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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G35/G39/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 Boeing 737-200 Nº 351, accidentada el 5 de mayo de 1998 en la localidad de Andoas, Loreto; CONSIDERANDO: Que, mediante la póliza de seguro de aviación Nº 1124 a cargo de Popular y Porvenir Cía. de Seguros y Reasegu-ros, la Fuerza Aérea del Perú aseguró la aeronave Boeing737-200 Nº 351 bajo los riesgos de casco, casco de guerra,responsabilidad civil y accidentes personales, habiendosufrido un siniestro con pérdida total el 5 de mayo de 1998 en la localidad de Andoas, Loreto; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 973-DE/FAP del 20 de junio del 2003, se aprobó la contratación del Dr. Tulio CusmanPonce por “Servicios Personalísimos”, para que preste serviciosde asesoramiento y consultoría especializada en materia de se-guros, exonerado del proceso de selección de “Adjudicación Di- recta Selectiva”, habiéndose suscrito el respectivo contrato el 13 de agosto del 2003, en cuya cláusula segunda, se establece laobligación del indicado profesional de proponer la designación delos abogados ingleses que se encargarán, de la defensa legal dela Fuerza Aérea del Perú, en el indicado proceso arbitral; Que, del Informe Técnico Nº 001-2004 del 17 de febrero del 2004, que forma parte de la presente Resolución, del Jefe del Departamento de Control y Adquisiciones y Contratos de la Di-rección de Economía de la Fuerza Aérea del Perú, y de acuer-do al informe presentado por el Dr. Tulio Cusman Ponce justifi-ca técnicamente la contratación del Estudio de Abogados Tho-mas Cooper & Stibbard de Londres, Inglaterra, especializado y con experiencia en procesos ante el Tribunal Arbitral en Lon- dres, Inglaterra, por el cobro de indemnizaciones de pólizas deseguros de aviación; para la defensa de los intereses del Esta-do Peruano MINDEF-FAP en el proceso arbitral a seguir contraPopular y Porvenir en la ciudad de Londres, por un valor refe-rencial aproximado de noventa mil libras esterlinas (90,000 li- bras esterlinas) que al tipo de cambio de seis con 44/100 nuevos soles(S/. 6.44) equivale a quinientos setenta y nueve mil seis cientoscon 00/100 nuevos soles (S/. 579,600.00), con cargo a los fon-dos asignados a la Fuerza Aérea del Perú en la fuente de finan-ciamiento Recursos Ordinarios AF-2004 en la cadena progra- mática de gasto 5.3.11.39. encontrándose el presente requeri- miento incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrata-ciones de la Fuerza Aérea del Perú para el año 2004 en elrubro Nº 21; Que, como anexo al indicado Informe Técnico figura el in- forme s/n del 16 febrero del 2004 del Dr. Tulio Cusman Ponce con el cual sustenta y recomienda la contratación del Estudio Thomas Cooper & Stibbard en razón de que la actividad espe-cializada de este Estudio de Abogados está reconocida en elámbito Comercial, Marítimo, Seguros y Aviación, incluyendo ellitigio comercial, ya sea mediante los medios alternativos desolución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje) o el proceso ante la Corte, encontrándose dentro de sus áreas de especialización el área de aviación que se encuentra a cargodel señor Tim Scorer, abogado inglés de una larga trayectoriaprofesional en el campo de la aviación comercial, acreditadocomo abogado ante la Corte Suprema de Inglaterra y Galesdesde el año de 1966 estando centrada su actividad en el cam- po de los seguros de aviación, siendo uno de los abogados consultores de mayor prestigio en el mercado de aviación deLondres, habiendo sido abogado informante en el siniestro dela aeronave FAP-390 para la interpretación del contrato de rea-seguro y seguro que amparó la pérdida total del casco y laindemnización por la provisión de motores alquilados, además cuenta con un gran prestigio profesional; asimismo el factor económico de su propuesta obedece a un rango estándar den-tro del mercado de seguro de aviación siendo el caso de laprovisión inicial de honorarios bastante adecuada para la com-plejidad e importancia del caso; Que, no se ha estimado un plazo para la ejecución del contrato con el Estudio de Abogados Thomas Cooper & Stibbard, en razón que no existen parámetros que permi-tan determinar el período aproximado de duración del pro-ceso arbitral a instaurarse como medio alternativo y únicopara la solución del conflicto; Que, del Informe Legal Nº 001-2004 del 17 de febrero del 2004, que forma parte de la presente Resolución, del Asesor Legal de la Dirección de Economía de