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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G36/G34/G36/G30/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 14 de marzo de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 436-2003-MEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41104699, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones yde tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Las Lomas, ubicada en el distrito de Casma, provincia de Cas-ma, departamento de Ancash; y, la solicitud de transferen-cia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctricaen las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 de noviembre de 1994; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECENy REP, la primera cede a favor de la segunda su posicióncontractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 602-99-EM/ VME de fecha 15 de octubre de 1999, se impusieron a fa-vor de la concesión definitiva referida en el primer conside-rando, las servidumbres de sistema de telecomunicacionesy de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Las Lomas; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu-los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctrica es un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular ad- quirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales están las servidum- bres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito paracustodia, conservación y reparación de las obras e instala-ciones de la Estación Repetidora Cerro Las Lomas cuyatransferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante lacorrespondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la titular ha cumplido con los requisitosexigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el In-forme Nº 226-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE:Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicacio- nes y de tránsito para custodia, conservación y reparaciónde las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Ce-rro Las Lomas, que fueron impuestas mediante la Resolu-ción Ministerial Nº 602-99-EM/VME de fecha 15 de octubrede 1999. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres desistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia,conservación y reparación de las obras e instalaciones, deacuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléc-tricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 602- 99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 18341 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 437-2003-MEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2003VISTO: El Expediente Nº 41104399, sobre imposición de las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nuevo Tam-bo Real, ubicada en el distrito de Chimbote, provincia deSanta, departamento de Ancash; y, la solicitud de transfe-rencia presentada por Red de Energía del Perú S.A. (REP); CONSIDERANDO: Que, en virtud de la Resolución Suprema Nº 047-2002- EM de fecha 15 de noviembre de 2002, Red de Energía delPerú S.A. (REP) es titular de la concesión definitiva paradesarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en las líneas de transmisión comprendidas en el artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 081-94-EM de fecha 17 denoviembre de 1994; Que, en razón del Contrato de Cesión de Posición Con- tractual suscrito el 5 de setiembre de 2002 entre ETECENy REP, la primera cede a favor de la segunda su posición contractual frente al Estado en los derechos y obligaciones establecidos en el Contrato de Concesión Nº 033-94; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 599-99-EM/ VME de fecha 15 de octubre de 1999 se impusieron a favorde la concesión definitiva referida en el primer consideran-do, las servidumbres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones de la Estación Repetidora Nuevo Tam-bo Real; Que, de acuerdo con los artículos 1035º y 1036º del Código Civil, concordados con el artículo 111º del DecretoLey Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y los artícu- los 216º y siguientes de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, la servidumbre eléctricaes un derecho que se constituye en beneficio de la conce-sión definitiva, sólo puede transmitirse con ella y subsistemientras ella se encuentre vigente; Que, en virtud de la transferencia citada, la titular ad- quirió todos los derechos y obligaciones inherentes a la concesión definitiva, entre los cuales están las servidum-bres de sistema de telecomunicaciones y de tránsito paracustodia, conservación y reparación de las obras e instala-ciones de la Estación Repetidora Nuevo Tambo Real cuyatransferencia a su favor ha solicitado formalizar mediante la correspondiente Resolución Ministerial, de acuerdo con el artículo 111º de la Ley de Concesiones Eléctricas, por loque resulta procedente la transferencia solicitada; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de ha- ber verificado que la titular ha cumplido con los requisitosexigidos en la normatividad legal vigente, ha emitido el In- forme Nº 227-2003-EM/DGE; Con la opinión favorable del Director General de Electri- cidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º. - Tener a Red de Energía del Perú S.A. como titular de las servidumbres de sistema de telecomunicacio-nes y de tránsito para custodia, conservación y reparaciónde las obras e instalaciones de la Estación Repetidora NuevoTambo Real, que fueron impuestas mediante la ResoluciónMinisterial Nº 599-99-EM/VME de fecha 15 de octubre de 1999. Artículo 2º. - Red de Energía del Perú S.A., ejercerá los derechos y obligaciones inherentes a las servidumbres desistema de telecomunicaciones y de tránsito para custodia,conservación y reparación de las obras e instalaciones, deacuerdo con lo dispuesto por la Ley de Concesiones Eléc- tricas, su Reglamento y la Resolución Ministerial Nº 599- 99-EM/VME. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas 18342 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 438-2003-MEM/DM Lima, 30 de setiembre de 2003 VISTO: El Expediente Nº 41111501, sobre imposición de servidumbres de sistema de telecomunicaciones y detránsito para custodia, conservación y reparación de lasobras e instalaciones de la Estación Repetidora Cerro Jar-