Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2004 (14/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G39/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Conferencia de los Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Huma-na en el Mar (SOLAS 74/78), adoptó el 12 de diciembre del2002, el Código Internacional para la Protección de losBuques y de las Instalaciones Portuarias, Código PBIP, asícomo las enmiendas al referido convenio internacional, re- lativas a las medidas especiales para incrementar la segu- ridad y la protección marítima, que entrarán en vigor inter-nacional el 1 de julio del 2004; Que, estas prescripciones constituyen el ordenamiento internacional que permitirá que los buques e instalacionesportuarias puedan contar con mecanismos para detectar y prevenir actos que supongan una amenaza para la protec- ción del sector del transporte marítimo contribuyendo deesta manera a la seguridad del comercio internacional; Que, mediante Resolución Directoral Nº 759-2003/DCG de fecha 29.diciembre.2003, se estableció los mecanismosy demás formalidades para que la Autoridad Marítima re- gistre y habilite a personas jurídicas como Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR), que pueden prestarservicios de asesoría en el desarrollo de las evaluacionesasí como en la elaboración de los planes de protecciónmarítima a las instalaciones portuarias y a los buques, con-forme a lo dispuesto en la regla 1.16 del Capítulo XI-2 del Convenio SOLAS; Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluvialesy Lacustres, Ley Nº 26620, constituye ámbito de aplicaciónde la misma todos los buques que se encuentren en aguasjurisdiccionales y los buques de bandera nacional cuando se encuentren en alta mar o en aguas de otros Países; Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacus-tres de fecha 7 de junio de 1996, establece que corres-ponde a la Autoridad Marítima aplicar y hacer cumplir lapresente ley, sus normas reglamentarias, las regulaciones de los sectores competentes y los convenios y otros instru- mentos internacionales ratificados por el Estado Peruanoreferidos al ámbito de dicha ley; Que, el Artículo A-010501 inciso (4) del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas,Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP, de fecha 25.mayo.2001, establece que es fun- ción de la Dirección General de Capitanías y Guardacos-tas, dictar las normas complementarias y emitir resolucionessobre asuntos de su competencia relativos a las activida-des marítimas, fluviales y lacustres; De conformidad con lo propuesto por el Jefe del Departa- mento de Material Acuático de la de la Dirección de Control de Intereses Acuáticos y el Jefe de la Oficina de AsuntosInternacionales; a lo recomendado por el Director de Con-trol de Intereses Acuáticos y a lo opinado por el DirectorEjecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas; SE RESUELVE: 1.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 759-2003/ DCG de fecha 29.diciembre.2003 que aprobó las "Normaspara el Registro y Habilitación de las Organizaciones de Protección Reconocidas (OPR)". 2.- Aprobar las "NORMAS PARA EL REGISTRO Y HABILITACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTEC-CIÓN RECONOCIDAS" (OPR) por la Autoridad MarítimaNacional con la finalidad que puedan prestar servicios deasesoría a las compañías operadoras de buques, en el de- sarrollo de las evaluaciones de protección marítima; así como, en la elaboración de sus correspondientes planesde protección marítima. 3.- La presente Resolución Directoral entrará en vigen- cia a partir del día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese y Publíquese como Documento Oficial Pú- blico (D.O.P.) EDUARDO DARCOURT ADRIANZÉN Director General de Capitanías y Guardacostas NORMAS PARA EL REGISTRO, HABILITACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS ORGANIZACIONES DE PROTECCIÓN RECONOCIDA (OPR) Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación La presente norma es aplicable a las Personas Jurídi- cas a ser reconocidas como Organizaciones de ProtecciónReconocidas (OPR) por la Autoridad Marítima Nacional, para prestar servicios de asesoría en el desarrollo de las evaluaciones de protección y elaboración de los planes de protección correspondientes, a las compañías operadorasde buques que deban cumplir con el procedimiento esta-blecido en el Código PBIP para la obtención del CertificadoInternacional de Protección de los Buques. Artículo 2º.- Definiciones Para efectos de las presentes normas se entiende por: 2.1 Autoridad Marítima Nacional: Dirección General de Capitanías y Guardacostas. 2.2 Amenaza: Posibilidad de que un incidente de pro- tección ocurra. 2.3 Código PBIP: Es el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias,tal como se define en la Regla XI-2/1.12 del Convenio SO-LAS en su forma enmendada. 2.4 Compañía Operadora de Buques: El propietario del buque o cualquier otra organización o persona, por ejem- plo, el gestor naval o el fletador a casco desnudo, que alrecibir del propietario la responsabilidad de la explotacióndel buque haya aceptado las obligaciones y responsabili-dades estipuladas en el Código Internacional de Gestiónde la Seguridad. 2.5 Evaluación de la Protección del Buque (EPB): Análisis de riesgo de todos los aspectos relacionados a lasoperaciones del buque y su interfaz con la instalación por-tuaria, con el fin de determinar que elemento o elementosde éste son más susceptibles y/o tengan más probabilidadde ser sujeto de algunas de las actividades ilícitas indica- das en el numeral 2.7. 2.6 Gravedad: Consecuencia de un incidente en caso que éste se concretice, medido en pérdidas de vidas huma-nas, lesiones personales, daño ambiental, daño a los bie-nes o en perjuicio económico. 2.7 Incidente de protección: Cualquier circunstancia, activa, pasiva o sospechosa, en la cual se intenten o con- creticen actos ilícitos en los buques o que concreticen di-chas acciones utilizando al buque, su carga o su tripulacióncomo intermediarios de estos actos ilícitos. Comprendeasimismo la utilización del buque, la tripulación o su cargacomo objeto o intermediario para llevar a cabo actos de piratería, robo, hurto, polizonaje, terrorismo, contrabando, trafico de drogas o precursores, tráfico de armas, esclavi-tud, inmigración ilegal, etc. 2.8 Nivel de Protección: Graduación del riesgo de que ocurra o se intente provocar un suceso que atente contra laprotección marítima. 2.9 Oficial de la Compañía para la Protección Maríti- ma (OCPM): Persona designada por la compañía para asegurar que se lleve a cabo una evaluación sobre la pro-tección del buque y que el plan de protección del buque sedesarrolle, se presente para su aprobación, y posteriormen-te se implante y se mantenga, debiendo efectuar las coor- dinaciones del caso con los Oficiales de Protección de las Instalaciones Portuarias y con el Oficial de Protección delBuque. 2.10 Oficial de Protección del Buque (OPB): Persona a bordo del buque, responsable de la aplicación de lasmedidas de protección del mismo, incluidos la implementa- ción y el mantenimiento del plan de protección y para la coordinación con el Oficial de la Compañía para la Protec-ción Marítima y con los Oficiales de Protección de lasInstalaciones Portuarias. 2.11 Organización de Protección Reconocida (OPR): Persona Jurídica debidamente reconocida por la Autoridad Marítima, especializada en cuestiones de protección y con un conocimiento adecuado de las operaciones de los bu-ques, autorizada para realizar actividades de asesoramientoa las compañías que operadoras de buques sobre análisisde riesgo y desarrollo de Evaluaciones y Planes de Protec-ción del buque. 2.12 Plan de Protección del Buque (PPB): Un plan elaborado para asegurar la aplicación a bordo del buquede medidas destinadas a proteger a las personas que seencuentren a bordo, la carga, las unidades de transporte,las provisiones de a bordo o el buque, de los riesgos de unsuceso que afecte a la protección marítima. Artículo 3º.- Autorización Toda persona jurídica, que realice tareas de asesora- miento en protección marítima a las compañías operado- ras de buques, como Organización de Protección Recono-cida (OPR), en forma permanente o transitoria, deberá ob-tener el reconocimiento y autorización correspondiente dela Dirección General de Capitanías y Guardacostas, Autori-dad Marítima Nacional, debiendo cumplir con los requisitos