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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 CEN, la concesión definitiva para desarrollar actividades de transmisión de energía eléctrica en diversas líneas eléc- tricas de su sistema eléctrico, dentro de las cuales se en- contraban las líneas de transmisión de 220 kV SE Lima (SanJuan) - SE Independencia 1 y SE Lima (San Juan) - Inde-pendencia 2, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 274-95- EM/VME de fecha 10 de octubre de 1995, se impusieron las servidumbres de electroducto y de tránsito para custo-dia, conservación y reparación de las obras e instalacionesa favor de la concesión referida en el considerando queantecede; Que, mediante Resolución Suprema Nº 047-2002-EM de fecha 15 de noviembre del 2002, la concesión definitiva mencionada en el primer considerando de la presente Re-solución fue transferida a favor de Red de Energía del PerúS.A., en razón del Contrato de Cesión de Posición Contrac-tual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECEN yREP, en virtud del cual la primera cede a favor de la segun- da su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidas en la concesión; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º de la Ley deConcesiones Eléctricas, y los artículos 216º y siguientesde su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la concesión definitiva de la cuales inseparable, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer considerando de la presente Resolución, la titular adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce- sión definitiva, entre los cuales están las servidumbres deelectroducto y de tránsito para custodia,conservación y re-paración de las obras e instalaciones cuya transferencia asu favor ha solicitado formalizar mediante la correspondienteResolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta proce- dente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la titular ha cumplido con los requisitosexigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el In-forme Nº 167-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalacio-nes de las líneas de transmisión de 220 kV SE Lima (SanJuan) - SE Independencia 1 y SE Lima (San Juan) - Indepen-dencia 2, que fueron impuestas mediante la Resolución Mi-nisterial Nº 274-95-EM/VME de fecha 10 de octubre de 1995. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres deelectroducto y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con lodispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla-mento y la Resolución Ministerial Nº 274-95-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 18345 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 483-2003-MEM/DM Lima, 13 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 42044997, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de lasinstalaciones correspondientes a las Repetidoras: BuenosAires, Lauta y Pucará, ubicadas en la provincia de Pisco,departamento de Ica; Huamurca, Casapalca, Suche, Lo-mas de Collana y San Agustín, ubicadas en la provincia de Huarochirí, departamento de Lima; Cerro La Oroya, ubica- da en la provincia de Tarma, departamento de Junín; y, California y La Cantuta, ubicadas en la provincia y departa-mento de Lima; así como la solicitud de transferencia pre- sentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP);CONSIDERANDO: Que, Red de Energía del Perú S.A. (REP) presentó con fecha 17 de octubre de 1992, el documento con registro Nº1385989, solicitando se le tenga como titular de las servi-dumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las instalacio-nes correspondientes a las Repetidoras: Buenos Aires, Lau- ta, Pucará, Huamurca, Casapalca, Suche, Lomas de Colla- na, San Agustín, Cerro La Oroya, California y La Cantuta; Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva otorga-da originalmente a favor de Empresa de Transmisión Eléc- trica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar la acti- vidad de transmisión de energía eléctrica en las líneas detransmisión comprendidas en el artículo 3º de la Resolu-ción Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, así mismo, mediante la Resolución Suprema Nº 021-2003-EM de fecha 25 de marzo de 2003, Red de Ener-gía del Perú S.A. (REP) es titular de la concesión definitivapara desarrollar la actividad de transmisión de energía eléc-trica en las líneas de transmisión y subestaciones compren-didas en el artículo 1º de la Resolución Suprema Nº 071- 96-EM de fecha 23 de agosto de 1996, otorgada a favor de Empresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. (ETE-CEN), la misma que aprobó el Contrato de Concesión Nº205-2003; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 042-98-EM/ VME de fecha 23 de enero de 1998, se impusieron a favor de ETECEN las servidumbres de sistema de telecomunica- ciones y de tránsito para custodia, conservación y repara-ción de las instalaciones correspondientes a las Repetido-ras que conformaron su Sistema de Telecomunicación: Ca-lifornia, Suche, Buenos Aires, Lauta, Pucará, Huamurca,Cerro La Oroya, Casapalca, San Agustín, Lomas de Colla- na y La Cantuta; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 entreETECEN y REP, la primera cede a favor de la segunda suposición contractual frente al Estado de los derechos y obli-gaciones establecidos en los Contratos de Concesión Nº 033-94 y Nº 205-2003; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu-los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la conce- sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a las conce-siones definitivas, entre los cuales se encuentran las servi- dumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las instalacio-nes correspondientes a las Repetidoras: California, Suche,Buenos Aires, Lauta, Pucará, Huamurca, Cerro La Oroya,Casapalca, San Agustín, Lomas de Collana y La Cantuta;cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar me- diante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuer- do con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctri-cas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re-quisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emiti- do el Informe Nº 286-2003-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicacio-nes y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las instalaciones de las Repetidoras: Buenos Aires, Lauta y Pucará, ubicadas en la provincia de Pisco, departamentode Ica; Huamurca, Casapalca, Suche, Lomas de Collana ySan Agustín, ubicadas en la provincia de Huarochirí, de-partamento de Lima; Cerro La Oroya, ubicada en la provin-cia de Tarma, departamento de Junín; y, California y La Cantuta, ubicadas en la provincia y departamento de Lima, que fueran impuestas mediante la Resolución MinisterialNº 042-98-EM/VME de fecha 23 de enero de 1998. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres desistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia,