/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G2D /G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 122-2004-INPE/P Lima, 10 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confian- za de Director de la Oficina Financiera de la Oficina Gene-ral de Administración del Instituto Nacional Penitenciario,que comprende la función de Contador General del Pliego061 - INPE; Que, es necesario designar al funcionario que de- sempeñe dicho cargo de confianza; Contándose con las visaciones de los miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Genera-les de Administración y Asesoría Jurídica; y,evitarán que se lleve a cabo una competencia desleal, debido a que se eliminaría la distorsión producida porlas importaciones del producto originarias de Chile, que son justamente el agente causante de la distorsión y que además presentan los precios más bajos del mercado. Asimismo, según se analizó en el acápite referido a la determinación de la existencia de daño y según se muestra en el Cuadro 7, los precios de las importacio-nes denunciadas procedentes de Chile fueron menores que los correspondientes a la rama de producción na- cional e, inclusive, menores que la mayoría de los pre-cios del resto de importaciones. Por lo anterior, los argumentos de la denunciada re- lativos a la indebida utilización de los precios de las im-portaciones del producto investigado originarias de Co- lombia a efectos del cálculo de los derechos antidum- ping y a la inexistencia de un nexo causal son infunda-dos. Por tanto, debe confirmarse la resolución apelada en este extremo. III.6 Publicación de la resolución En aplicación de lo establecido en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM14, corresponde dis- poner la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA Primero.- desestimar el pedido de nulidad deducido por Industrias de Aluminio S.A. debido a la emisión del Informe Nº 035-2001/CDS-INDECOPI. Segundo.- declarar infundado el pedido de nulidad de- ducido por Industrias de Aluminio S.A. como consecuen- cia de una supuesta violación al debido proceso. Tercero.- confirmar la Resolución Nº 028-2002/CDS- INDECOPI emitida por la Comisión el 3 de junio de 2002, en el extremo referido a la determinación del producto si-milar, quedando éste definido como perfiles, barras y tu- bos de aluminio aleado o sin alear, con acabado natural, anodizado mate y anodizado color. Cuarto.- confirmar la resolución apelada en el extremo referido al cálculo del valor normal. Ello, debido a que el valor normal se calculó sobre la base de las listas de pre-cios de las distribuidoras de Industrias de Aluminio S.A. en el mercado chileno, en atención a la inexactitud de la infor- mación proporcionada por la denunciada respecto a susventas en el mercado interno chileno. Quinto.- confirmar la resolución apelada en el extremo en que descartó la realización de un ajuste por pronto pagodebido a que éste no constituye una condición de venta que pueda afectar la comparabilidad entre el precio de ex- portación y el valor normal. Sexto.- confirmar la resolución apelada en el extremo en que determinó la existencia de daño a la rama de la industria nacional y encontró una relación causal entre laentrada de las importaciones denunciadas que ingresaron a precios dumping y el referido daño. Sétimo.- disponer la publicación de la presente resolu- ción por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano con- forme a lo dispuesto en la legislación aplicable. Con la intervención de los señores vocales: Juan Francisco Rojas Leo, Julio Durand Carrión, Luis Bru- no Seminario De Marzi y Lorenzo Antonio Zolezzi Ibár- cena JUAN FRANCISCO ROJAS LEOPresidente 14DECRETO SUPREMO Nº 006-2003-PCM, Artículo 33º.- Publicación de reso- luciones.- La resolución de inicio de investigación, así como las resoluciones que establezcan derechos antidumping o derechos compensatorios, provisiona- les y definitivos, las que supriman o modifiquen tales derechos y las que ponenfin o suspenden la investigación serán publicadas en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez. 04942