la FuerzaAérea del Perú, se establece que la solicitud de exonera-ción para contratar los servicios personalísimos requeridosse enmarca en los alcances del inciso (h) del artículo 19ºdel Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 111º de su Reglamento; por lo que resulta legal-mente viable la tramitación del Proyecto de Resolución Mi-nisterial que aprueba la exoneración del proceso de selec-ción de Concurso Público para contratar por “Servicios Per-sonalísimos” al indicado Estudio de Abogados;Que, el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es- tado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM del 12 de febrero del 2001, en su inciso (h) establece que es-tán exonerados de los procesos de Licitación Pública, Con-curso Público o Adjudicación Directa, las contrataciones quese realicen para servicios personalísimos; Que, el artículo 20º del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que dichas contrataciones se realizarán mediante elproceso de Adjudicación de Menor Cuantía; asimismo, su inci-so (a) dispone que las exoneraciones serán aprobadas me-diante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, requirien-do obligatoriamente de un Informe Técnico-Legal previo; Que, el artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Su-premo Nº 013-2001-PCM de fecha 12 febrero del 2001, dispo-ne entre otros aspectos, que de conformidad con el inciso (h)del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, se encuentran exonera- dos del respectivo proceso de selección, los contratos de loca- ción de servicios celebrados con personas naturales o jurídicascuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y comorequisito esencial a la persona del locador, ya sea por sus ca-racterísticas inherentes, particulares o especiales o por su de-terminada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, los artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecenque de producirse los supuestos señalados en el artículo19º de la indicada Ley Nº 26850, las contrataciones y ad-quisiciones se efectúan mediante el proceso de Adjudica-ción de Menor Cuantía y que la autoridad competente para aprobar la exoneración determinará, en cada caso, la de- pendencia y órgano que se encargará de realizar la adqui-sición o contratación, de acuerdo al monto involucrado y asu complejidad, envergadura o sofisticación y que en estaAdjudicación de Menor Cuantía, la Entidad hará las adqui-siciones o contrataciones mediante acciones inmediatas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar a la Fuerza Aérea del Perú del proce- so de selección de “Concurso Público” por la causal de “ServiciosPersonalísimos” para la contratación del Estudio de Abogados Thomas Cooper & Stibbard con sede en Londres, Inglaterra para que preste los servicios de asesoría y defensa legal especializa-da a favor de la FAP en el proceso a seguirse ante el TribunalArbitral en Londres con Popular y Porvenir Cía. de Seguros yReaseguros en Liquidación por la indemnización del seguro decasco de la aeronave Boeing 737-200 Nº 351, accidentada el 5 de mayo de 1998 en la localidad de Andoas, Loreto; Artículo 2º.- Aprobar la contratación del Estudio de Abogados Thomas Cooper & Stibbard por un valor referen-cial de aproximadamente noventa mil libras esterlinas(90,000 libras esterlinas), incluido impuestos, con cargo alos fondos asignados a la Fuerza Aérea del Perú en la fuen- te de financiamiento Recursos Ordinarios AF-2004 en la cadena programática de gasto 5.3.11.39. Artículo 3º.- Autorizar a la Fuerza Aérea del Perú a nom- brar al Comité Especial que llevara a cabo el respectivo pro-ceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía y a laDirección de Economía de la Fuerza Aérea del Perú a apro- bar las Bases y suscribir el contrato respectivo de conformi- dad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución Ministe- rial así como de los informes Técnico y Legal serán remiti-dos a la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días siguientes a su aprobación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN Ministro de Defensa 05183 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G79 /G48/G61/G62/G69/G6C/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G50/G72/G6F/G74/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G4F/G50/G52/G22/G20/G79/G20/G64/G65/G6A/G61/G6E/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G37/G35/G39/G2D/G32/G30/G30/G33/G2F/G44/G43/G47 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2004/DCG 9 de marzo de 2004