Norma Legal Oficial del día 11 de marzo del año 2004 (11/03/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 11 de marzo de 2004

NORMAS LEGALES

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Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; por el cual se formulan observaciones al Acuerdo de Concejo Nº 003-2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 055-2004-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoria Juridica, se ha senalado que se incurrio en omision subsanable al adoptar el Acuerdo de Concejo Nº 003-2004 de fecha 7 de enero de 2004, mediante el cual se exonera del MORDAZA de seleccion correspondiente la contratacion del Sr. Arq. MORDAZA Chueca Cordiviola, con el fin de que brinde asesoramiento al senor MORDAZA del distrito de Lince, en materia de Desarrollo MORDAZA y Arquitectura; bajo la causal de servicios personalisimos; Que, siendo necesario precisar en el precitado Acuerdo de Concejo, el alcance hecho por el CONSUCODE y estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta: ACUERDA: Articulo Primero.- PRECISAR, el Acuerdo de Concejo Nº 003-2004 de fecha 7 de enero de 2004, en el sentido que el organo encargado de la contratacion del senor Arquitecto MORDAZA Chueca Cordiviola, bajo la modalidad de Servicios Personalisimos, es la Alcaldia, subsanandose la precision requerida por CONSUCODE en relacion a dicho Acuerdo. Articulo Segundo.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias siguientes a su adopcion. Articulo Tercero.- OFICIAR, al CONSUCODE, remitiendo MORDAZA del presente Acuerdo, en respuesta a la comunicacion de la referida Institucion. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 04880

Que, conforme al Articulo 2º de la Ley Nº 26725 MORDAZA que agrega el Articulo 69ºA al Decreto Legislativo Nº 776, que dice "concluido el ejercicio fiscal a mas tardar el 30 de MORDAZA del ano siguiente, las Municipalidades publicaran sus Ordenanzas aprobando el monto por las tasas por Arbitrios Municipales explicando el costo efectivo que demanda el servicio, segun el numero de contribuyentes y los criterios que justifiquen el incremento de ser el caso; Que, es politica de esta Administracion no incrementar la carga economica de los vecinos y contribuyentes de la Municipalidad de Lurin, por lo que; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PUBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA Articulo Primero.- Apliquese, las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza que regula el sistema del Regimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdiccion del distrito de Lurin. Articulo Segundo.- En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitucion Politica del Peru y leyes complementarias, se establece en la jurisdiccion del distrito de Lurin, el Regimen Tributario de Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Articulo Tercero.- Son contribuyentes de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana regulados por la presente Ordenanza los propietarios de los predios cuando los habiten, desarrollen actividades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier titulo. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirira la calidad de contribuyente el poseedor del predio. En los casos, en que existiera mas de un propietario, es decir condominio, se acotara los Arbitrios Municipales conforme a su porcentaje de participacion; solo de manera expresa se acotara los Arbitrios Municipales a uno de los condominios. Asi mismo, precisese en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afectados en uso a diferentes personas naturales o juridicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana a los ocupantes de los mismos. Articulo Cuarto.- La condicion de contribuyente se configura al primer dia de cada mes al que corresponde la obligacion tributaria. Cuando se efectue cualquier transferencia, la obligacion tributaria para el MORDAZA propietario nacera el primer dia del mes siguiente al que se adquirio la condicion de propietario. Articulo Quinto.- Entiendase por predio, para efecto de la aplicacion de la presente Ordenanza, a toda unidad inmobiliaria, indistinta del uso que pudiera tener. Asimismo, los predios que tengan usos distintos se afectaran segun la presente Ordenanza la Tasa Mensual del uso que tenga la mayor area construida. Articulo Sexto.- El Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana comprende el cobro por el servicio de recoleccion de desechos solidos, barrido de calles, mantenimiento de los parques, seguridad, vigilancia, patrullaje de MORDAZA y reordenamiento del comercio informal, respectivamente. Articulo Setimo.- Para determinar el Arbitrio de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana se ha tomado en consideracion el costo total del servicio dividido entre el total de contribuyentes, tomando los siguientes criterios: a) La cantidad de metros cuadrados de area construida. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Articulo Octavo.- Para el ejercicio 2004 se aprueba la Tarifa Social de Arbitrio de Limpieza, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, de la siguiente manera:

MUNICIPALIDAD DE LURIN
Establecen el Regimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 082/ML Lurin, 1 de marzo del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurin en Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo de la Municipalidad de Lurin ejerce su funcion normativa, a traves de Ordenanzas, las cuales tienen rango de ley de conformidad con lo establecido en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion Politica del Peru y de la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que, el numeral 8) del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que son Atribuciones del Concejo Municipal las de aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. Asi mismo, el numeral 9) del mismo cuerpo legal establece que son atribuciones del Concejo la de crear, modificar, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley;

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