Norma Legal Oficial del día 12 de marzo del año 2004 (12/03/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de marzo de 2004

cial; D) Ha ordenado una medida cautelar disponiendo la devolucion de la administracion de MORDAZA Cinco a sus anteriores administradores, dejando sin efecto la anterior medida dictada por un Juez de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte de Lima; E) Ha actuado legalmente impedido y ha interferido en otro MORDAZA judicial, seguido por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, contra la Empresa Desarrollo Siglo XXI S.A. y otros, sobre nulidad de actos juridicos y otros, tramitado ante el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil del MORDAZA Norte de MORDAZA, al dictar una resolucion de desafectacion; F) Ha demostrado Ignorancia inexcusable al sostener que las medidas cautelares se tramitan en el principal o en el cuaderno aparte a criterio del Juzgador desconociendo la autonomia del cuaderno cautelar a que se contrae el articulo 635º del Codigo Procesal Civil; G) Ha concedido dicha desafectacion a un tercero, Telespectra S.A.C., pese a no tener afectacion de medida cautelar alguna en el MORDAZA de inhibitoria, y sin haberlo incorporado previamente al proceso; H) Ha llevado personalmente los oficios a la Septima Region de la Policia Nacional del Peru, asi como ha estado presente en la diligencia, pese a no intervenir en MORDAZA, afectando gravemente la imagen de imparcialidad y respetabilidad del Poder Judicial; y, I) Ha tramitado el MORDAZA de inhibitoria sin participacion del Especialista Legal, hechos que atentan gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, lo que lo hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo previsto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Que, por otro lado, tales hechos dieron lugar a que el 11 de MORDAZA del 2003, en la sede principal de Panamericana Television S.A, sito en la cuadra 11 de la Avda. MORDAZA se produjera un enfrentamiento, el cual fue publicitado por los diferentes medios de comunicacion social, atentando publicamente contra la respetabilidad del Poder Judicial, prevista en el articulo 201º inciso 2) de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, se imputa a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peirano, haber emitido de oficio, sin tener competencia para ello, una resolucion que declara nula la expedida por el Vigesimo Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, que a su vez disponia dejar sin efecto una medida cautelar de administracion judicial, otorgada a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el MORDAZA que sigue contra Desarrollo Siglo XXI S.A. y otros, sobre nulidad de acto juridico y otros, ordenando asimismo que la Policia Nacional del Peru, Comisaria de Petit Thouars, se abstenga de ejecutar o seguir ejecutando el mandato dictado por el Juzgado Civil de MORDAZA, notificando dicha resolucion via fax; Que, por escrito del 18 de septiembre del 2003, la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peirano presento su descargo, alegando que el articulo 1º del Titulo Preliminar del Codigo Procesal Civil, dispone que toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, con sujecion a un debido proceso; precisa que nuestro ordenamiento procesal, ha optado por conceder al Juez la posibilidad de cubrir los vacios o defectos de la MORDAZA procesal, es decir, las lagunas, en base a ciertos recursos metodologicos y a un orden establecido de estos, consistentes en recurrir inicialmente a los principios generales del derecho procesal y luego a la doctrina y a la jurisprudencia, respectivamente; Que, agrega que, los trabajadores de Panamericana Television S.A., que se encontraban secuestrados y pedian MORDAZA por las ventanas, frente a la desmedida y desproporcionada violencia, no podian cumplir con el formalismo procesal de acudir a un ente jurisdiccional para pedir proteccion y defensa de sus derechos que en esos momentos eran conculcados, por ello, ejerciendo la funcion tuitiva que le ha impuesto el Estado para ejercer el cargo de Juez, y ante la impotencia de las personas que sufrian el agravio, opto por dictar de inmediato de oficio la Resolucion Nº 1 del 11 de MORDAZA del 2003; Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peirano, a merito de las noticias emitidas por los medios de comunicacion radial y televisiva, respecto a que se pretendia dejar sin efecto la medida cautelar dictada por el Juzgado Mixto de Carabayllo, dicta la Resolucion Nº 1 del 11 de MORDAZA del 2003, por medio de la cual declara la nulidad de oficio de la resolucion dictada por el Juez del Vigesimo Ter-

