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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 conservación y reparación de las instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 042-98-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 19329 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 505-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41066098, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones, depaso para construir vías de acceso y de tránsito para cus-todia, conservación y reparación de las obras e instalacio-nes de la Estación Repetidora Cerro Prieto, ubicada en eldistrito de La Brea, provincia de Talara, departamento de Piura; y, de la Estación Base Talara, ubicada en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura; y,la solicitud de transferencia presentada por Red de Ener-gía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 004-2003- EM de fecha 28 de enero de 2003, Red de Energía del PerúS.A. (REP) es titular de la concesión definitiva para desa-rrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en lalínea de transmisión de 220 kV SE Talara - SE Piura Oeste,otorgada originalmente a favor de Electricidad del Perú S.A. - ELECTROPERÚ S.A. mediante la Resolución Suprema Nº 077-97-EM de fecha 25 de julio de 1997, que a su vezaprobó el Contrato de Concesión Nº 103-97; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 596-98-EM/ VME de fecha 4 de diciembre de 1998, se impusieron afavor de ELECTROPERU S.A. las servidumbres de sistema de telecomunicaciones, de paso para construir vías de ac- ceso y de tránsito para custodia, conservación y repara-ción de las obras e instalaciones de la Estación RepetidoraCerro Prieto y de la Estación Base Talara; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual y Cesión de Derechos y Obligaciones suscrito con fecha 4 de setiembre de 2002 entre ELECTROPERÚ S.A. y REP, la primera cede a favor de la segunda su posición con-tractual frente al Estado en los derechos y obligacionesestablecidos en el Contrato de Concesión Nº 103-97; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu- los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales se encuentran las servidum-bres de sistema de telecomunicaciones, de paso para cons-truir vías de acceso y de tránsito para custodia, conserva-ción y reparación de las obras e instalaciones de la Esta- ción Repetidora Cerro Prieto y de la Estación Base Talara; cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar me-diante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuer-do con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctri-cas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la titular ha cumplido con los requisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el In-forme Nº 228-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicacio-nes, de paso para construir vías de acceso y de tránsitopara custodia, conservación y reparación de las obras einstalaciones de la Estación Repetidora Cerro Prieto y de laEstación Base Talara, que fueran impuestas mediante la Resolución Ministerial Nº 596-98-EM/VME de fecha 4 de diciembre de 1998. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres desistema de telecomunicaciones, de paso para construir vías de acceso y de tránsito para custodia, conservación y re- paración de las obras e instalaciones, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléctricas, su Regla-mento y la Resolución Ministerial Nº 596-98-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese. HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 20172 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 506-2003-MEM/DM Lima, 22 de octubre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41081398, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones yde tránsito para custodia, conservación y reparación de lasobras e instalaciones de la Estación Repetidora Nuevo Co- lorado Grande, ubicada en el distrito de Paramonga, pro- vincia de Barranca, departamento de Lima; y, la solicitudde transferencia presentada por Red de Energía del PerúS.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva otorga-da originalmente a favor de Empresa de Transmisión Eléc-trica Centro Norte S.A. (ETECEN), para desarrollar la acti- vidad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3º de la Resolu-ción Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de1994, que a su vez aprobó el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 588-98-EM/ VME de fecha 27 de noviembre de 1998, se impusieron a favor de ETECEN las servidumbres de sistema de teleco-municaciones y de tránsito para custodia, conservación yreparación de las obras e instalaciones de la Estación Re-petidora Nuevo Colorado Grande; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Contractual suscrito con fecha 5 de setiembre de 2002 en- tre ETECEN y REP, la primera cede a favor de la segundasu posición contractual frente al Estado en los derechos yobligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº033-94; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu-los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por elDecreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsiste mientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, REP adquirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la conce-sión definitiva, entre los cuales se encuentran las servidum-bres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito paracustodia, conservación y reparación de las obras e instala- ciones de la Estación Repetidora Nuevo Colorado Grande, cuya transferencia a su favor ha solicitado formalizar me-diante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuer-do con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctri-cas; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la peticionaria ha cumplido con los re- quisitos exigidos en la normatividad legal vigente, ha emiti-do el Informe Nº 239-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicacio-nes y de tránsito para custodia, conservación y reparaciónde las obras e instalaciones de la Estación Repetidora NuevoColorado Grande, que fueran impuestas mediante la Reso-lución Ministerial Nº 588-98-EM/VME de fecha 27 de no- viembre de 1998. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres desistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia,