Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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de la Ley Nº 27040, viene realizando todos los esfuerzos para que se adopten las medidas necesarias que conlleven a la culminacion definitiva del Proyecto MORDAZA cuya ejecucion incidira directamente en la descontaminacion MORDAZA de la MORDAZA de Miraflores que forma parte del ecosistema del corredor ribereno de la Costa MORDAZA, considerando que esta importante obra de impacto metropolitano y nacional promovera y atraera inversiones para lograr el desarrollo urbanistico de las areas turisticas, recreativas, culturales, de servicios y playas del litoral costero de acuerdo a su Plan Maestro y en concordancia con la Ley Nº 26306 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-MTC. Exhortar a quienes se oponen a la ejecucion del tramo final del proyecto, que se abstengan de obstaculizar el buen desarrollo de las obras por las consideraciones precedentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA, 27 de febrero de 2004 MORDAZA DIBOS MIER Presidente de la Autoridad del Proyecto Costa MORDAZA 04881

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Autorizan contratar servicio de Seguridad y Vigilancia mediante MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - SAT RESOLUCION JEFATURAL Nº 01-04-00000347 MORDAZA, 28 de febrero de 2004 VISTOS: El Informe Nº 155-49-92-2004 del Departamento de Logistica de fecha 26 de febrero de 2004 y el Informe Nº 04-82-00001113 de la Gerencia de Asuntos Legales, de fecha 27 de febrero de 2004. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que estan exoneradas de licitacion publica, concurso publico o adjudicacion directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia declarada de conformidad con la citada ley; Que, el articulo 21º de la ley en mencion considera que existe una situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, asimismo, dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, de conformidad con el articulo 20º de la Ley en mencion, todas las exoneraciones, salvo la prevista en el literal b) del articulo 19º, se aprobaran mediante Resolucion del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que requiere de un informe tecnico legal previo; Que asimismo, la disposicion citada en el parrafo precedente senala que dicha Resolucion debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos a que se refiere el inciso d) del articulo 19º de la Ley, remitiendose una MORDAZA de la misma y el informe que la susten-

ta a la Contraloria General de la Republica, bajo responsabilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su aprobacion; Que, el Informe Tecnico Nº 155-49-92-2004 de fecha 26 de febrero de 2004, emitido por el Departamento de Logistica, senala que mediante el MORDAZA de seleccion respectivo se contrato el Servicio de Seguridad y Vigilancia con la empresa Vigilancia, Proteccion y Seguridad S.A. -VIPROSEG-, cuyo vencimiento fue el 31 de diciembre de 2003. Por esta razon, con fecha 30 de diciembre de 2003, al MORDAZA del articulo 141º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el SAT procedio a la ampliacion del contrato suscrito en un 30% de su monto, prorrogando la prestacion del servicio hasta el 29 de febrero de 2004; Que, asimismo, indica el referido informe que, sobre la base del Convenio de Gestion Interinstitucional de fecha 14 de marzo de 2003, el SAT mediante Oficio Nº 03-9000003559, le solicito a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA proceder a la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia. No obstante, hasta la fecha no se ha desarrollado el MORDAZA de seleccion respectivo, ni se ha obtenido respuesta a la solicitud MORDAZA indicada; Que, el Informe mencionado indica que el servicio a contratar sera por el plazo de un ano, correspondiendo realizar un Concurso Publico; Que, senala ademas que, de esta manera, considerando que el plazo del contrato con la empresa VIPROSEG esta por concluir, el SAT quedaria sin el servicio de Seguridad y Vigilancia por el tiempo que dure el Concurso Publico, de no adoptarse las medidas pertinentes que permitan al SAT seguir contando con el referido servicio; Que, el SAT es un organismo publico descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que tiene por finalidad organizar y ejecutar la administracion, fiscalizacion y recaudacion de todos los ingresos tributarios de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, asi como imponer, controlar y cobrar las papeletas impuestas por infracciones al Reglamento del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de Pasajeros y al Reglamento Nacional de MORDAZA dentro de la jurisdiccion de la referida Municipalidad, por lo que prescindir del Servicio de Seguridad y Vigilancia pondria en riesgo la seguridad del personal asi como los bienes de nuestra institucion y de los administrados que acuden a nuestras oficinas y centros de atencion, situacion que perjudicaria la continuidad de las labores esenciales y permanentes del SAT; Que, el Informe del Departamento de Logistica justifica tecnicamente la causal prevista en el articulo 19º, inciso c), del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, cuando se constituye una situacion de urgencia declarada de conformidad con la referida ley, para la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia, a fin de exonerar dicha contratacion del MORDAZA de seleccion correspondiente; Que, mediante Informe Nº 04-82-00001113 de fecha 27 de febrero de 2004, la Gerencia de Asuntos Legales considera que procede la exoneracion para la contratacion del servicio de Seguridad y Vigilancia por la causal prevista en el parrafo precedente, indicando ademas que para tal efecto se debera contar con disponibilidad presupuestal y se debera cumplir con el procedimiento previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, el SAT para efecto de la presente exoneracion debera cumplir con las formalidades previstas en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los articulos 113º a 116º de su Reglamento; Que, el articulo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que, de producirse algun supuesto de exoneracion que determine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, la adquisicion o contratacion debera llevarse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtencion de una cotizacion que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, con autorizacion expresa del Titular del Pliego o de la MORDAZA autoridad administrativa de la entidad, segun corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,

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