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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G30/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 gional de la Producción de Puno, el Ministerio del Interior, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi- nisterio de Defensa y Municipalidades de la Región Puno, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, vela-rán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la pre-sente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 05192 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6E/G61/G64/G6D/G69/G73/G69/G62/G6C/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G4E/GBA/G20/G32/G34/G31/G2D/G32/G30/G30/G32/G2D/G50/G45/G2C/G20/G79/G20/G63/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G61/G67/G6F/G74/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G76/GED/G61/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C /G74/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 110-2004-PRODUCE Lima, 12 de marzo de 2004 Vistos los escritos con registros Nº 06045002 del 31 de julio de 2002 y 14 de febrero de 2003 y Nº 18673002 del 5de noviembre de 2003, presentados por la empresa FE-RREYROS S.A.A.; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 615-96-PE, del 13 de diciembre de 1996, se modificó el artículo 1º de laResolución Ministerial Nº 105-94-PE, autorizando a la em-presa UNION FISHING S.A., el incremento de flota con dos embarcaciones pesqueras, a denominarse "DON LUIS" y "DOÑA EMMA", esta última de 900 m3 de capacidad debodega, otorgándoles un plazo improrrogable de seis me-ses a partir de la fecha de expedición de la citada Resolu-ción para que la recurrente termine de ejecutar la construc-ción de la embarcación "DOÑA EMMA"; Que por Resolución Ministerial Nº 686-97-PE, del 4 de noviembre de 1997, se amplió el plazo otorgado a la em-presa UNION FISHING S.A. para que cumpla con la autori-zación de incremento de flota otorgada mediante Resolu-ción Ministerial Nº 615-96-PE, señalándose que éste con-cluiría indefectiblemente el 31 de enero de 1998; Que mediante Resolución Directoral Nº 318-98-PE/DNE, del 21 de octubre de 1998, se amplió nuevamente el plazootorgado a la empresa UNION FISHING S.A. para que cum-pla con la autorización de incremento de flota otorgadamediante Resolución Ministerial Nº 615-96-PE y ampliadopor Resolución Ministerial Nº 686-97-PE, señalándose que éste concluiría indefectiblemente el 31 de diciembre de 1998; Que con fecha 14 de octubre de 1998, la empresa FE- RREYROS S.A.A. celebró contrato de compra-venta conPESQUERA ARYAL S.A. (antes UNION FISHING S.A.), ad-quiriendo la propiedad de la embarcación pesquera "DOÑAEMMA" y asimismo la titularidad de la autorización de in- cremento de flota otorgada a la empresa UNION FISHING S.A., cuyo plazo vencía el 31 de diciembre de 1998, tal comose señaló en el considerando precedente; Que mediante Resolución Directoral Nº 086-2001-PE/ DNEPP del 31 de mayo de 2001, se resolvió declarar im-procedente el permiso de pesca solicitado, en atención a que en la Inspección Técnica realizada el 20 de noviembre de 2000 y los Informes de Condición de fechas 26 de mayo,12 de octubre de 2000 y 21 de marzo de 2001, se constatóque la embarcación "DOÑA EMMA" no se encontraba encondición operativa, requisito sustantivo para el otorgamien-to del respectivo permiso de pesca, así como que la solici- tud presentada se refería también al acceso a los recursos de jurel y caballa para el consumo humano indirecto, cuan-do la autorización de incremento de flota sólo contemplabael acceso a dichos recursos destinados al consumo huma-no directo; Que por Resolución Viceministerial Nº 069-2001-PE, del 14 de noviembre de 2001, se resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, seña-lándose que no han sido desvirtuados los fundamentos enque se sustentó la resolución recurrida, toda vez que no seha demostrado oportunamente la condición operativa de laembarcación pesquera "DOÑA EMMA", lo que constituye requisito sustantivo para el otorgamiento del permiso depesca y es independiente del hecho de que la citada em- barcación se encuentre totalmente construida. Con respecto a la inspección técnica solicitada, no corresponde acceder a la misma, por cuanto no desvirtuaría los fundamentosque sustentaron la resolución recurrida, asimismo con re-lación al argumento de los derechos adquiridos, es nece-sario precisar que si bien la autorización de incremento deflota otorga a su titular el acceso a los recursos que con- temple, ello no implica que su obtención devenga necesariamente en el otorgamiento del permiso de pesca,ya que cada uno está sujeto a requisitos procedimentalesdistintos; Que por Resolución Ministerial Nº 137-2002-PE, del 17 de abril de 2002, se resolvió declarar inadmisible la nulidad deducida, considerando que las nulidades deben ser plan- teadas a través de los recursos impugnativos correspon-dientes, lo que en este caso no es posible al haberse ago-tado la vía administrativa; Que mediante Resolución Ministerial Nº 241-2002-PE, del 10 de julio de 2002, se declaró improcedente la solici- tud de revocatoria de la Resolución Directoral Nº 086-2001- PE/DNEPP presentada por la recurrente, dado que la peti-ción antes señalada implicaba la revisión de un acto quehabía agotado la vía administrativa, asimismo la condiciónexigida para la obtención del derecho solicitado no habíadesaparecido, sino que como no se cumplió con ella dentro del plazo establecido el derecho caducó; Que a través de los escritos del visto, la empresa FE- RREYROS S.A.A., presentó recurso de reconsideracióncontra la Resolución Ministerial Nº 241-2002-PE; Que el literal b) del numeral 218.2 del artículo 218º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General establece que agota la vía administrativa el acto expedido o el silencio administrativo producido con motivode la interposición de un recurso de apelación en aquelloscasos en que se impugne el acto de una autoridad u órga-no sometido a subordinación jerárquica; Que en virtud de lo señalado anteriormente, el recurso presentado por la recurrente resulta inadmisible, puesto que la resolución impugnada proviene de un procedimiento cuyotema de fondo ya ha sido resuelto en la vía administrativa,agotándose la misma con la expedición de la ResoluciónViceministerial Nº 069-2001-PE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la vi- sación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal i) del artículo11º del Reglamento de Organización y Funciones del Mi- nisterio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; y, SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso de re- consideración interpuesto por la empresa FERREYROS S.A.A. contra la Resolución Ministerial Nº 241-2002-PE, porlas razones expuestas en la parte considerativa de la pre-sente Resolución, confirmándose el agotamiento de la víaadministrativa en el trámite de permiso de pesca para ope-rar la embarcación pesquera "DOÑA EMMA". Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA Ministro de la Producción 05193 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G41/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G79/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/GF1/G6F/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G32/G30/G30/G34 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 111-2004-PRODUCE Lima, 12 de marzo de 2004 VISTOS: La Nota Nº 027-2004-PRODUCE/SG de la Secretaría General del Ministerio de la Producción, el Informe Nº 007-2004-PRODUCE/LOG de la Oficina de Logística y el Infor-me Técnico Nº 013-2004-PRODUCE/OGA-OPPP de la Ofi-cina de Programación y Presupuesto Público de la Oficina