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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G39/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 /G50/G4F/G44/G45/G52/G20/G45/G4A/G45/G43/G55/G54/G49/G56/G4F P C M /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61 /G79/G20/G4D/G69/G6E/G61/G73/G20/G79/G20/G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G73/G75/G20/G63/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G20/G61/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G2D/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 078-2004-PCM Lima, 11 de marzo de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Corporación Andina de Fomento (CAF), ha cur- sado invitación para la CXVII reunión del Directorio, que se llevará a cabo en la sede de la institución en la ciudad deCaracas, República de Venezuela, el 16 de marzo de 2004; Que, el señor Jaime Quijandría Salmón, actual Ministro de Energía y Minas es el Director Suplente de las AccionesClase "A" del Perú en la Corporación Andina de Fomento, hasta el 31 de marzo de 2004; Que, se ha considerado conveniente que el señor Jai- me Quijandría Salmón, Ministro de Energía y Minas asistaa la mencionada reunión de Directorio, por lo que es nece-sario autorizar dicho viaje, el mismo que no irroga gasto alTesoro Público; Que, asimismo es necesario encargar la Cartera de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº560 - Ley del Poder Ejecutivo; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión oficial del Mi- nistro de Energía y Minas, señor Jaime Quijandría Salmón,actual Director Suplente de las Acciones Clase "A" del Perú en la Corporación Andina de Fomento, a la ciudad de Cara- cas, República de Venezuela, los días 15, 16 y 17 de marzode 2004, para los fines expuestos en la parte considerativade la presente Resolución. Artículo 2º.- La presente autorización no irroga gastos con cargo al Tesoro Público, asimismo no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cual- quier clase o denominación. Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Energía y Minas al señor Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, a partir del15 de marzo de 2004 y mientras dure la ausencia del Titu-lar. Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministrode Energía y Minas y por el Ministro de Economía y Finan-zas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 05282 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G2D /G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61 /G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G39/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G50/G43/G4D RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 067-2004-PCM Lima, 13 de marzo de 2004CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 019-2004-PCM se creó la Comisión Multisectorial encargada de elaborar unInforme sobre el Procedimiento Judicial seguido entre laempresa Le Tourneau del Perú y el Ministerio de Agricultu-ra; Que, el indicado Decreto Supremo establece que la Comisión Multisectorial, estará conformada, entre otros, por un representante de la Presidencia del Consejo de Minis-tros, quien la presidirá; Que, en consecuencia resulta necesario designar al re- presentante de la Presidencia del Consejo de Ministros antela mencionada Comisión; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 019-2004-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a Araceli Rita Basurco Neu- mann, como representante de la Presidencia del Consejo de Ministros en la Comisión Multisectorial a la que se refie-re el Decreto Supremo Nº 019-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 05288 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G71/G75/G65 /G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G72/GE1/G20/G6C/G61/G62/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G67/G65/G73/G74/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G65/G73/G65/G73/G64/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6E/G74/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65 /G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G2C/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G6F/G72/G20/G63/G75/G61/G6E/G74/GED/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 068-2004-PCM Lima, 13 de marzo de 2004 Visto el Oficio Nº 172-2003-MINCETUR/DM, remitido por el señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos del Perú y de los Estados Unidos de Norteamérica iniciarán, en breve plazo, un proceso de ne-gociaciones con el fin de lograr la suscripción de un Tratado de Libre Comercio entre ambas partes; Que, atendiendo a la importancia de dichas negociacio- nes y a la necesidad de garantizar que las mismas se de-sarrollen de la manera más conveniente para el Perú, se haestimado pertinente contratar a una empresa de reconoci-do prestigio internacional que efectúe la labor de gestión de los intereses del Estado peruano ante el Congreso y demás entidades del Gobierno de los Estados Unidos deNorteamérica; Que, de conformidad con lo establecido en el inciso h) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Con-trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PCM, se encuentran exonera- das de los procesos de Concurso Público o AdjudicaciónDirecta, las contrataciones que se realicen para serviciospersonalísimos; Que, con arreglo al artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, se encuentran exonerados del respectivo proceso de selección, los con-tratos de locación de servicios celebrados con personasnaturales o jurídicas cuando para dicha contratación se hayatenido en cuenta como requisito esencial a la persona dellocador, ya sea por sus características inherentes, particu- lares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio. La evaluación de las características ohabilidades del locador deberá ser objetiva y se efectuaráen función de la naturaleza de las prestaciones a su cargo; Que, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de la Competitividad, en coordinación con el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, ha determinado que la em- presa que brindará los servicios de gestión de los intere-ses del Gobierno del Perú ante el Congreso y demásentidades del Gobierno de los Estados Unidos de Améri-ca, debe además de tener amplia experiencia, capaci-