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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 11 de marzo de 2004 SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Loreto a la señorita Carmen Ama-lia Del Río Villanueva - Registro Nº 6270. Regístrese, comuníquese y publíquese.ENRIQUE G. PINTO ESPINOZA Intendente (e) 04944 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 057-2004/SUNAT Mediante Oficio Nº 089-2004-1A0000 la Superinten- dencia Nacional de Administración Tributaria, solicita sepublique Fe de Erratas de la Resolución de Superin-tendencia Nº 057-2004/SUNAT, publicada en la edición del3 de marzo de 2004. Página: 263846, 2da. Columna, fila Nº 135, 136 y 137.DICE:NascaPágina: 263846, 2da. Columna, fila Nº 135, 136 y 137. DEBE DECIR:Nazca04894 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G53/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G6E/G20/G61/G6C/G20/G4F/G53/G49/G4E/G45/G52/G47/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G72/G65/G2D /G64/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G63/G69/G75/G2D /G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G68/G61/G63/G68/G61/G70/G6F/G79/G61/G73/G2C/G20/G4C/G75/G79/G61/G2D/G4C/GE1/G6D/G75/G64/G2C /G42/G61/G67/G75/G61/G20/G79/G20/G42/G61/G67/G75/G61/G20/G47/G72/G61/G6E/G64/G65 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 001-2004-CR/GRA. Chachapoyas, 3 de marzo del 2004 POR CUANTO:El Consejo del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo establecido en los Arts. 197º y 198ºde la Constitución Política del Estado; Ley Nº 27867 ysu modificatoria, Ley Nº 27902 de la Ley Orgánica deGobiernos Regionales y la Ley Nº 25844 y D.S. Nº 009-93-EM - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctri-cas; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que elConsejo Regional como Órgano normativo del GobiernoRegional, expresan la decisión sobre asuntos de interéssocial, público e institucional; Que, la Ley Nº 25844 y D.S. Nº 009-93-EM - Regla- mento de la Ley de Concesiones Eléctricas, autoriza laventa de energía a los concesionarios, así como la distri-bución en base a tarifa de barra;Que, el suministro de energía eléctrica a las ciuda- des de Chachapoyas, Luya-Lámud, provienen de laCentral Hidroeléctrica de Cáclic (4.8 MW), mientras quela energía eléctrica de las ciudades de Bagua Grandey Bagua son suministrados por la Central Hidroeléctri-ca de El Muyo (5.4 MW), conducidas por las empresasELECTRO ORIENTE y ELECTRO NORTE, generado-ra y comercializadora de energía eléctrica en la RegiónAmazonas; Que, asimismo, es de precisar que el 75% de la po- blación de la Región Amazonas, es de extrema pobre-za, no estando en condiciones de pagar un elevadocosto de energía eléctrica de S/. 0.4402 x KWH, mien-tras que en Lima y otras ciudades es de S/. 0.033 xKWH para usuarios BT5, no guardando ninguna rela-ción entre los precios ni las condiciones socioeconó-micas de la colectividad; Que, las ciudades de Chachapoyas, Luya-Lámud, Bagua y Bagua Grande (Utcubamba) al ser abasteci-dos por centrales hidroeléctricas y teniendo en cuentaque el 75% de la población se encuentra en extremapobreza, que también son usuarios, la Comisión Inves-tigadora para la Evaluación del Sistema Eléctrico en laRegión Amazonas, al realizar el estudio de costos com-parativos, han llegado a la conclusión que los costosde tarifas eléctricas, no guardan ninguna relación deequidad, por lo que siendo así, es procedente la revi-sión del pliego tarifario y la subsecuente reducción delimporte por KWH por consumo de energía eléctrica paralas ciudades de la Región Amazonas; Que, en aplicación de la Ley Nº 25844 y su Regla- mento D.S. Nº 009-EM, es conveniente solicitar al Pre-sidente del Consejo Directivo, Organismo Supervisorde la Inversión de Energía - OSINERG, la revisión yreducción de la tarifa eléctrica en la Región Amazonas,esto en aplicación del principio de equidad, señaladoen la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en salvaguarda de los intereses económicos y sociales de la colectividad en general, con las atribu-ciones conferidas por la norma y con la aprobación delPleno del Consejo Regional. ACUERDA:Artículo Primero.- Al amparo de la Ley Nº 25844 de Concesiones Eléctricas - D.S. Nº 009-93-EM - Reglamen-to de la Ley de Concesiones Eléctricas y otros dispositivosvigentes sobre la materia, solicitar al señor Presidente delConsejo Directivo, Organismo Supervisor de la Inversiónen Energía - OSINERG, la REVISIÓN y REDUCCIÓN delas tarifas eléctricas en las ciudades de Chachapoyas, Luya-Lámud, Bagua y Bagua Grande, que permitan mayor acce-so a los usuarios y puedan incursionar en las actividadesque fomenten el desarrollo de la mediana y pequeña indus-tria de nuestra Región. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de OSI- NERG, el INFORME FINAL, las Recomendaciones y Con-clusiones de la Comisión Investigadora para la Evaluacióndel Sistema Eléctrico de la Región Amazonas, así comodel Acuerdo de fecha 3-6-2003 que declara en situación deemergencia la línea de media tensión de 22.9 KV de la casade máquinas de la Central Hidroeléctrica Cáclic - Chacha-poyas. Artículo Tercero.- Transcribir y comunicar el presente Acuerdo con sus considerandos a las empresas ADINEL-SA, ELECTRO ORIENTE, ELECTRO NORTE, asimismoa los señores Alcaldes Provinciales de Chachapoyas, Luya,Utcubamba, Bagua y Dirección Regional de Energía y Mi-nas, para su conocimiento y fines pertinentes. Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Secretaría del Con- sejo Regional, la publicación del presente Acuerdo en eldiario La República y el Diario Oficial El Peruano, dispo-niéndose su inclusión en el portal electrónico del GobiernoRegional. Regístrese, comuníquese y cúmplase MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente 04960