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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 de la Ley Nº 27040, viene realizando todos los esfuerzos para que se adopten las medidas necesarias que conlle-ven a la culminación definitiva del Proyecto Mesías cuyaejecución incidirá directamente en la descontaminación delmar de la bahía de Miraflores que forma parte del ecosis-tema del corredor ribereño de la Costa Verde, consideran- do que esta importante obra de impacto metropolitano y nacional promoverá y atraerá inversiones para lograr eldesarrollo urbanístico de las áreas turísticas, recreativas,culturales, de servicios y playas del litoral costero de acuer-do a su Plan Maestro y en concordancia con la Ley Nº26306 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-95-MTC. Exhortar a quienes se oponen a la ejecución del tramo final del proyecto, que se abstengan de obstaculizar el buendesarrollo de las obras por las consideraciones preceden-tes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Lima, 27 de febrero de 2004IVÁN DIBÓS MIER Presidente de la Autoridad del Proyecto Costa Verde 04881 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G79/G20/G56/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA - SAT RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 01-04-00000347 Lima, 28 de febrero de 2004 VISTOS:El Informe Nº 155-49-92-2004 del Departamento de Logística de fecha 26 de febrero de 2004 y el Informe Nº 04-82-00001113 de la Gerencia de Asuntos Legales, defecha 27 de febrero de 2004. CONSIDERANDO: Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado establece que están exoneradas de licitación pública, concurso público o adjudicación directa las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgenciadeclarada de conformidad con la citada ley; Que, el artículo 21º de la ley en mención considera que existe una situación de urgencia cuando la ausencia ex-traordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones producti-vas que la Entidad tiene a su cargo; Que, asimismo, dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obrassólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesa- rio para llevar a cabo el proceso de selección que corres- ponda; Que, de conformidad con el artículo 20º de la Ley en mención, todas las exoneraciones, salvo la prevista en elliteral b) del artículo 19º, se aprobarán mediante Resolu-ción del Titular del Pliego de la Entidad, la misma que re- quiere de un informe técnico legal previo; Que asimismo, la disposición citada en el párrafo pre- cedente señala que dicha Resolución deberá ser publica-da en el Diario Oficial El Peruano, excepto en los casos aque se refiere el inciso d) del artículo 19º de la Ley, remi-tiéndose una copia de la misma y el informe que la susten-ta a la Contraloría General de la República, bajo responsa- bilidad del Titular del Pliego, dentro de los diez (10) díascalendario siguientes a la fecha de su aprobación; Que, el Informe Técnico Nº 155-49-92-2004 de fecha 26 de febrero de 2004, emitido por el Departamento deLogística, señala que mediante el proceso de selección respectivo se contrató el Servicio de Seguridad y Vigilan- cia con la empresa Vigilancia, Protección y Seguridad S.A.-VIPROSEG-, cuyo vencimiento fue el 31 de diciembre de2003. Por esta razón, con fecha 30 de diciembre de 2003,al amparo del artículo 141º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, el SAT procedió a la ampliación del contrato suscrito en un 30% de su monto, prorrogando la prestación del servicio hasta el 29 de febrero de 2004; Que, asimismo, indica el referido informe que, sobre la base del Convenio de Gestión Interinstitucional de fecha14 de marzo de 2003, el SAT mediante Oficio Nº 03-90-00003559, le solicitó a la Municipalidad Metropolitana de Lima proceder a la contratación del Servicio de Seguridad y Vigilancia. No obstante, hasta la fecha no se ha desarro-llado el proceso de selección respectivo, ni se ha obtenidorespuesta a la solicitud antes indicada; Que, el Informe mencionado indica que el servicio a contratar será por el plazo de un año, correspondiendo rea- lizar un Concurso Público; Que, señala además que, de esta manera, consideran- do que el plazo del contrato con la empresa VIPROSEGestá por concluir, el SAT quedaría sin el servicio de Seguri-dad y Vigilancia por el tiempo que dure el Concurso Públi-co, de no adoptarse las medidas pertinentes que permitan al SAT seguir contando con el referido servicio; Que, el SAT es un organismo público descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de Lima que tiene porfinalidad organizar y ejecutar la administración, fiscalizacióny recaudación de todos los ingresos tributarios de la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima, así como imponer, con- trolar y cobrar las papeletas impuestas por infracciones al Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano eInterurbano de Pasajeros y al Reglamento Nacional de Trán-sito dentro de la jurisdicción de la referida Municipalidad,por lo que prescindir del Servicio de Seguridad y Vigilanciapondría en riesgo la seguridad del personal así como los bienes de nuestra institución y de los administrados que acuden a nuestras oficinas y centros de atención, situa-ción que perjudicaría la continuidad de las labores esen-ciales y permanentes del SAT; Que, el Informe del Departamento de Logística justifica técnicamente la causal prevista en el artículo 19º, inciso c), del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM, cuando se constituye una situaciónde urgencia declarada de conformidad con la referida ley,para la contratación del servicio de Seguridad y Vigilancia,a fin de exonerar dicha contratación del proceso de selec- ción correspondiente; Que, mediante Informe Nº 04-82-00001113 de fecha 27 de febrero de 2004, la Gerencia de Asuntos Legales consi-dera que procede la exoneración para la contratación delservicio de Seguridad y Vigilancia por la causal prevista enel párrafo precedente, indicando además que para tal efec- to se deberá contar con disponibilidad presupuestal y se deberá cumplir con el procedimiento previsto en la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamen-to; Que, el SAT para efecto de la presente exoneración deberá cumplir con las formalidades previstas en el artícu- lo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio- nes y Adquisiciones del Estado y los artículos 113º a 116ºde su Reglamento; Que, el artículo 105º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que,de producirse algún supuesto de exoneración que deter- mine la necesidad de efectuar procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, la adquisición o contratación deberá lle-varse a cabo mediante acciones inmediatas sobre la basede la obtención de una cotización que cumpla los requisi-tos establecidos en las Bases, con autorización expresadel Titular del Pliego o de la máxima autoridad administra- tiva de la entidad, según corresponda; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,