cer Juzgado Civil de MORDAZA, doctor MORDAZA MORDAZA Velasco y, en tal sentido, insubsistente cualquier disposicion que persiga despojar a MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de administrador judicial de las empresas Panamericana Television S.A. y Grupo Pantel S.A.; Que, a fojas 794 a 795, obra la declaracion prestada por la Especialista Legal, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del MORDAZA Norte de MORDAZA, quien manifiesta que no ha recibido solicitud, medida cautelar, demanda ni ningun otro documento del caso de Panamericana Television S.A.; asimismo, a fojas 820, obra la declaracion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peirano, ante la citada Oficina, quien ante la pregunta si habia recibido algun pedido escrito o verbal que motive la resolucion del 11 de MORDAZA del 2003, manifesto que no; Que, por otro lado a fojas 799, obra la declaracion de la Secretaria de la Presidencia, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del MORDAZA Norte de MORDAZA, quien ante la pregunta si el dia 11 de MORDAZA del 2003, fue requerida por la doctora MORDAZA Peirano para la remision de unos documentos via fax expreso que se encontraba organizando un evento en el auditorio de la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte y aproximadamente a las 5.00 p.m., se dirigio a su oficina, ubicada en la Presidencia de la Corte y luego de abrir la oficina, la doctora MORDAZA Peirano, le pidio la ayudara a enviar un fax por la oficina de Presidencia, el cual demoro mucho su transmision, trasmitiendose solo la primera hoja, y al no surtir efecto la Jueza desistio de insistir, debido a que llego el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rocillo, encargado de mesa de partes de la Presidencia y a quien la citada jueza le pidio ayuda, y ambos fueron al fax de la Presidencia, ubicado en el ambiente de la biblioteca; Que, por otro lado, ante la pregunta si es usual que los Magistrados utilicen el fax de Presidencia, manifesto que es muy raro, habiendose hecho alguna vez con la finalidad de contestar algun curso academico para su inscripcion; Que, a fojas 801, obra la declaracion de la Jefe de Imagen Institucional de la Corte Superior del MORDAZA Norte, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Milagritos Miano MORDAZA, quien manifesto que estuvo presente en el evento de MORDAZA del boletin de la Corte y al dirigirse a la Presidencia, la Juez MORDAZA Peirano se encontraba intentando pasar un fax; Que, a fojas 803, obra la declaracion de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, encargado de mesa de partes de la Presidencia de la Corte Superior del MORDAZA Norte, ante la Oficina de Control de la Magistratura, quien manifesto que la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Peirano, le ordeno enviar una resolucion de dos hojas, firmada por MORDAZA misma via fax, en la cual le pidio que anotara en la parte superior con atencion al senor MORDAZA MORDAZA, enviando el fax a aproximadamente 15 numeros; Que, del acta de constatacion obrante a fojas 674, se aprecia que fuera del horario judicial, 7.05 de la noche, fue encontrado dentro del despacho de la doctora MORDAZA Peirano, el doctor MORDAZA MORDAZA Canepa, quien de acuerdo al escrito obrante a fojas 818, es abogado defensor de don MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el MORDAZA que sigue con Panamericana Television S.A. y otros, sobre declaracion judicial y otros, ante el Juzgado Mixto de Carabayllo; Que, a fojas 801, obra la declaracion de la Jefa de Imagen Institucional de la Corte Superior del MORDAZA Norte, MORDAZA MORDAZA Miano MORDAZA, ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura, quien manifesto que al senor MORDAZA MORDAZA Canepa, lo ha visto en la Corte Superior de Justicia del MORDAZA Norte, desde la 1.00 p.m aproximadamente, en el pasaje del primer piso, entre los edificios, luego, en la escalera que va al MORDAZA piso donde se ubican las MORDAZA y luego, como a las 5.00 p.m, cerca de la ventanilla del centro de distribucion general del Modulo Corporativo Civil; Que, a fojas 821, obra la declaracion de la procesada ante la Oficina Distrital de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la que manifesto que ha llamado al Ministro del Interior, con quien no pudo contactarse; hablo con el MORDAZA MORDAZA de la delegacion de Petit Thouars, a quien despues de presentarse le dijo que le comunique a su superior que se suspendan los actos que se realizaban con relacion al caso Panamericana Television S.A.; Que, el articulo 146º de la Constitucion Politica del Peru dispone entre otras cosas, que los Magistrados solo estan sometidos a la Constitucion y a las Leyes;

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