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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE; por el cual se formulan obser-vaciones al Acuerdo de Concejo Nº 003-2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Informe Nº 055-2004-MDL-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se ha señalado que seincurrió en omisión subsanable al adoptar el Acuerdode Concejo Nº 003-2004 de fecha 7 de enero de 2004,mediante el cual se exonera del proceso de seleccióncorrespondiente la contratación del Sr. Arq. Alberto Chueca Cordiviola, con el fin de que brinde aseso- ramiento al señor Alcalde del distrito de Lince, en ma-teria de Desarrollo Urbano y Arquitectura; bajo la cau-sal de servicios personalísimos; Que, siendo necesario precisar en el precitado Acuer- do de Concejo, el alcance hecho por el CONSUCODE y estando a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por UNANIMIDAD y con dis-pensa del trámite de lectura y aprobación del Acta: ACUERDA: Artículo Primero.- PRECISAR, el Acuerdo de Conce- jo Nº 003-2004 de fecha 7 de enero de 2004, en el sentidoque el órgano encargado de la contratación del señor Ar-quitecto Alberto Chueca Cordiviola, bajo la modalidad deServicios Personalísimos, es la Alcaldía, subsanándose laprecisión requerida por CONSUCODE en relación a dicho Acuerdo. Artículo Segundo.- PUBLICAR, el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) díassiguientes a su adopción. Artículo Tercero.- OFICIAR, al CONSUCODE, remi- tiendo copia del presente Acuerdo, en respuesta a la co- municación de la referida Institución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATA Alcalde 04880 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G41/G72/G62/G69/G74/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G70/G69/G65/G7A/G61/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G2C/G20/G50/G61/G72/G71/G75/G65/G73/G79/G20/G4A/G61/G72/G64/G69/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 082/ML Lurín, 1 de marzo del 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Lurín en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 27 de febrero del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo de la Municipalidad de Lurín ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, las cuales tie-nen rango de ley de conformidad con lo establecido en elnumeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú y de la Norma IV del Título Preliminar del Código Tri- butario; Que, el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que son Atribucionesdel Concejo Municipal las de aprobar, modificar o derogarlas ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos. Así mis- mo, el numeral 9) del mismo cuerpo legal establece que son atribuciones del Concejo la de crear, modificar, supri-mir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias yderechos conforme a ley;Que, conforme al Artículo 2º de la Ley Nº 26725 nor- ma que agrega el Artículo 69ºA al Decreto LegislativoNº 776, que dice ”concluido el ejercicio fiscal a mastardar el 30 de abril del año siguiente, las Municipalida-des publicarán sus Ordenanzas aprobando el monto porlas tasas por Arbitrios Municipales explicando el costo efectivo que demanda el servicio, según el número de contribuyentes y los criterios que justifiquen el incre-mento de ser el caso; Que, es política de esta Administración no incrementar la carga económica de los vecinos y contribuyentes de laMunicipalidad de Lurín, por lo que; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, hadado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA Artículo Primero.- Aplíquese, las disposiciones esta- blecidas en la presente Ordenanza que regula el sistemadel Régimen Tributario de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y de Seguridad Ciudadana dentro de la jurisdicción del distrito de Lurín. Artículo Segundo.- En uso de la potestad Tributaria Municipal prevista en la Constitución Política del Perú yleyes complementarias, se establece en la jurisdicción deldistrito de Lurín, el Régimen Tributario de Arbitrio de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana. Artículo Tercero.- Son contribuyentes de Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciuda-dana regulados por la presente Ordenanza los propieta-rios de los predios cuando los habiten, desarrollen activi-dades en ellos, se encuentren desocupados o cuando un tercero use el predio bajo cualquier título. Excepcionalmente, cuando la existencia del propietario no pueda ser determinada, adquirirá la calidad de contri-buyente el poseedor del predio. En los casos, en que existiera más de un propietario, es decir condominio, se acotará los Arbitrios Municipales conforme a su porcentaje de participación; sólo de manera expresa se acotará los Arbitrios Municipales a uno de loscondominios. Así mismo, precísese en lo que respecta a los predios de propiedad del Estado Peruano que hayan sido afecta-dos en uso a diferentes personas naturales o jurídicas, se consideran contribuyentes para efectos del pago de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Segu-ridad Ciudadana a los ocupantes de los mismos. Artículo Cuarto.- La condición de contribuyente se con- figura al primer día de cada mes al que corresponde laobligación tributaria. Cuando se efectúe cualquier transfe- rencia, la obligación tributaria para el nuevo propietario nacerá el primer día del mes siguiente al que se adquirió lacondición de propietario. Artículo Quinto.- Entiéndase por predio, para efecto de la aplicación de la presente Ordenanza, a toda unidadinmobiliaria, indistinta del uso que pudiera tener. Asimis- mo, los predios que tengan usos distintos se afectarán se- gún la presente Ordenanza la Tasa Mensual del uso quetenga la mayor área construida. Artículo Sexto.- El Arbitrio de Limpieza Pública, Par- ques y Jardines y Seguridad Ciudadana comprende el co-bro por el servicio de recolección de desechos sólidos, ba- rrido de calles, mantenimiento de los parques, seguridad, vigilancia, patrullaje de calle y reordenamiento del comer-cio informal, respectivamente. Artículo Sétimo.- Para determinar el Arbitrio de Lim- pieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadanase ha tomado en consideración el costo total del servicio dividido entre el total de contribuyentes, tomando los si- guientes criterios: a) La cantidad de metros cuadrados de área construi- da. b) El uso o actividad desarrollada en el predio. Artículo Octavo.- Para el ejercicio 2004 se aprueba la Tarifa Social de Arbitrio de Limpieza, Parques y Jardines ySeguridad Ciudadana, de la siguiente manera: