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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MARZO DEL AÑO 2004 (14/03/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 ENERGÍA Y MINAS /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G74/G65/G6E/G65/G72/G20/G61/G20/G52/G65/G64/G20/G64/G65/G20/G45/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G64/G65/G6C /G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G73/G65/G72/G2D /G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G72/G65/G6C/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G20/G73/G75/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6E/G65/G72/G67/GED/G61/G20/G65/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G61 (Se publican las resoluciones de la referencia a solicitud del Ministerio de Energía y Minas mediante Oficio Nº 125- 2004-MEM-SG, recibido el 12 de marzo de 2004) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 192-2003-EM/DM Lima, 3 de mayo de 2003 VISTO: El Expediente Nº 21110701, sobre imposición de las servidumbres de electroducto y de tránsito para cus- todia, conservación y reparación de las obras e instalacio- nes de la línea de transmisión de 138 kV SE Tingo María -SE Aucayacu, y la solicitud de transferencia presentada porRed de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 095-2000-EM de fecha 6 de noviembre de 2000, se otorgó a favor deEmpresa de Transmisión Eléctrica Centro Norte S.A. - ETE-CEN, la concesión definitiva para desarrollar la actividadde transmisión de energía eléctrica en la línea de transmi- sión de 138 kV SE Tingo María - SE Aucayacu; Que, en mérito a la Resolución Ministerial Nº 244-2001- EM/VME de fecha 4 de junio de 2001, ETECEN es la titular delas servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia,conservación y reparación de las obras e instalaciones de lalínea de transmisión de 138 kV SE Tingo María - SE Aucayacu; Que, mediante Resolución Suprema Nº 049-2002-EM de fecha 15 de noviembre del 2002, la concesión definitivamencionada en el primer considerando de la presente Re-solución fue transferida a favor de Red de Energía del PerúS.A., en razón del Contrato de Cesión de Posición Contrac-tual suscrito el 05 de setiembre de 2002 entre ETECEN y REP, en virtud del cual primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos yobligaciones establecidas en la concesión; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º de la Ley deConcesiones Eléctricas, y los artículos 216º y siguientes de su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que seconstituye en beneficio de la concesión definitiva de la cuales inseparable, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia referida en el tercer considerando de la presente Resolución, la titular adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales está la servidumbre de elec-troducto y de tránsito para custodia, conservación y repa-ración de las obras e instalaciones cuya transferencia a sufavor ha solicitado formalizar mediante la correspondien- te Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta pro-cedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la titular ha cumplido con los requisitosexigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el In- forme Nº 084-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de electroducto y de tránsito para custodia, conservación y reparación de lasobras e instalaciones de la línea de transmisión de 138kV SE Tingo María - SE Aucayacu, a que se refiere laResolución Ministerial Nº 244-2001-EM/VME de fecha4 de junio de 2001. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres deelectroducto y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones, de acuerdo con laLey de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Reso-lución Ministerial Nº 244-2001-EM/VME.Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Energía y Minas 08650 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 418-2003-MEM/DM Lima, 23 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41105999, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones yde tránsito para custodia, conservación y reparación de lasobras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Las Salinas, ubicada en el distrito de Virú, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad; y, la solicitud de transferen-cia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricaen las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3ºde la Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECENy REP, la primera cede a favor de la segunda su posicióncontractual frente al Estado en los derechos y obligacionesestablecidos en el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 654-99-EM/VME de fecha 19 de noviembre de 1999, se impusieron a favor de laconcesión definitiva referida en el primer considerando, las ser-vidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito paracustodia, conservación y reparación de las obras e instalacio-nes de la Estación Repetidora Cerro Las Salinas; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu-los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce- sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular ad- quirió todos los derechos y obligaciones inherentes a laconcesión definitiva, entre los cuales están las servidum-bres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instala- ciones de la Estación Repetidora Cerro Las Salinas cuyatransferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante lacorrespondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con elartículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, por loque resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la titular ha cumplido con los requisitosexigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el In-forme Nº 217-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicacio-nes y de tránsito para custodia, conservación y reparaciónde las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Ce-rro Las Salinas, que fueron impuestas mediante la Resolu-ción Ministerial Nº 654-99-EM/VME de fecha 19 de noviem- bre de 1999. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres desistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia,conservación y reparación de las obras e instalaciones, deacuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléc- tricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 654- 99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 17851